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Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la ordenanza N° 601-MDJM que fijó el derecho por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2020

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la ordenanza N° 601-MDJM que fijó el derecho por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 628-MDJM

Jesús María, 15 de diciembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha; el Informe Nº 207-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 210-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 465-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1074-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2020-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluidas su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;

Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, establece que: “La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Séptima Disposición Final de la norma acotada establece que: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal obre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)”;

Que, mediante Ordenanza N° 601-MDJM, se aprueba que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 366-MML publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2019;

Que, mediante el Memorándum Nº 210-2020-MDJM-GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020, sustentado en el Informe Nº 0xx-2020-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, informa que de acuerdo a lo planificado para el emisión mecanizada para el ejercicio 2020, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria; por lo que, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 601-MDJM ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 366-MML;

Que, el proyecto ordenanza e informe técnico cuentan con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 601-MDJM QUE FIJÓ EL DERECHO POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 601-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 366-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, en S/ 6.94 (seis con 94/100 Soles) por un predio y S/ 2.40 (dos con 40/100 Soles) por cada predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el diario oficial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1913291-2