Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y cuatro bienes culturales muebles que se encuentran en el Museo Departamental San Martín

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y cuatro bienes culturales muebles que se encuentran en el Museo Departamental San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000207-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de diciembre del 2020

VISTOS; el Informe Nº 000285-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000620-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico, ii) Bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional, iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iv) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y, v) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000285-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, con sustento en los informes emitidos por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se pronunció favorablemente respecto a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento noventa y cuatro bienes muebles que se encuentran en el Museo Departamental San Martín bajo la administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín a nombre del Ministerio de Cultura;

Que, en efecto, con el Informe Nº 000190-2020-DRBM/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles indica que los ciento noventa y cuatro bienes muebles del Museo Departamental San Martín a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, en mérito al análisis contenido en los Informes Nº 000031-2020-DRBM-MFR/MC, Nº 000034-2020-DRBM-APB/MC y Nº 000049-2020-DRBM-MGL/MC, poseen importancia, valor y significado arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, etnográfico e industrial, por lo tanto reúnen valores científico, histórico y social, por lo que su declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente;

Que, en el Informe Nº 000031-2020-DRBM-MFR/MC se menciona que la colección histórica-artística, se encuentra conformada por diecinueve bienes histórico-artísticos, de los cuales se han identificado diez bienes pertenecientes al tipo de bien aparatos y máquinas, conformado por molinos de café, planchas de carbón, cámaras fotográficas y reloj de pared; cuatro al tipo de bien mobiliario, conformado por baúles; uno al tipo de bien recipientes y utensilios, conformado por un vaso de madera; uno al tipo de bien textilería e indumentaria, conformado por un estandarte; y tres al tipo de bienes objetos varios, conformado por estribos y herraduras, por sus características dicho grupo de bienes pertenecen al periodo de fines del Siglo XIX y primera mitad del Siglo XX; periodo en que la región mantuvo un fuerte movimiento comercial, siendo un punto principal de la zona nororiental, con la producción agrícola como el café, además de ser centro de migración interna como foránea;

Que, la colección etnográfica a que se refiere el informe antes citado, está conformada por treinta y nueve bienes etnográficos, de los cuales se han identificado treinta y siete bienes que pertenecen al tipo de bienes recipientes y utensilios, conformado por cántaros, batidoras, botella, bandejas, jarra, entre otros; y dos pertenecientes al tipo de bienes armas, conformado por un pucunero y una cerbatana. Estos bienes proceden principalmente de Moyobamba, Chazuta y Lamas, reconocidos como centros de producción alfarera, y por sus características pertenecen a la segunda mitad del Siglo XX, siendo básicamente de uso tradicional y cotidiano, utilizado en actividades de caza y para la elaboración de los alimentos; la colección industrial está conformada por un bien industrial, constituido por un proyector de películas, de la marca alemana Zeizz Ikon AG, la cual mantuvo vigencia a mediados del Siglo XX, siendo de los pocos proyectores de películas en el medio que se transmitía en el teatro de la localidad, gracias a las gestiones de los extranjeros afincados en Moyobamba;

Que, consecuentemente, los diecinueve bienes muebles histórico-artísticos; treinta y nueve bienes muebles etnográficos y un bien mueble industrial, muestran condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valor histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por formar testimonio y memoria tangible del desarrollo cultural perteneciente al periodo de fines del Siglo XIX y del Siglo XX, de la Región San Martín, correspondiendo a bienes que la población ha utilizado a lo largo de su vida cotidiana; la misma que tiene significancia social, ya que la población se identifica con la recuperación del pasado de sus bienes culturales muebles, así como del reconocimiento los mismos, pues constituyen manifestaciones culturales que los unifican;

Que, en el mismo sentido, en el Informe Nº 000034-2020-APB-DRBM/MC se señala que la colección paleontológica, se encuentra conformada por treinta bienes: seis bienes correspondientes a moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Tissotia sp., Tissotia (Subtissotia) sp., Desmophyllites sp., y una del orden Ammonoidea; seis troncos pertenecientes a la división Magnoliophyta; ocho moluscos bivalvos correspondientes a las especies Nicaisolopha nicasei, Exogyra sp. Plicatula sp. y a la Familia Veneroidea; tres moluscos gasterópodos de la especie Tylostoma sp.; un coral del Orden Rugosa; dos icnofósiles: uno del género Arenicolites y otro de coprolito de vertebrado; cuatro restos óseos de cordados no determinados; los cuales muestran condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valor histórico, científico y social, relacionados a su importancia por ser utilizados como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico. Esto quiere decir que, los bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional; la misma que tiene significancia social al tratarse de bienes ubicados en un museo departamental, que son elementos cuya puesta en valor enriquece y refuerza la identidad de la población local con la historia natural de la región al ser los fósiles la evidencia actual de organismos que la habitaron en un tiempo geológico anterior al reciente en los departamentos de Amazonas y Cajamarca;

Que, a través del Informe Nº 000049-2020-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles se señala que la colección prehispánica está conformada por ciento cinco bienes: veintiocho provienen de donaciones, setenta de intervenciones arqueológicas en su mayoría del Sitio Arqueológico Gran Saposoa y siete de hallazgos, entre los cuales se tienen lito esculturas, vasijas de cerámica, armas, herramientas, textiles, esqueletos, ataúdes, entre otros; y adicionalmente es menester mencionar que de los ciento cinco bienes muebles prehispánicos, cincuenta y seis pertenecen a la cultura Chachapoyas; doce al estilo Chachapoyas-Inca; uno a la cultura Inca y respecto de treinta y seis bienes no es posible identificar su temporalidad y cronología específica, sin embargo, por sus características de manufactura pertenecen a época prehispánica; muestran condiciones para ser declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron en la Región San Martín. De igual manera tiene relevante significancia social ya que los pobladores actuales en su mayoría son descendientes de estas sociedades pasadas y tienen el derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde confluyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales que nos hacen únicos;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los diecinueve bienes histórico-artísticos, treinta y nueve bienes etnográficos, un bien industrial, treinta bienes muebles paleontológicos y ciento cinco bienes muebles prehispánicos, que forman parte de la colección del Museo Departamental San Martín, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y cuatro bienes culturales muebles conformados por: diecinueve bienes histórico-artísticos, treinta y nueve bienes etnográficos, un bien industrial, treinta bienes muebles paleontológicos y ciento cinco bienes muebles prehispánicos que se encuentran en el Museo Departamental San Martín, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1912830-1