Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago establece el cronograma de pagos para el impuesto predial arbitrios municipales el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2021

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 627-MDJM

Jesús María, 15 de diciembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS

MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 23 del 15 de diciembre de 2020; el Informe N° 230-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 223-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 475-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1081-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2020-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la acotada Ley Orgánica establece que mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41 estipula, respecto de la condonación, que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, conforme lo establece el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto;

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Por lo expuesto, con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO, ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- la presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María.

Articulo 2.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establecer el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, determinar el pago mínimo del impuesto predial y regular los beneficios de descuentos en Arbitrios Municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad para el Ejercicio 2021.

Artículo 3.- PLAZO.- el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 26 de febrero del 2021.

Articulo 4.- DEFINICIONES.- Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes:

a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso casa habitación dentro del distrito.

b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos 4 años

c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento.

d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes.

e) Pronto Pago: Es realizar el pago con anterioridad al vencimiento; para la aplicación de la presente ordenanza entiéndase como pronto pago al pago anual o pago semestral dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD.- Extiéndase para el ejercicio gravable 2021, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 542-MDJM y las demás condiciones en lo que sea aplicable.

Artículo 6.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

Contribuyente

Descuentos

Pago anual

Pago del primer semestre

Vecino Exclusivo

10%

-

Vecino Puntual

9%

3%

Contribuyente en general

7%

3%

Artículo 7.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación:

Monto pensión bruta o ingreso bruto

Descuentos

Pago anual

Pago por periodo

Hasta S/ 1,000

30%

15%

Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000

20%

10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente.

Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2021.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2021, las siguientes:

Pago anual o al contado:

Cuota Anual

Vencimiento

1

26/02/2021

Pago trimestral o fraccionado:

Cuota

Vencimiento

1

26/02/2021

2

31/05/2021

3

31/08/2021

4

30/11/2021

Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021.- Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2021 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota

Vencimiento

Cuota

Vencimiento

1

26/02/2021

7

30/07/2021

2

26/02/2021

8

31/08/2021

3

31/03/2021

9

30/09/2021

4

30/04/2021

10

29/10/2021

5

31/05/2021

11

30/11/2021

6

30/06/2021

12

31/12/2021

Articulo 10.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza N° 551-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús maría.

Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Articulo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Y TRANSITORIAS

Primera.- Otorgar a los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), cuyo uso del predio sea casa habitación, y que efectúen el pago anual de sus tributos municipales correspondientes al ejercicio 2021 dentro de los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza, un descuento adicional del 2% en Arbitrios Municipales, siempre que efectúen dicho pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login) o vía la App Pago Móvil, de descarga libre a través de Android.

Segunda.- Los contribuyentes (personas naturales y sucesiones), que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°614-MDJM, se habían acogido al pago adelantado y/o puntual de los Arbitrios Municipales 2020 y que cuyo uso declarado sea de casa habitación, se les brindará el descuento del 2% adicional a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021.

Tercera.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del beneficio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2020, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica para el presente ejercicio, No obstante, los contribuyentes que se acojan al descuento por precariedad económica y discapacidad, estarán sujetos a verificación posterior, dentro del primer semestre del año 2021, el cual podrá ser revocado de no mantener las condiciones por las que fueron otorgadas.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1913291-1