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Declaran la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho

Declaran la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 016-2020-GRA/CR

Ayacucho, 30 de noviembre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CE, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, presentado por la Comisión Especial, conformada por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en cumplimiento del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR, de fecha 26 de junio de 2020; y ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el literal a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, concordante con el numeral a) del artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; la Comisión Especial del Consejo Regional de Ayacucho, integrada por los Consejeros Regionales Roger Palomino Vilcatoma (Presidente), Cleofé Pineda Gamboa (Secretaria), y Mario Benigno Valdéz Ochoa (Vocal), presentaron la propuesta legislativa regional de la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, por el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR, de fecha 26 de junio de 2020, se aprueba el Informe Nº 002-2020-GRA/CR-CE.PRIDER de Diagnóstico Situacional, Institucional y Funcional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER), por el cual se recomienda que los proyectos ejecutados por el PRIDER, que en la actualidad no correspondan a su funcionalidad, fines ni objetivos, pasen a las unidades estructuradas de acuerdo a su función, como el caso de proyectos productivos a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho; los proyectos ambientales a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; los proyectos de carreteras a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros; y disponen la reestructuración integral del PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 y con apego estricto a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, debiendo comprender la modificación, adecuación y/o actualización, según corresponda, desde la norma de creación del PRIDER hasta el Manual de Operaciones - MOP y demás documentos e instrumentos de gestión necesarios y pertinentes, cuya reestructuración deberá llevarse a cabo en un plazo de seis (6) meses, a partir de la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad administrativa y funcional de la Gerencia General y del Director Ejecutivo del PRIDER;

Que, por ello, para entender el propósito de la presente propuesta legislativa regional, se debe señalar que por Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRA/CR, de fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo personal está sujeto al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y este programa regional, según sus antecedentes, se creó como consecuencia de la liquidación del llamado ex Proyecto Especial Río Cachi (PERC), con la finalidad de concentrar la ejecución y conducción de obras y actividades de irrigación de importancia en la Región Ayacucho para permitir la capitalización de la experiencia y conocimiento del personal de obras de infraestructura de riego mayor y menor, optimización de recursos de una sola estructura administrativa para varias obras a nivel de toda la Región Ayacucho, y la articulación de manera uniforme y concertada de las políticas y gestión del recurso hídrico en el ámbito de la Región Ayacucho;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y asimismo, en su artículo 5º establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a) Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones; d) Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; e) Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho; f) Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; g) Regulación de las relaciones intersectoriales; y, h) Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los literales b) y c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1446, respecto a los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, precisa que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, y en el diseño de la estructura orgánica pública debe prevalecer el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. En ese orden de ideas, el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, estaría duplicando funciones con otros órganos de línea y/o desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho, como es la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros;

Que, por otro lado, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, establece que las acciones del proceso de modernización no conllevarán, en ningún caso, la ampliación en la asignación presupuestaria preestablecida para la entidad en la que se lleva a cabo dicho proceso. En ese sentido, la implementación de la presente norma regional, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho ni al Tesoro Público. Debe tenerse en cuenta que el propósito de la Ordenanza Regional es reestructurar integralmente el Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que viene mostrando deficiencias y debilidades en su diseño, estructura orgánica y funcionamiento, y extralimitándose en sus funciones, objetivos y fines, como queda demostrado con la existencia de proyectos ejecutados que no corresponden a sus funciones, objetivos ni fines, como son los casos de proyectos productivos, ambientales y de carreteras; entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; el mismo que se sustenta en cinco (5) Pilares Centrales, siendo: 1) Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos; 2) Presupuesto para Resultados; 3) Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional; 4) Servicio Civil Meritocrático; y 5) Sistema de Información, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Gestión de Conocimiento; y elaborados sobre la base de los componentes del modelo de gestión por resultados y complementados por tres (3) ejes transversales: a) El Gobierno Abierto; b) Gobierno Electrónico; y c) Articulación Interinstitucional, siendo animados por un proceso explícito de Gestión de Cambio;

Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que un PROGRAMA (como es el caso del PRIDER) es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y sólo por excepción, cuando se prevé que la misión es de tipo permanente o que la intervención a desarrollar para dar solución al problema o situación crítica es de largo plazo, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. Asimismo, excepcionalmente su creación implica la creación de una categoría presupuestal; y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama. Por otro lado, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, para entender mejor, la reestructuración administrativa es la reorganización y rediseño de una entidad pública a fin de modernizarla, redefinir las funciones de sus unidades orgánicas, efectuar ajustes y modificaciones en su estructura orgánica y procesos de trabajo, así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, mejorar la eficiencia y eficacia, y asegurar el cumplimiento de sus competencias y las metas propuestas, en el bienestar del ciudadano y el desarrollo de la región. En ese entendido, el propósito del presente proyecto de Ordenanza Regional es la reestructuración administrativa del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, por duplicación y/o superposición de funciones con otros órganos de línea y/o desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho, como es la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, entre otros; así como retardo y paralización en la ejecución de proyectos productivos y similares, obras inconclusas y deficientemente ejecutadas, excesivas atribuciones asignadas y delegadas, y sobredimensionamiento de recursos humanos; ser ajeno a la obtención de resultados para la población; e inadecuado diseño de la estructura de organización de funciones;

Que, la presente Ordenanza Regional no modifica ni contraviene la Constitución Política del Perú ni otra normatividad legal vigente, por el contrario, la propuesta legislativa de declarar la reestructuración integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, se encuentra dentro del marco legal establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, y por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y demás normas conexas. De igual modo, no genera gasto público para el Estado o para el Gobierno Regional de Ayacucho, tampoco genera ampliación en la asignación presupuestal preestablecida para la entidad reestructurada, conforme establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones, la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la primera norma invocada, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO (PRIDER) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Artículo Primero.- DECLARAR la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, y en estricto cumplimiento de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; cuya reestructuración debe comprender la modificación, adecuación y/o actualización, según corresponda, desde la norma de creación del PRIDER hasta el Manual de Operaciones - MOP y demás documentos e instrumentos de gestión necesarios y pertinentes.

Artículo Segundo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, la constitución y conformación de una Comisión Especial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el proyecto de reestructuración integral del PRIDER, con la participación efectiva y demostrable de todos los sectores y actores involucrados, y con el soporte técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, otorgándosele un plazo perentorio de cuatro (04) meses (120 días), posteriores a la aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, para la presentación del proyecto aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional ante el Consejo Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero.- DISPONER que, una vez aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional y presentado por la Comisión Especial ante el Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Reestructuración Integral del PRIDER, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, deberá de implementarlo en el plazo perentorio de tres (3) meses, debiendo realizar las acciones administrativas que sean necesarias y pertinentes.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Especial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ayacucho, así como de otras entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la implementación de la presente Ordenanza Regional se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, sin demandar recursos adicionales a la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho ni al Tesoro Público.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la elaboración y aprobación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios a partir de su vigencia, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27867.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes noviembre del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1913271-1