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Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión visación de planos para los servicios básicos

Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 257-2020-MDP/C

Pachacamac, 11 de diciembre del 2020.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el Informe Nº 257-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 057-2020-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorando Nº 663-2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 267-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las municipalidades, por lo menos, comprende: i) La facultad para auto normarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. La autonomía local no es, pues, un concepto abstracto y sin contenido, librado a la interpretación de los gobernantes y servidores públicos de turno. La autonomía local tiene como sus componentes esenciales y fundamentales el origen democrático de las autoridades locales, los poderes y la facultad normativa, las competencias y las atribuciones; los bienes y los recursos suficientes para la adecuada gestión y el desarrollo local.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.

Que, mediante la Ordenanza 2236-2020-MML, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del Rio Lurín; que su Artículo 1º Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV (Plano N°01) que como Anexo N°1 forma parte de la presente Ordenanza; Articulo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE las áreas de pendiente pronunciada, ocupadas o en proceso de ocupación, las áreas de relleno por extracción minera, localizadas en los sectores de Manchay, Las Palmas y San Fernando, en las que la Municipalidad Distrital deberá realizar un Plan Específico que contenga las Evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad, que permitan determinar su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinentes. Dichos estudios deberán ser aprobados por la autoridad competente según la normativa vigente.

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Artículo 10º “Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, en su numeral 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

Que, mediante el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas.

Que, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4° de la Ley N° 30645 – Ley que modifica la Ley N° 29869).

Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos.

Que, mediante el Artículo 2º de la Ordenanza 2236-2020-MML, el Consejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las Zonas de Reglamentación Especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas.

Que, mediante Acuerdo de Consejo N°040-2011-MDP/C, en su Artículo Tercero: “DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fin de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión y/o Visación de Planos, en beneficio de la población.

Que, mediante el Informe Nº 257-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión para Servicios Básicos, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 120 días calendario desde realizada su publicación, asimismo se efectuara la evaluación de los procesos administrativos de Visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión de acuerdo a la Ordenanza N°2236-2020-MML, publicada el 6 de Febrero del 2020, donde Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV.

Que, mediante Informe N° 057-2020-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa a la Gerencia Municipal el citado proyecto de Ordenanza, precisando que el objeto de dicha norma generará beneficios que mejorarán la calidad de vida de la población del Distrito.

Que, mediante Memorando Nº 663-2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el señalado proyecto de ordenanza de actualización y expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos, a fin de emitir opinión legal correspondiente.

Que, mediante Informe N° 267-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los servicios básicos”.

Que, mediante Dictamen Nº 009-2020, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, con voto por Mayoría recomendó aprobar en su integridad el proyecto de Ordenanza antes señalado.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA PARA REGULAR DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacamac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.

b. Código Civil – Decreto Legislativo N° 295

c. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

d. Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.

e. Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional

f. Ley N° 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable

g. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal

h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.

i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.

j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD

k. Ley N°29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD)

l. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

m. Acuerdo de Concejo N°040 –2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacamac.

n. Ordenanza 2236-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del rio Lurín.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuente con reconocimiento Municipal, ejerza la posesión fehaciente, esté contemplado dentro de los considerandos de la presente ordenanza, no se encuentren en las restricciones que se menciona en la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Posesionario.- Es la Persona Natural, persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.

2. Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacamac.

4. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión.

5. Plano de Ubicación.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona.

6. Plano Perimétrico.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.

7. Plano de trazado y lotización.- Representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra los lotes, manzanas y sección de vía de una determinada asociación.

8. Memoria descriptiva.- documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación.

9. Visación de Planos.- Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

10. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacamac.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.

Artículo 6°.- La Subgerencia de Riesgo de Desastres evaluara las solicitudes que le sean remitidas por La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.

Artículo 7º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacamac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión y Visación de Planos para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su Visado y que emita un acto administrativo con respecto a la aprobación y/o desaprobación.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac los siguientes documentos:

DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).

- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

- Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación de su expediente o en su defecto constatación domiciliaria notarial emitida por Notario Público de Lima o constatación policial de vivienda o documento de fecha cierta que acredite la trasferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual.

- Acta de Vecinos colindantes que den fe de la posesión del solicitante

- Copia del Plano Visado para servicios básicos.

- Pago por derecho a trámite y verificación municipal. (*)

(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión inmerso en la presente ordenanza, será de S/. 65.80 Soles.

DE LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica).

- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

- Plano de Ubicación a escala adecuada visible.

- Plano Perimétrico con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible).

- Plano de trazado y lotización, a escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana.

- Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes.

- Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización firmado por el profesional y los representantes.

- Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable.

- Declaración Jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 12º de la presente Ordenanza.

- Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos.

- Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.

- Certificado de zonificación y vías emitida por la Municipalidad de Lima.

- Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado.

- Copia simple del padrón de beneficiarios de la Asociación y/o Organización Social que se beneficiaran con los Servicios Básicos.

- Pago por derecho a trámite y verificación municipal. (*)

(*) El pago por derecho a trámite y verificación municipal, será exclusivo solo para la visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, será de 446.20 nuevos soles.

Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar tres (3) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.

Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe.

Artículo 9º.-  Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas efectuará el registro correspondiente y a efectos de verificar la posesión del terreno se realizara la inspección ocular y se derivará la solicitud a la Subgerencia de Riesgo y Desastres para su informe de estimación de riesgo correspondiente de los lotes que realicen vivencia, luego derivará a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su EVALUACIÓN, según los siguientes aspectos i. Zonificación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivara la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo para su aprobación o desaprobación

Artículo 10°.- En cuanto a la emisión de las CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Sub Gerencia de Riesgos y Desastres con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30556, y de este modo poder otorgar la Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular la para la verificación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá está incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad.

Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.).

Artículo 12°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos:

a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. Según ORDENANZA 252-2020-MDP/C.

c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.

d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados mediante ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac.

e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.

f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.

g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Establézcase el plazo de 120 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario Oficial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.

Segunda.- La Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacamac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios.

Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Suspéndase los efectos del acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente Ordenanza.

Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Riesgos y Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Séptima.- Establecer un plazo de 120 días calendario, contadas a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Octava.- Disponer que el presente acto administrativo (Visación de Planos para Servicios Básicos) no acredita derecho de propiedad y/o posesión, los planos visados que cumplan con su finalidad en lo posterior quedaran sin efecto.

Novena.- Establecer el reconocimiento a las organizaciones sociales que se encuentren ubicadas en zonas informales siempre y cuando acrediten de forma fehaciente una posesión hasta diciembre del 2015, la corroboración de lo indicado será función de la Subgerencia de Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1913439-1