Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 573-MDR que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el distrito del Rímac

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 573-MDR que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 586-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre de 2020, el Memorando N° 176-2020-GR-MDR, de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Rentas, el Informe Legal N° 328-2020-GAJ-MDR, 18 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 009 -2020-CARDEL/MDR, de fecha 24 de setiembre de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, sobre el Proyecto de Ordenanza que Prórroga para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 573-MDR que Regula el derecho por concepto de Emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020 en el Distrito del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza N° 573-MDR, la Municipalidad Distrital del Rímac, establece el monto por derecho de Emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, fijándolo en S S/ 5.44 (Cinco con 44/100 soles) para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.35 (Uno con 35/100 soles) por cada predio anexo o adicional, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo N° 368, norma publicada el 31 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”;

Que, la Gerencia de Rentas, mediante Memorando N° 176-2020-GR-MDR de fecha 07 de Setiembre de 2020 informa que las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza N° 573-MDR, no han sufrido variaciones sustanciales, por lo que considera pertinente prorrogar su vigencia para el ejercicio 2021;

Que, con Informe Legal N° 328-2020-GAJ-MDR, 18 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 573-MDR, guarda concordancia y cumple con lo establecido en las normas legales, que regulan su elaboración, por lo que emite opinión favorable;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2020-CARDEL/MDR, de fecha 24 de setiembre de 2020, la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, con el voto en mayoría, emite dictamen favorable con relación al proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2021, la Vigencia de la Ordenanza Nº 573-MDR;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9); 38º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 573-MDR QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 573-MDR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 368-MML, por el Concejo Metropolitano de Lima, estableciendo el monto por derecho de Emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 5.44 (Cinco con 44/100 soles) para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.35 (Uno con 35/100 soles) por cada predio anexo o adicional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, previa publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Rímac (www. munirimac.gob.pe).

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1913546-1