Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 260-2020-JNJ
(Publicada en la edición del 19 de
diciembre de 2020)
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 2.- Finalidad del procedimiento
La finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confiable, eficiente, transparente y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucrados en tal procedimiento.
Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fiscales cada siete (7) años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Naturaleza del procedimiento
El procedimiento de evaluación integral y ratificación es distinto e independiente del procedimiento de naturaleza disciplinaria.
Las posibles faltas disciplinarias que se verifiquen en el procedimiento de ratificación, o que ocurran en el mismo que requieran de procedimiento independiente para el esclarecimiento de los hechos, actuación de pruebas y otros, para la absolución y/o la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, de ser el caso, sin perjuicio del efecto sobre la calificación del parámetro evaluado, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción.
Artículo 4.- Alcance del reglamento
Están sujetos al procedimiento de evaluación integral y ratificación los jueces, juezas y fiscales titulares de todos los niveles del sistema de justicia. Solo están excluidos(as) aquellos(as) que provienen de elección popular o aquellos(as) sobre quienes, habiendo sido convocados(as), ha operado alguno de los supuestos de terminación de la carrera.
Artículo 5.- Efectos del procedimiento
El procedimiento culmina con una resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez, jueza o fiscal.
Artículo 6.- Principios rectores que rigen el procedimiento.
Durante el desarrollo del procedimiento de ratificación se deben observar los siguientes principios:
1.- Supremacía Constitucional.- La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, y prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, la que debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.
2.- Permanencia en el servicio.- La Junta Nacional de Justicia será muy respetuosa de la garantía constitucional de la permanencia en el servicio, en la medida que los jueces, juezas y fiscales observen conducta e idoneidad propias de su función y niveles óptimos de gestión judicial y/o fiscal.
3.- Legalidad.- La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
3.- Objetividad.- Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los componentes de la evaluación, previamente establecidos por ley.
4.- Eficacia y eficiencia.- Las evaluaciones se realizan con base en los resultados y metas del desempeño de jueces, juezas y fiscales y la idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos.
5.- Imparcialidad.- El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento, debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre conflicto de interés.
6.- Impulso de oficio.- La Junta Nacional de Justicia dirige e impulsa de oficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su finalidad.
7.- Transparencia y publicidad.- El procedimiento está sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la decisión final, incluyendo las reconsideraciones, si fuera el caso. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la privacidad.
Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través de tecnologías de la información, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.
8.- Participación ciudadana.- Se promueve activamente el involucramiento y la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento, con el propósito de contribuir a los fines que se persiguen.
9.- Principio de igualdad y no discriminación.- Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquiera otra índole.
En todas las etapas del procedimiento se aplicarán los ajustes razonables, necesarios y adecuados, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Junta Nacional de Justicia actúa aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los jueces, juezas y fiscales.
10.- Verdad material.- La Junta Nacional de Justicia podrá verificar plenamente los hechos e informaciones que sirven de fuente para sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.
11.- Razonabilidad y proporcionalidad.- Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
12.- Debido procedimiento.- Se deben respetar las garantías del debido proceso durante la tramitación del procedimiento, tales como:
12.1.- Procedimiento preestablecido.- El procedimiento debe seguirse de acuerdo con lo previsto por el marco normativo vigente.
12.2.- Contradicción.- Los jueces, juezas y fiscales tienen derecho de acceder al expediente, absolver las observaciones, exponer sus argumentos, ofrecer pruebas, solicitar el uso de la palabra, contradecir e impugnar todo cuando corresponda de acuerdo con la ley y el presente reglamento.
12.3.- Motivación y justificación de las resoluciones.- Toda decisión adoptada en el procedimiento deberá expresar de forma clara las normas jurídicas y los fundamentos de hecho y razones jurídicas que la sustentan, así como tomar en cuenta las actuaciones del procedimiento.
La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación y ratificación no excluye la aplicación de otros principios del Derecho Constitucional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Administrativo General, que resulten pertinentes.
Artículo 7.- Hechos y situaciones no previstos
Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el proceso de evaluación y ratificación no previstos en el presente reglamento, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, aplicando los principios generales del Derecho.
Artículo 8.- Etapas del procedimiento de evaluación y ratificación
El procedimiento de ratificación se divide en las siguientes etapas:
a.- Fase de la convocatoria.
b.- Fase del apersonamiento.
c.- Fase de la evaluación.
d.- Fase de la decisión.
Artículo 9.- La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento
En el procedimiento de evaluación integral y ratificación, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:
1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia.- Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación y otros de su competencia.
2. La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.- Integrada por tres miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes organizan, impulsan y supervisan el ejercicio de la potestad de evaluación integral y ratificación, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
3. Miembro Ponente.- Miembro del Pleno a cargo de analizar el recurso de reconsideración, en las situaciones previstas en el presente reglamento. Participa en la decisión.
4. La Dirección de Evaluación y Ratificación.- Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento.
Artículo 10.- Abstención
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia incursos en alguna situación de conflicto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al Pleno en cuanto sea advertido, e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la decisión o procedimiento a que haya lugar.
Estas situaciones o causales pueden también ser informadas al Pleno, en cualquier etapa del procedimiento, por el resto de los miembros, por la persona sometida al procedimiento o por terceros, brindando en este último caso, la información señalada en los artículos 30° y 32° del presente reglamento, dentro del plazo establecido en el artículo 31°.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación, por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable, debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIA
Artículo 11.- Cómputo del plazo para la convocatoria
La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento a los jueces, juezas y fiscales titulares que cumplen siete años en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado.
La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación.
Artículo 12.- Convocatoria y cronograma de actividades
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación elabora el proyecto de convocatoria y cronograma de actividades y lo eleva al Pleno para su aprobación.
Artículo 13.- Contenido de la convocatoria
La convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información:
1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad de los jueces, juezas y fiscales convocados(as).
2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento.
3. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia.
4. La convocatoria a participación ciudadana.
5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento.
6. El instructivo correspondiente a la convocatoria.
7. Otra información relevante que decida incorporar la Comisión.
Artículo 14.- Publicación y notificación
La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura. Constituye el medio de notificación de todos(as) los(as) convocados(as).
La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fines de su competencia.
CAPÍTULO III
APERSONAMIENTO E INFORMACIÓN
REQUERIDA PARA LA EVALUACIÓN
Artículo 15.- Requerimiento de información permanente
La Junta Nacional de Justicia solicita información permanentemente a los jueces, juezas y fiscales, así como a las instituciones públicas y privadas y a cualquier otra persona natural o jurídica, sobre los aspectos materia de evaluación, a fin de contar con los elementos objetivos necesarios para cumplir sus funciones.
Artículo 16.- Actualización permanente
La Junta Nacional de Justicia pone a disposición de los jueces, juezas y fiscales la ficha única accesible desde la extranet, con la finalidad de que puedan actualizar constantemente su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Artículo 17.- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (1) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de ratificación y dos (2) decisiones en el séptimo año del periodo de ratificación, haciendo un total de ocho (8) decisiones por todo el periodo a evaluar.
En aquellos casos en que el periodo de evaluación supere los siete (7) años, presentarán copias certificadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (8) muestras. La octava decisión, en estos casos, corresponderá siempre al último año materia de evaluación. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.
Las decisiones que remitan los jueces y las juezas deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares, medidas de protección o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales. Quienes actúen como integrantes de un colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificación correspondiente.
Las decisiones que remitan los y las fiscales deben corresponder a disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, actas, informes, opiniones, donde conste la certificación de su autoría.
Los y las fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fiscales, actas, informes, opiniones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el(la) titular que certifique su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el/la titular que certifica la autoría en futuros procedimientos.
En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde con la certificación respectiva del/la funcionario(a) competente, debe adjuntar una transcripción bajo declaración jurada.
No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, a excepción de aquellos jueces, juezas o fiscales que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar informes sobre casos disciplinarios, actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan, que contengan una motivación susceptible de ser calificada y donde se precise la certificación de su autoría.
El(la) presidente(a) del Poder Judicial, el(la) Fiscal de la Nación, los(las) integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los(las) presidentes(as) de las Cortes Superiores, los(las) presidentes(as) de colegiados de competencia nacional, los(las) presidentes(as) de juntas de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los(las) integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes o hayan emitido un voto individual, que contenga una motivación susceptible de ser calificada y donde se precise la certificación de su autoría o se constate la misma.
Es responsabilidad del juez, jueza o fiscal presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, firmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas.
En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, se debe reemplazar estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos.
Artículo 18.- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, muestras digitalizadas de copias certificadas de las piezas principales de un (1) expediente físico o virtual por cada año, hasta un total de seis (6) muestras, relativas a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos disciplinarios, cuando hayan laborado en órganos de control disciplinario, a fin de evaluar la gestión de estos.
La muestra debe corresponder a la parte de los procesos en cuyo desarrollo tengan participación. En caso contrario, la muestra no será considerada para la evaluación respectiva.
En el caso de expedientes que por su naturaleza son reservados, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes, se debe reemplazar estas muestras con expedientes de otros años dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no conoció o tramitó otros expedientes, así como una constancia del/la coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas.
En el caso que durante el periodo de evaluación haya ejercido la Presidencia de Corte Superior o de Junta de Fiscales Superiores, o cualquier otro cargo de gestión, debe remitir su plan de trabajo, metas establecidas y objetivos logrados durante su gestión.
Artículo 19.- Presentación de informes anuales para la evaluación de la organización del trabajo
Los jueces, juezas y fiscales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, los informes ejecutivos anuales referidos a la dirección, gestión y organización del trabajo.
Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde el informe. Una vez remitido el informe no puede ser reemplazado por otro, por lo que este último se tendrá por no presentado.
Artículo 20.- Apersonamiento e información que debe presentar el juez, jueza o fiscal convocado(a)
Los jueces, juezas y fiscales convocados(as) deben remitir, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica:
1. Formato de información curricular previamente aprobado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, que se encuentra a disposición en la aplicación ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.
2. Los libros, capítulos de libros, publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho y ponencias, en materia jurídica, efectuadas durante el periodo de evaluación. No se tomarán en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de corrección y evaluación sustancial. Se debe adjuntar una declaración jurada de autoría y publicación.
Sobre los trabajos académicos, se valorará su relevancia jurídica, nivel de aporte al derecho nacional y su valor crítico. Su apreciación será efectuada en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión.
Asimismo, se debe adjuntar los archivos digitales, en formato PDF-OCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres). De ser el caso, se debe indicar el INDEX o base de datos correspondiente (Scopus, Scielo, Latindex u otra).
3. Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participación dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización con la calificación correspondiente, detallando los estudios realizados y el número de horas, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura o Universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los estudios llevados a cabo en el extranjero en instituciones análogas deben contener la certificación correspondiente de la SUNEDU.
4. Información, de ser el caso, respecto de alguna situación de conflicto de interés de los/las Miembros de la Junta Nacional de Justicia que sea de su conocimiento.
5. Cualquier otra información que considere pertinente para el procedimiento.
6. Salvo que la Junta Nacional de Justicia o la Comisión decida solicitarla, no se admite la presentación de documentación fuera de plazo.
El procedimiento se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta del(la) convocado(a).
Artículo 21.- Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales
Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, con la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través del sistema informático o directamente en los despachos o con algún otro método adecuado que se determine, la Junta Nacional de Justicia toma muestras aleatorias de las sentencias, dictámenes y expedientes de los jueces, juezas y fiscales.
Las sentencias, dictámenes y expedientes deben ser distintos a los proporcionados por los(las) convocados(as), respetando los parámetros establecidos en los artículos 17 y 18 del presente reglamento, haciendo un total de ocho (8) decisiones y seis (6) expedientes que se sumarán a las muestras proporcionadas por los(las) convocados(as) para la evaluación.
Artículo 22.- Información requerida del Poder Judicial para la evaluación de celeridad y rendimiento
Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, la Junta Nacional de Justicia solicita al Poder Judicial la remisión en el plazo de treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, de informes actualizados sobre los jueces y las juezas sobre:
1. El número de procesos ingresados al despacho del juez y jueza evaluado(a), ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho.
2. El número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el período anterior y que fueron reactivados.
3. El número de procesos en trámite.
4. El número de procesos concluidos ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de conflictos o por vicios de forma.
5. El número de autos y sentencias definitivas emitidos en el período a evaluar.
6. El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido, por recurso interpuesto ante instancia superior, en los últimos seis (6) meses.
7. El número de los procesos enviados a otros jueces o juezas para que continúen el trámite.
8. El número de procesos devueltos a la instancia por el superior, por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente.
9. El número de audiencias y diligencias realizadas.
10. El número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se difirieron injustificadamente.
11. El número de audiencias frustradas por decisión del juez o la jueza.
12. El número de procesos considerados de especial complejidad.
Artículo 23.- Información requerida al Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento
Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, la Junta Nacional de Justicia solicita al Ministerio Público que remita en treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados sobre los y las fiscales sobre:
1. El número de casos que ha conocido.
2. El número de casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados.
3. El número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fiscal.
4. El número de medios impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar.
5. El número de los casos enviados a otros(as) fiscales para que ellos(as) continúen el trámite.
6. El número de diligencias realizadas.
7. El número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación o una diligencia se difirió injustificadamente.
8. El número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la actividad judicial.
9. El número de investigaciones consideradas de especial complejidad.
Artículo 24.- Información requerida de la Academia de la Magistratura
Dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, la Junta Nacional de Justicia solicita a la Academia de la Magistratura que remita en treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, el registro con la relación de cursos de capacitación y especialización que hubieran cursado los jueces, juezas y fiscales convocados(as), durante el periodo de evaluación. Se debe indicar fechas, horas lectivas, modalidad, condición y calificaciones obtenidas.
Artículo 25.- Información requerida de otras entidades públicas y privadas
Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, deberán remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que la Junta Nacional de Justicia solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, de acuerdo con el artículo 50° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes del TUO de la ley 27444.
Artículo 26.- Informe anual al Congreso de la República
Sin perjuicio de instar a que se hagan efectivas las responsabilidades que correspondan, la Junta Nacional de Justicia incluye en su informe anual al Congreso de la República a las autoridades o entidades públicas que hayan incumplido su deber de colaboración.
Artículo 27.- Visitas
El Pleno puede disponer la realización de visitas a los jueces, juezas y fiscales de los distritos judiciales y fiscales del país para valorar la realidad y las condiciones de productividad en las que estos desempeñan sus funciones, para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento y, en general, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Junta Nacional de Justicia. Estas visitas podrán ser inopinadas.
Artículo 28.- Observaciones de la ciudadanía
Las observaciones procedentes del ejercicio responsable de la participación ciudadana, que respeten lo señalado en el capítulo IV del presente reglamento, podrían incorporarse a las muestras para la evaluación, en los aspectos que resulten pertinentes.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29.- Participación ciudadana
Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas para:
1. Constituirse al lugar donde se realicen las vistas públicas de los procedimientos.
2. Poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces, juezas o fiscales evaluados.
3. Informar de situaciones de conflicto de interés, que se tramitan conforme al artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 30.- Información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía
Toda información que se presente a partir del ejercicio responsable de la ciudadanía debe referirse a aspectos pertinentes y relevantes, para el ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Justicia en materia de la evaluación integral y ratificación.
No se admiten simples expresiones de apoyo o insatisfacción sin un mínimo de verosimilitud fáctica y jurídica, ni aquellas que se refieran a hechos fuera del periodo de evaluación o a materias que no son de competencia de la Junta.
Artículo 31.- Plazo
La información que provenga del ejercicio responsable de la ciudadanía se presenta dentro de los treinta (30) días de publicada la convocatoria.
Artículo 32.- Formas de presentación de la información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía
La información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía debe presentarse a través del formulario virtual previsto para estos efectos en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o por escrito en su sede.
Para su presentación no se exige firma de abogado ni pago de tasa, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos de quien la presenta o, de ser el caso, su apoderado(a). Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal. Los(las) apoderados(as) de las personas naturales acreditan sus facultades a través de carta poder simple con firma de la persona a quien representan. En el caso de las personas jurídicas, los(las) representantes acreditan sus facultades mediante copia simple de la escritura donde obra el poder. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe consignar los datos de identificación de cada uno(a) de ellos(as).
2. Número de Documento Nacional de Identidad de las personas naturales o su documento de identificación correspondiente de ser extranjero(a), o copia simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas.
3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe señalar un correo electrónico común. La información que se presenta debe indicar con claridad la identidad del juez, jueza o fiscal.
4. La información que se presenta debe contener un mínimo de fundamento sobre los hechos en relación con la conducta e idoneidad del juez, jueza o fiscal.
5. Copia de los documentos que se pongan a consideración. De no tenerlos en su poder, se debe precisar los datos que puedan identificarlos y la dependencia donde se encuentren. En este último supuesto, la Junta está obligada a solicitarlos.
6. Lugar, fecha y firma. De no saber firmar o tener impedimento físico, debe consignar su huella dactilar.
Artículo 33.- Reserva de identidad
A solicitud de quien presenta la información, se garantizará la absoluta reserva de la identidad. La opción está contenida en el formulario virtual y no requiere de expresión de causa. La infracción por negligencia a esta exigencia de reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.
Artículo 34.- Calificación
El órgano competente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la información ciudadana es la Dirección de Evaluación y Ratificación.
Artículo 35.- Inadmisibilidad y reconducción
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la información ciudadana, la Dirección de Evaluación y Ratificación concederá tres (3) días hábiles para su subsanación.
Vencido el plazo de subsanación sin que ésta se produzca, se declara como no presentada la información ciudadana.
Si de la revisión de la información se constata que no está referida a aspectos comprendidos por el procedimiento de evaluación integral y ratificación, pero que podría tener relevancia para algún otro procedimiento a cargo de la Junta Nacional de Justicia, se reconducirá al procedimiento y órgano pertinente para su calificación.
Artículo 36.- Descargos, observaciones u oposiciones
El juez, jueza o fiscal será notificado con la información ciudadana que le concierna, pudiendo presentar sus descargos, observaciones u oposiciones, a través de medio escrito o electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 37.- Resolución
Con el descargo y oposición del juez, jueza o fiscal, o sin él, la Comisión incorpora la información ciudadana al expediente y al informe de evaluación para que sea tomada en cuenta por el Pleno en la decisión, en los casos que corresponda.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE
Artículo 38.- Duración
El procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria. Tiene una duración máxima de ciento veinte (120) días naturales, sin perjuicio del trámite del recurso de reconsideración, de ser el caso.
Artículo 39.- Suspensión
Cuando un juez, jueza o fiscal sometido(a) al procedimiento de ratificación, registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, esta podrá suspender el procedimiento de evaluación integral y ratificación hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.
Artículo 40.- Formación del expediente
La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual deberá ser digitalizado.
Artículo 41.- Acceso al expediente
El(la) juez, jueza o fiscal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación. Puede conocer su estado de tramitación y puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN
Artículo 42.- Aspectos de la evaluación
La Junta Nacional de Justicia evalúa la conducta e idoneidad de los jueces, juezas y fiscales convocados(as) sobre la base de la información recabada en el procedimiento, de acuerdo con los criterios señalados en el presente reglamento y los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno.
Artículo 43.- Componentes de la evaluación de la conducta:
La evaluación de la conducta se compone de los siguientes aspectos:
1. Medidas disciplinarias impuestas, quejas resueltas, denuncias e investigaciones concluidas.
2. Valoración de la participación ciudadana.
3. Asistencia, puntualidad y uso adecuado de licencias.
4. Procesos judiciales.
5. Méritos y reconocimientos.
6. Informes de Colegios de Abogados.
7. Información Patrimonial: de las declaraciones juradas de bienes y rentas, Registros Públicos, de la Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Servicio de Administración Tributaria, Infocorp o Equifax, Cámara de Comercio, Bancos y entidades financieras o de Crédito, Superintendencia Nacional de Migraciones y Municipalidades.
8. Independencia, trayectoria democrática, defensa de la Constitución; labor de proyección social y promoción de la Administración de Justicia, siempre y cuando tengan un buen desempeño, y buena celeridad y rendimiento.
9. Exclusividad de la función.
10. Antecedentes policiales, judiciales, penales y sanciones administrativas.
11. Observancia y respeto a la interculturalidad de los pueblos.
12. Observancia y respeto a las normas éticas, sociales y jurídicas; sobre Violencia de Género, protección de la mujer, niñas, niños, las y los adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
13. Información de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
14. Información de Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM).
15. Información de Registro de Deudores por Reparaciones Civiles (REDERECI).
16. Información de Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
17. Verificación de su declaración jurada sobre no afiliación a organización política.
18. Actualización permanente de sus hojas de vida a través de la ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia.
19. Otra Información que el Pleno o la Comisión considere relevante.
Escala de Calificación
Artículo 44.- La valoración de la conducta será de carácter cualitativa, conforme a unos parámetros aprobados por el pleno, de acuerdo con la siguiente escala:
1. Valoración: excelente
2. Valoración: bueno
3. Valoración: insuficiente
4. Valoración: deficiente
Artículo 45.- Se considerará, para la valoración de la conducta, los siguientes criterios:
1. Registra independencia, imparcialidad, integridad, trayectoria democrática, defensa de la Constitución; labor de proyección social y promoción de la Administración de Justicia, defensa de la legalidad, teniendo excelente o buen desempeño, y excelente o buena celeridad y rendimiento.
2. Registra observancia y respeto a las normas morales y jurídicas, respeto sobre violencia de género, protección de la mujer, niñez y ancianos.
3. Registra excelente o buen trato con los justiciables y personal a su cargo.
4. Sus decisiones judiciales o fiscales han sido de excelente o buen impacto social y jurídico.
5. No registra sanciones disciplinarias ni administrativas (Colegio de Abogados, Tránsito, etc.)
6. No registra morosidad (Cámara de Comercio, sistema financiero y entidades bancarias).
7. No se encuentra inscrito en REDAM, REDJUM o REDERECI o Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
8. No registra incremento o desbalance patrimonial.
9. Proyecta excelente o buena imagen como juez o fiscal.
10. No registra condena por delito doloso o reserva de fallo condenatorio.
11. Otras que considere la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 46.- Componentes de la evaluación de la idoneidad:
La evaluación sobre la idoneidad se compone de los siguientes aspectos:
1. La calidad de las sentencias y dictámenes (30% de la calificación final).
2. La calidad en la gestión de los procesos y/o investigaciones (20% de la calificación final).
3. La celeridad y rendimiento (30% de la nota final).
4. La organización del trabajo (10% de la calificación final).
5. La calidad de las publicaciones (5% de la calificación final).
6. El desarrollo profesional (5% de la calificación).
Artículo 47.- Escala de rendimiento
La escala de rendimiento es la siguiente:
1. De ochenta y cinco (85%) hasta cien por ciento (100%) de nota: Excelente.
2. De setenta (70%) hasta ochenta y cuatro por ciento (84%) de nota: Buena.
3. De sesenta (60%) hasta sesenta y nueve por ciento (69%) de nota: Insuficiente.
4. De cero (0%) hasta cincuenta y nueve por ciento (59%) de nota: Deficiente.
Artículo 48.- Evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones
Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación de cada una de ellas considera:
1. La comprensión del problema jurídico y la calidad de su exposición.
2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y, de ser el caso, para refutar la que se rechaza.
3. La congruencia procesal, para los jueces y juezas, y la congruencia de las opiniones para los(las) fiscales.
4. El manejo de la jurisprudencia, así como de los estándares internacionales de derechos humanos, en caso de que resulten aplicables, se evalúan como parte de la solidez de la argumentación. En las decisiones que no se refieran a casos, la valoración se adecuará a los indicadores antes señalados.
Artículo 49.- Evaluación de la eficiencia en la gestión de los procesos y/o investigaciones
49.1.- Para el caso de jueces y juezas, la evaluación de cada expediente considera:
1. La conducción de audiencias.
2. La conducción del debate probatorio.
3. La resolución de nulidades de oficio o pronunciamientos sobre pedidos de nulidad.
4. Las declaraciones de abandono o pronunciamientos sobre las solicitudes de abandono.
5. La conclusión o terminación anticipada del proceso.
6. El cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias.
7. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales.
49.2.- Para el caso de fiscales, la evaluación de cada expediente considera:
1. La conducción de la investigación.
2. La participación en el proceso judicial.
3. La participación en los procesos inmediatos y de terminación anticipada.
4. El cumplimiento de los términos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias.
5. Las medidas adoptadas para efectivizar el trámite o la ejecución de las resoluciones judiciales.
6. La participación en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que intervenga por razón de su función y atendiendo a su especialidad.
Artículo 50.- Evaluación de la celeridad y rendimiento
La celeridad y rendimiento son medidos en términos objetivos, teniendo en cuenta la producción efectiva y los factores ajenos al juez, jueza o fiscal evaluado(a) que en ella incidan. Tales factores para tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos, los cuales son determinados cuantitativamente mediante el sistema de información estadística de la Junta Nacional de Justicia.
Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los criterios de la carga procesal efectiva y la carga estándar.
La carga procesal efectiva es aquella que el/la juez, jueza o fiscal tiene realmente como casos a resolver o a investigar, perseguir o participar. Para efectos de determinarla se tiene en cuenta lo siguiente:
a) La carga efectiva no considera las causas que, de acuerdo con la ley, no exigían, dentro del período a ser evaluado, el desarrollo de la función jurisdiccional o fiscal.
b) El egreso efectivo no considera aquellos procesos que, de acuerdo con la ley, hayan dejado de formar parte de la carga del juzgado o fiscalía por causas diferentes al desarrollo de la función jurisdiccional o fiscal, o que no le correspondiesen en la instancia.
La carga estándar es la máxima que cada juzgado o fiscalía puede tramitar de manera eficiente, de acuerdo con los recursos humanos y materiales con los que cuenta. El establecimiento de esta es bianual y le compete a la gerencia de planificación del Poder Judicial o del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Junta Nacional de Justicia. La determinación bianual de esta carga estándar debe ser remitida por los despachos de la Presidencia del Poder Judicial y de la Fiscalía de la Nación, la que se tendrá en cuenta dentro de cada proceso de evaluación integral y ratificación.
Para la evaluación de la celeridad y rendimiento, los juzgados o fiscalías se diferencian debido al índice que resulte de comparar la carga efectiva que tramitan en el período a evaluar con la carga estándar para el mismo período. De tal manera que los juzgados o fiscalías pueden ser de tres (3) clases:
a) Primer nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva menor que la carga estándar.
b) Segundo nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva igual a la carga estándar o mayor que ella hasta un cuarenta por ciento (40%).
c) Tercer nivel: juzgados o fiscalías que tengan una carga efectiva superior al cuarenta por ciento (40%) respecto de la carga estándar.
De acuerdo con la división anterior, los jueces, juezas o fiscales evaluados(as) de cada uno de estos niveles son calificados(as) de acuerdo con el criterio de expedientes dejados de tramitar. A mayor cantidad de expedientes no tramitados, el puntaje a otorgar es menor. La escala de puntajes a otorgar es definida en los lineamientos de la convocatoria por la Junta Nacional de Justicia. A cada tipo de carga se le debe asignar un índice, donde el número cien (100) indica una carga normalizada. A partir de estos índices se efectúa la evaluación, contrastando el índice de carga procesal con la producción del juez, jueza o fiscal evaluado(a).
Para determinar la productividad se tiene en cuenta el grado de complejidad de los procesos a cargo y la cantidad de estos. Para efectos de determinar el grado de complejidad de los procesos, se tiene en cuenta los siguientes criterios: el número de encausados o partes, el número de delitos o petitorios, la naturaleza de los hechos y derechos controvertidos, así como la acumulación. Estos criterios definen el carácter de complejo o no del caso, de manera conjunta o independiente, según corresponda.
Para la evaluación, solo se consideran los casos de especial complejidad, es decir, aquellos expedientes que por la concurrencia o presencia de alguno de los criterios anteriormente mencionados se tornan en objeto de una especial dedicación.
Los jueces, juezas y fiscales evaluados/as deben reportar los casos complejos a fin de que sean considerados en la evaluación, sin perjuicio de los casos que el mismo ente esté considerando como tales.
La evaluación del factor complejidad en la producción se relaciona con el factor de la carga procesal mediante índices de reducción, relacionados al rendimiento o productividad esperados.
Artículo 51.- Evaluación de la organización del trabajo
Se evalúan:
1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos.
2. El registro y control de la información.
3. El manejo de expedientes, denuncias y archivo.
4. La atención a los justiciables.
5. La capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas.
En cada uno de dichos aspectos, la Junta Nacional de Justicia considera la utilización que haga el juez, la juez o fiscal de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios del sistema de justicia; ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo.
En el caso de haber ejercido durante el periodo de evaluación un cargo de gestión institucional, se evalúa el cumplimiento de objetivos y metas establecidos.
Artículo 52.- Evaluación de la calidad de las publicaciones
Para cada publicación presentada se considera:
1. La originalidad o la creación autónoma de la obra.
2. La calidad científica, académica o pedagógica de la obra.
3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial o fiscal.
4. La contribución al desarrollo del derecho.
Cada uno de los criterios tiene el mismo peso. Solo las publicaciones indexadas y arbitradas pueden recibir el máximo del puntaje disponible. El resto de las publicaciones se califica sobre la mitad del puntaje disponible. La evaluación de cada publicación incluye la verificación de no plagio a través de la aplicación del software especializado que aplique la Junta.
Artículo 53.- Evaluación del desarrollo profesional
Los puntajes se otorgan conforme a los grados conseguidos y notas obtenidas en los cursos aprobados, de acuerdo con las equivalencias que se aprueben en los lineamientos de la convocatoria.
En el caso de los jueces, juezas y fiscales que hayan sido sujetos a evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia verifica que las recomendaciones de capacitación hayan sido cumplidas. Salvo causa justificada, cada omisión de haber participado en el programa de reforzamiento diseñado por la Academia de la Magistratura disponible promediará un cero (0).
Artículo 54.- Calificaciones
La Junta Nacional de Justicia realiza la calificación cualitativa de la conducta y cuantitativa de la idoneidad, otorgando valoración y puntaje a cada componente conforme a los indicadores antes señalados y de acuerdo con los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno.
En caso se detecte información con plagios, falsa, adulterada o fraguada, dicha información recibirá la calificación de cero (0) y será promediada. En estos supuestos, la Junta Nacional de Justicia debe decidir las acciones disciplinarias, administrativas o penales que correspondan.
Artículo 55.- Apoyo de especialistas
La Junta Nacional de Justicia puede contar con el apoyo de la Academia de la Magistratura o de Universidades licenciadas por SUNEDU para llevar a cabo las evaluaciones reguladas en el presente reglamento.
Artículo 56.- La prueba psicológica
La prueba psicológica está destinada a identificar los rasgos de personalidad del juez, jueza y fiscal y otros aspectos del comportamiento relacionados al ejercicio del cargo. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión.
La información que contiene el examen es reservada y de carácter confidencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fiscal sometido(a) al procedimiento de evaluación.
Artículo 57.- La prueba psicométrica
La prueba psicométrica busca medir las capacidades y aptitudes intelectuales de los jueces, juezas y fiscales relacionados al ejercicio del cargo. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.
La información que contiene el examen es reservada y de carácter confidencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fiscal sometido(a) al proceso de evaluación.
Artículo 58.- Las pruebas psicológicas y psicométricas sólo tendrán un valor referencial y serán elementos de consideración en la etapa de la deliberación del pleno, para efectos del pronunciamiento final de la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal.
CAPÍTULO VII
INFORME DE EVALUACIÓN
Artículo 59.- Informe de evaluación
La Comisión elabora un informe individual de evaluación, en base a parámetros de valoración y puntuación previamente aprobados por el Pleno de la Junta, donde se consignan las calificaciones obtenidas en cada uno de los componentes de la evaluación.
Las conclusiones de dicho informe se publican y son notificadas al juez, jueza o fiscal evaluado(a).
En el caso de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fiscales supremos(as) del Ministerio Público, la Comisión incluirá en el informe el lugar, fecha y hora para la realización de la vista pública.
En caso de inconcurrencia injustificada o, concurriendo, se negare a absolver las preguntas formuladas por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el procedimiento continúa según su estado.
Cuando los temas a tratar están vinculados a la intimidad personal, familiar o relacionados al entorno del juez, jueza o fiscal en evaluación, o cuando se trata de asuntos referidos a la seguridad personal, nacional u otro que lo amerite o de las investigaciones o procesos judiciales a su cargo, a solicitud de ellos o por decisión del Pleno se dispone que parte de la entrevista personal sea reservada.
Artículo 60.- Observaciones
El juez, jueza o fiscal evaluado(a), de todos los niveles jerárquicos, puede formular observaciones en un plazo de quince (15) días naturales de haber sido notificado(a) con el informe de evaluación. Las observaciones son resueltas por el Pleno mediante resolución motivada.
En caso el juez, jueza o fiscal soliciten el uso de la palabra para sustentar oralmente su observación, el Pleno convocará a vista pública.
Las observaciones planteadas por los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fiscales supremos(as) del Ministerio Público serán resueltas en la vista pública programada, pudiéndose solicitar el uso de la palabra a fin de sustentar dichas observaciones.
CAPÍTULO VIII
DECISIÓN FINAL
Artículo 61°.- Condiciones para la ratificación
Aquellos jueces, juezas y fiscales que exhiban una valoración de conducta de bueno o excelente y un puntaje de idoneidad por encima de 70%, siendo los informes psicológicos y psicométricos favorables, estará en la condición de expedito(a) para ser pasible de valoración en la etapa de la deliberación del pleno, para el pronunciamiento final de ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal.
Artículo 62.- Vista pública
Corresponde la realización de una vista pública en los procedimientos de ratificación de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fiscales supremos del Ministerio Público, conforme a la programación realizada en el informe de evaluación. Excepcionalmente, la Junta Nacional de Justicia programará una vista pública en caso el juez, jueza o fiscal de otros niveles distintos al supremo haya solicitado el uso de la palabra en su escrito de observaciones.
El informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva. Los miembros del Pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes. La ciudadanía podrá sugerir preguntas, sin que los miembros del Pleno estén obligados a formularlas, brindando la información señalada en los artículos 30 y 32 del presente reglamento.
Artículo 63.- Decisión final
Recibido el informe de evaluación o realizada la vista pública, según corresponda, el Pleno procede a deliberar sobre las calificaciones obtenidas y la información ciudadana que se haya recibido, considerando los argumentos expuestos en los informes orales realizados, de ser el caso. En base a lo actuado, los miembros del Pleno deciden la ratificación o no ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a), mediante votación nominal.
La decisión final es votada por el Pleno de la Junta en sesión realizada dentro de un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles de notificada la resolución que resuelve las observaciones formuladas por el juez, jueza o fiscal evaluado al informe de evaluación. En caso de haberse realizado la vista pública, la votación se realiza en el mismo acto, mediante mano alzada.
La ratificación del juez, jueza o fiscal evaluado(a) requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. En caso de no lograr el número de votos exigidos, se emite una decisión de no ratificación.
Contra lo resuelto por el Pleno procede recurso de reconsideración, conforme a lo previsto en el Capítulo IX del presente Reglamento.
Artículo 64.- Suspensión de la Decisión Final
Excepcionalmente, un(a) miembro(a) de la Junta Nacional de Justicia puede solicitar al Pleno que la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación quede al voto. En dicho caso, la decisión se suspenderá si la solicitud es aprobada por la mayoría simple del número legal de los miembros de la Junta y sólo podrá sustentarse en alguna de las siguientes razones:
a) Para efectuar un mayor estudio. En dicho supuesto, el periodo de reserva dura como máximo diez (10) días calendarios. Transcurrido dicho plazo, el secretario general incluye dicho asunto dentro de la agenda de la siguiente sesión.
b) Para solicitar alguna información o documentación a entidades públicas o privadas, persona natural o jurídica. En dicho supuesto, la reserva de la decisión se mantiene hasta que se reciba la información o documentación solicitada. El secretario general es responsable del seguimiento de esta clase de pedidos y debe dar cuenta al Pleno del estado de estos cada dos (02) sesiones ordinarias.
CAPÍTULO IX
RECONSIDERACIÓN
Artículo 65.- Procedencia del recurso de reconsideración
A través del recurso de reconsideración, los jueces, juezas y fiscales que se sientan afectados por la decisión, podrán impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, en los siguientes casos:
1. Contra la resolución que resuelve acerca de la información proporcionada por el ejercicio responsable de la ciudadanía.
2. Contra la decisión final de no ratificación.
El recurso de reconsideración contra la decisión final de no ratificación solo será formulado por el juez, jueza o fiscal no ratificado o por su representante debidamente acreditado.
Artículo 66.- Notificación
La decisión, debidamente motivada y justificada, es notificada al juez, jueza o fiscal evaluado(a) y se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura.
El juez, jueza o fiscal no ratificado(a) cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. La decisión es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) Fiscal de la Nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva, para los fines de su competencia.
Artículo 67.- Plazos
Contra la resolución que resuelve acerca de la participación ciudadana, descrita en el Capítulo IV del presente Reglamento, procede la interposición de recurso de reconsideración, a través de medio escrito o virtual, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. No suspende la ejecución de la decisión.
Vencido el plazo sin que se haya interpuesto el recurso, el acto queda firme.
Artículo 68.- Requisitos
Los recursos de reconsideración se dirigen al(la) Presidente(a) de la Junta Nacional de Justicia, precisando:
1. Nombres y apellidos completos del/de la impugnante.
2. Número de su Documento Nacional de Identidad.
3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.
4. El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso.
5. Lugar, fecha y firma.
Artículo 69.- Trámite
El Pleno de la Junta califica la admisibilidad del recurso, previo informe de la Dirección de Evaluación y Ratificación. De ser admitido se designa aleatoriamente a un(a) ponente entre los(las) miembros del Pleno, quien pone en conocimiento del mismo las razones de su ponencia, dentro de los diez (10) días de haberse llevado a cabo la vista de la causa, con informe oral o no.
Artículo 70.- Vista pública
Para la vista pública se fijará lugar, fecha y hora, acto en el cual el(la) recurrente, de estimarlo pertinente, y haberlo solicitado en su recurso, podrá informar oralmente ante el Pleno. El informe podrá ser de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva.
Artículo 71.- Resolución
En el caso de los recursos de reconsideración sobre participación ciudadana, el Pleno resuelve motivadamente en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes de la vista de la causa. En el caso de los recursos de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno resuelve motivadamente en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la presentación del recurso.
Artículo 72.- Efecto de reconsideración fundada en supuestos de no ratificación
Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fin de continuar con el proceso.
En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratificación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del(de la) Fiscal de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fiscal.
Artículo 73.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las muestras para evaluar la calidad argumentativa de decisiones, gestión de los procesos y los informes de administración y organización del trabajo de jueces, juezas y fiscales, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 se presentarán dentro de los seis primeros meses del año 2021, a través de la ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia.
La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fiscales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se refiere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratificación o ascenso.
En el caso de los jueces, juezas y fiscales convocados a partir de la vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2021, deben cumplir con presentar toda las muestras e informes referidos de los años que correspondan, después de publicadas sus respectivas convocatorias, en los plazos extraordinarios establecidos en las mismas.
Segunda.- Déjese sin efecto la Convocatoria 003-2018-RATIFICACIÓN/CNM, convocada durante la vigencia del Reglamento del Procedimiento de Evaluación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 221-2016-CNM y sus modificatorias, convocándose a dichos jueces, juezas y fiscales en una nueva convocatoria bajo la vigencia del presente reglamento.
Tercera.- Los procedimientos de ratificación que hayan sido desarrollados y resueltos por los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, removidos por el Congreso de la República conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, que presenten indicios de graves irregularidades, serán objeto de la revisión establecida conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30916.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia emitirá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente reglamento, una resolución motivada que definirá la situación jurídica de los procedimientos de ratificación de los jueces, juezas y fiscales, en los que no se emitió una resolución firme por parte de los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Cuarta.- La Oficina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de ratificación, expidiendo semanalmente reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional.
Quinta.- La Junta Nacional de Justicia realiza las coordinaciones con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a fin de establecer la carga procesal efectiva y la carga estándar de juzgados y fiscalías a nivel nacional, la que se hace por periodos bianuales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77° de la Ley 29277 y 76° de la Ley 30483. En tanto quede establecida dicha carga procesal efectiva y la carga estándar, la evaluación de la celeridad y rendimiento de los jueces, juezas y fiscales se efectúa con la información que remite la oficina respectiva del Poder Judicial o del Ministerio Público o la que considere la Junta.
Sexta.- La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación y del Pleno, respecto a los procedimientos de ratificación.
Sétima.- El Área de Registro Funcional de la Junta Nacional de Justicia lleva el registro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y no ratificados.
1913591-1