Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021

Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 287-2020/MDP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE PUCUSANA;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.09.2020, el Informe Nº 131-2020/GRAT/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorándum Nº 462-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 301-2020/GAJ/MDP de fecha 22.09.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 495-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 103-2020-GPP/MDP de fecha 28.09.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las solicitudes de ratificación que presenten las municipalidades distritales ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, deberán contener entre otros: a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención, b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación, c) Copia simple del informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia;

Que, por Ordenanza Municipal Nº 273-2019-MDP, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020 de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020;

Que, mediante Informe Nº 131-2020/GRAT/MDP de fecha 21.09.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021;

Que, mediante Memorándum Nº 462-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 301-2020/GAJ/MDP de fecha 22.09.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con relación a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021;

Que, mediante Memorándum Nº 495-2020-GM/MDP de fecha 21.09.2020, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº 103-2020-GPP/MDP de fecha 28.09.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-2020/MDP QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,

PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE.- Aplíquese para el ejercicio 2021, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 238-2017-MDP, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, publicado el 22 de Diciembre de 2018.

Artículo Segundo.- DETERMINACION DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Aprobar para el ejercicio 2021, los costos y las tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobados en la Ordenanza Municipal Nº 273-MDP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 358-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reajustados por el Índice de Precios al Consumidor acumulado al mes de Agosto ascendente a 1.24% establecido mediante Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI publicado en el diario el Peruano el 01 de Setiembre del 2020.

Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO.- Apruébese el Informe Técnico Financiero que da cuenta del sustento para la determinación de los costos y las tasas por los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los mencionados servicios para el ejercicio 2021.

Artículo Cuarto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO.- Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines así como de serenazgo son tributos de periodicidad Trimestral, cuyos vencimientos son los siguientes:

Primera Cuota: 26 de Febrero

Segunda Cuota: 31 de Mayo

Tercera Cuota: 31 de Agosto

Cuarta Cuota: 30 de Noviembre

Artículo Quinto.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021 siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN EN DIRECCION ELECTRÓNICA DEL SAT.- El texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo ratificatorio respectivo será publicado en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.

Segunda.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

VICTOR ELOY ESPINOZA PEÑA

Alcalde

INFORME TÉCNICO FINANCIERO: EJECUCION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO

DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2021

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

1) ANTECEDENTES

En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal relacionado con la aprobación anual de los Arbitrios Municipales, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al mes de Agosto del presente año, señalando que no se evidencia variación sustancial con la proyección efectuada con los costos proyectados para el ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-2019/MDP, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo 358-MML publicado el 08 de Enero del 2020.

Habiéndose realizado el análisis de la información presentada por las áreas operativas prestadoras de los servicios públicos; tales como Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos (encargada de brindar los servicios de Barrido de Calles, de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines y Serenazgo) ha informado con Memorándum Nº 011-2020-GSPYMA-MDP y el Informe 0222-2020-SGSCYPM/GGAYSP/MDP, que los recursos que se vienen asignando les ha de permitir mantener el nivel de servicio de calidad que actualmente brindan, tal como se indica en el documento remitido por dicha área, y que los recursos a necesitar para el ejercicio 2021, en mano de obra, materiales, equipos e infraestructura, servicios, entre otros, serán similares al del año 2020, lo que les permitirá prestar adecuadamente los servicios y alcanzar las metas previstas.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que algunos de los componentes de las estructuras de costos se encuentran sujetos a variaciones como resultado del dinamismo del mercado. Para el ejercicio 2021 se espera que los precios de estos no superen el Índice inflacionario proyectado por el Instituto Nacional de Estadística e InformáticaINEI.

Asimismo, tomando en consideración la información alcanzada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 221-2020-GPP/MDP, acerca del nivel de ejecución de los costos proyectados de los servicios para el 2020, se observa que dicha ejecución ha llegado a cubrir y superar el 100% de los costos aprobados para el presente ejercicio. Los montos ejecutados se señalan más adelante.

Cabe indicar que, si fuera necesario asumir algún costo adicional para una adecuada prestación del servicio, éste será asumido por la Municipalidad con la finalidad de no mermar la calidad de los servicios brindados.

2) EJECUCION DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOSEJERCICIO 2020

A efectos de la aplicación de lo establecido en el Art. 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, se ha efectuado una revisión y análisis de la ejecución de los costos programados para el 2020 de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, con la finalidad de sustentar el mantenimiento de los costos para el ejercicio 2021.

En ese sentido, en el Informe de Ejecución de Costos de los Servicios Públicos 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto1, el cual ha sido elaborado contando con información de las áreas operativas de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos (área encargada de brindar los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo); de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y de la Subgerencia de Personal, se muestran los niveles de gasto anual (considera los ejecutados por los servicios mencionados al mes de agosto del 2020, así como su proyección de gasto del periodo SetiembreDiciembre), cuyo resultado se indica en forma resumida en el siguiente cuadro:

SEGUIMIENTO EN EL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE COSTOS AÑO 2020

Servicio

Costos 2020 S/ Aprobados

Ejecutado a Agosto 2020 S/.

% de Avance

Proyección Setiembre a Diciembre 2020 S/.

% por Ejecutar

Costo Anual Proyectado S/.

Nivel de Ejecución 2020 %

Barrido de Calles

345,993.42

269,661.42

77.94%

116,754.75

33.74%

336,416.17

111.68%

Recolección de Residuos Solidos

742,548.69

551,515.59

74.27%

222.136.25

29.92%

773,651.84

104.19%

Parques y Jardines Públicos

141,053.76

95,570.14

67.75%

61,142.42

43.35%

156,712.56

111.10%

Serenazgo

624,654.45

411,040.75

65.80%

238,164.66

38.13%

649,205.41

103.93%

Total

1,854,250.32

1,327,787.89

71.61%

638,198.08

34.42%

1,965,985.96

106.03%

Como se puede observar, se ha llegado alcanzar al mes de agosto el 77.94% en la ejecución de los gastos de Barrido de Calles, el 74.27% en la ejecución de gastos de Recolección de Residuos Sólidos, el 67.75% en lo que respecta al servicio de Parques y Jardines Públicos y 65.80% respecto al Servicio de Serenazgo; y al mes de diciembre se proyecta superar más del 100% en la ejecución de los costos aprobados, debido al uso eficiente de los recursos proporcionados.

El análisis de la ejecución de costos de los servicios en forma individualizada es el siguiente:

SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES

Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Barrido de Calles, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 111.68%.

Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio. Esto se debe principalmente, en lo que respecta a mano de obra; así mismo, se ha dotado de una mayor cantidad de uniformes al personal operativo, dada la exposición que tienen a los residuos sólidos, polvo, residuos orgánicos, etc.

Así mismo, se aprecia también una proyección en la ejecución de Costos Fijos de 98.96%, el cual se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradores en dicha instalación y por políticas de austeridad y eficiencia en el gasto.

SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS

Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 104.19%.

Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio; así mismo, se ha dotado de una mayor cantidad de uniformes al personal operativo, dada la exposición que tienen a los residuos sólidos, polvo, residuos orgánicos, etc.; así como al mayor consumo de repuestos como consecuencia del mantenimiento correctivo de los Camiones Compactadores utilizados para el recojo de los residuos sólidos.

Así mismo, se aprecia también una proyección en la ejecución de Costos Fijos de 98.78%, el cual se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradores en dicha instalación y por políticas de austeridad y eficiencia en el gasto.

La distribución del costo de recolección de residuos sólidos considera variables como el uso del predio, tamaño del predio y cantidad promedio de habitantes por predio

Sin perjuicio de ello, la presente metodología de distribución del costo considerará una agrupación previa respecto del tipo de generación, en atención al marco normativo reciente establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, ente rector en aspectos ambientales relativos a la generación y manejo de los residuos sólidos.

Con relación al tipo de generación, es preciso indicar que el artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que, de superarse la generación de 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Asimismo, estipula que las municipalidades deben establecer una tarifa para aquellos generadores que decidan la entrega de sus residuos al servicio de limpieza pública.

Respecto a la aplicación del art. 34 del D.S 014-207-MINAM y su Reglamento el D.L 1278 respecto a usos que podrían exceder los 500 lts, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos remitió el Informe Nº 12-2020/GGAYSP/MDP donde señala que el equivalente a 500lt es 153.225 kg y que el Distrito de Pucusana no cuenta con comercios de veterinarias, laboratorios y/o lubricentros, respectivamente, asimismo se gestionó el oficio Nº 149-GGAYSP-2019/MDP donde se señala que la municipalidad continuara brindando el servicio de recolección de residuos sólidos a aquellas empresas que superen los 500 lts.

Que, teniendo en cuenta el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 017-2017-MINAM2, el cual establece cobros diferenciados por prestaciones municipales al señalar que: “Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales (…). De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos”, por lo que la responsabilidad recaería en los agentes generadores, quedando la Fiscalización de dicha segregación y disposición a cargo de esta entidad.

Por otro lado, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:

i) De acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 80, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales la provisión del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios.

ii) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32 “(…) En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad”.

iii) De acuerdo con el numeral 2 del artículo 69, son rentas municipales -entre otras- las tasas, arbitrios, las cuales constituyen ingresos propios.

Por tanto, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades somos competentes para establecer una tasa como contraprestación de un servicio público brindado. Sin perjuicio de ello, es preciso indicar que el Ministerio del Ambiente ha publicado un proyecto normativo en el cual señala que las municipalidades deben seguir prestando el servicio de recolección de residuos sólidos a los generadores de más de 500 litros.

SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS

Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Parques y Jardines, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 110.10%.

Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio. y en lo que respecta a Otros Gastos Variables, se debe a que se dispone de un nuevo contrato de Abastecimiento de Tanqueadas de agua a las áreas verdes del distrito, el cual deriva de la Adjudicación Simplificada 006-2018-CS/MDP.

Así mismo, se aprecia una proyección en la ejecución de 99.70% en el rubro Costos Fijos que se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradoras en dicha instalación y por políticas de austeridad y eficiencia en el gasto.

SERVICIO DE SERENAZGO

Como se puede apreciar en el cuadro del Servicio de Serenazgo, se proyecta ejecutar los costos del ejercicio 2020, aprobados mediante Ordenanza 273-19/MDP, en un 103.93%.

Del cuadro, se aprecia una proyección de ejecución del costo de más del 100.00% en los rubros Costos Directos (Mano de Obra, Materiales y Otros Gastos Variables) y Costos Indirectos y Gastos Administrativos, debido a que se ha priorizado la dotación de recursos a la parte operativa del servicio. En lo que respecta al incremento en Materiales, se debe al incremento en gastos de repuestos y mantenimiento de la flota vehicular, con la finalidad de que esté operativa las 24 horas del día, los 365 días del año.

Así mismo, se aprecia una proyección en la ejecución de 97.37% en el rubro Costos Fijos que se debe al menor gasto en el que se ha incurrido en el consumo de energía eléctrica en el Palacio Municipal por el uso de focos ahorradoras en dicha instalación y por políticas de austeridad y eficiencia en el gasto.

En resumen, se puede apreciar de los cuadros anteriores, que, en todos los servicios en sus Costos Globales, se proyecta al mes de diciembre superar el 100% de la ejecución

Al respecto, sobre la documentación e información proporcionada por las áreas indicadas y que sirvieron para la determinación de los costos de los servicios públicos para el ejercicio 2020, se observa que los costos aprobados para el presente año, han sido empleados por la actual Gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del ejercicio 2020 se cumpla con alcanzar y superar los niveles de prestación de los servicios.

3) APROBACION DE LOS COSTOS DEL EJERCICIO 2020

Atendiendo a que los costos del año 2020 resultan siendo suficientes y que efectivamente requieren las unidades operativas prestadoras de los servicios en el ejercicio 2021, la Municipalidad distrital de Pucusana ha previsto la aplicación del supuesto regulado por el Articulo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de arbitrios, tomando aquellas que fueron establecidas a partir de la Ordenanza 273-2019/MDP, la misma que fuera ratificada por Acuerdo de Concejo 358-MML y publicado el 08 de Enero del 2020.

En concordancia de lo planteado, se ha procedido a establecer los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2021 conforme al detalle que se presenta a continuación:

COSTOS DE LOS ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2021

El costo total de la prestación de los servicios públicos del año 2020, se incrementa para el ejercicio 2021 en 1.24% de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para el periodo EneroAgosto 2020 (Resolución Jefatural 161-2020-INEI publicada en el Peruano el 31-08-2020).

Que, mediante Decreto de Urgencia 0047-2020 que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas.se transfirió a la Municipalidad distrital de Pucusana en el mes de Julio un importe de S/. 231,017.00 para gastos operativos de Servicios, el cual se ha ejecutado S/. 147,225 soles que ha sido destinado para Serenazgo y Recojo de Residuos Sólidos, y el resto para gastos operativos, que a la fecha se viene ejecutando.

4) TASAS Y ESTIMACION DE INGRESOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2021

Tasas de los servicios

Asimismo, se han de prorrogar para el ejercicio 2021 las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos para el 2020 mediante Ordenanza 273-2019-MDP, considerando un incremento del 1,24% de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para el periodo eneroagosto 2020 las cuales se muestran a continuación:

1. Tasa del servicio de Barrido de calles 2021

(En Soles anuales, por ml de frontera colindante con vía pública)

BARRIDO DE CALLES

Para el cálculo de la Tasa Anual para cada contribuyente, se obtiene de la aplicación de la siguiente formula:

La frecuencia de barrido en las zonas 1 y 5 es de (07) veces por semana, mientras que la frecuencia de barrido en las zonas 2, 3 y 4 es de (03) veces por semana.

La cantidad de predios y los metros lineales de los frontis no han sufrido cambios significativos en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente Ordenanza las cantidades aprobadas en la Ordenanza 273-19/MDP.

2. Tasa del servicio de Recolección de residuos sólidos 2021

(En Soles anuales)

Las Tasas anuales por metro cuadrado de área construida en los predios con uso de Casa Habitación, así como la de Otros Usos son las siguientes:

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

Para el cálculo y determinación de la tasa de los predios de uso Casa Habitación, se aplica la siguiente formula:

La cantidad de predios y áreas construidas no han sufrido cambios significativos en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente Ordenanza las cantidades aprobadas en la Ordenanza 273-19/MDP.

3. Tasa del servicio de Parques y Jardines - 2021

En Soles anuales)

PARQUES Y JARDINES

El cálculo de la Tasa Anual para cada contribuyente; se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

La cantidad de predios y las ubicaciones respecto a las áreas verdes del distrito no han sufrido cambios significativos en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente Ordenanza las cantidades aprobadas en la Ordenanza 273-19/MDP.

4. Tasa del servicio de Serenazgo - 2021

(En Soles mensuales)

Matriz A

SERENAZGO

CUADRO Nº 01: Tasas mensuales por Uso del predio y por Cuadrante 2020 (Ordenanza vigente 273-19/MDP

Matriz B

La cantidad de predios y sus usos tipificados para el servicio de Serenazgo no han sufrido cambios en el distrito, motivo por el cual se emplea en la presente Ordenanza las cantidades aprobadas en la Ordenanza 273-19/MDP.

Estimación de ingresos

Asimismo, se presentan los cuadros de estimación de ingresos correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo:

1. Estimación de ingresos del Servicio de Barrido de Calles - 2021

(En soles)

BARRIDO DE CALLES

2. Estimación de ingresos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos - 2021

Según Categoría (En soles)

OTROS USOS

CASA HABITACIÓN

NOTA: Para el Cálculo de la estimación de ingresos del servicio de RRSS, las tasas se truncarán en 2 decimales.

3. Estimación de ingresos del Servicio de Parques y Jardines - 2021

(En Soles)

NOTA: Los predios (*) son los que se encuentran exonerados del servicio de Parques y Jardines.

4. Estimación de ingresos del Servicio de Serenazgo - 2021

(En soles)

MATRIZ A

TASA MENSUAL 2021 A PAGAR POR USO Y POR UBICACIÓN DE PREDIO

MATRIZ B

CANTIDAD DE PREDIOS POR CUADRANTES

MATRIZ RESULTANTE = matriz A x matriz B x 12

5) DELIMITACION SECTORIAL

Para el ejercicio 2021 se mantendrán la segmentación territorial utilizada para la prestación de los servicios en el ejercicio 2018.

5.1 Delimitación de las zonas del distrito para efectos de la distribución del servicio de Barrido de Calles:

5.2 Delimitación de las zonas del distrito para efectos de la distribución del servicio de Recolección de Residuos Sólidos:

5.3 Delimitación de las áreas verdes del distrito para efectos de la distribución del servicio de Parques y Jardines:

5.4 Delimitación de las zonas del distrito para efectos de la distribución del servicio de Serenazgo:

6) CANTIDAD DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES

La cantidad de predios y contribuyentes, no ha cambiado en el distrito, se mantienen de acuerdo al Informe No 240-2020/SGRTYR/MDP

6.1 Para el Servicio de Barrido de Calles

6.2 Para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

6.3 Para el Servicio de Parques y Jardines

6.4 Para el Servicio de Serenazgo

1 Memorándum Nº 221-2020-GPP/MDP

2 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

1913535-1