Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana provincia de Huanta departamento de Ayacucho

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

Resolución Nº 0484-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031318

SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, treinta de noviembre de dos mil veinte

VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, de fecha 18 de setiembre de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de Julián Quispe Ccente, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 237-2020/MDS/A, ingresado el 15 de octubre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, de fecha 18 de setiembre de 2020, con el cual se declaró la suspensión de Julián Quispe Ccente, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Del contenido de citado acuerdo, se advierte que la referida entidad edil adoptó dicha decisión en la sesión extraordinaria del concejo municipal, celebrada el 18 de setiembre de 2020, para lo cual tomó en cuenta el mandato de detención dictado en contra del regidor en cuestión en el Acta de Audiencia de Prisión Preventiva, del 2 de setiembre de 2020, por el segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri, y las conclusiones del informe legal de la municipalidad.

Ante ello, con el propósito de continuar con el procedimiento correspondiente, por medio el Oficio N.° 02403-2020-SG/JNE, del 29 de octubre de 2020, se le requirió al alcalde para que, remita a esta sede electoral, en el plazo de tres (3) días hábiles, el original o copia certificada de los siguientes documentos:

a) Cargos de la notificación a la sesión extraordinaria, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión.

b) Acta de la sesión extraordinaria, en la que se adoptó el Acuerdo Municipal N.º 020-2020-MDS, la cual debe estar suscrita por todos los miembros asistentes del concejo.

c) Cargos de la notificación del Acuerdo Municipal Nº 020-2020-MDS, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal.

d) De no haberse interpuesto dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión.

Asimismo, mediante el Oficio N.° 02404-2020-SG/JNE, del 29 de octubre de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídico-penal del regidor Julián Quispe Ccente y remita copia certificada de la Resolución Número Tres, del 2 de setiembre de 2020, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en contra de la citada autoridad edil, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

Posteriormente, a través de la Carta Nº 296-2020/MDS/A, ingresado el 11 de noviembre de 2020, la entidad municipal remitió, entre otros documentos, i) el Acta de la Sesión Extraordinaria, en la que se adoptó el Acuerdo Municipal Nº 020-2020-MDS, suscrita por los miembros asistentes del concejo y ii) y el documento, de fecha 12 de octubre de 2020, que deja constancia de que no se ha interpuesto recurso alguno en contra del acuerdo de concejo que suspendió al cuestionado regidor.

De modo similar, por medio del Oficio Nº 0122-2020-ADMMP-GAD-P-CSJAY-PJ, ingresado el 26 de noviembre de 2020, el administrador del Módulo Penal del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió la Resolución Número Tres, de fecha 2 de setiembre de 2020, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva planteado por el representante del Ministerio Público en contra del Julián Quispe Ccente y otros.

Dicha resolución judicial se emitió en el marco del proceso penal seguido en su contra, en el Expediente Penal Nº 193-2020-4 2°JIPK, por la presunta comisión del delito contra la salud pública –tráfico ilícito de Drogas– en las modalidades de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, y “Transporte de Sustancias Controladas No Controladas para la Elaboración de Alcaloide de Cocaína”, así como el delito contra la seguridad pública –peligro común–, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego.

Asimismo, en el citado pronunciamiento judicial se dispuso que “la medida cautelar de prisión preventiva tenga la duración de dieciocho (18) meses, computados a partir del 17 de agosto del año 2020, debiendo vencer el 16 de febrero del año 2022, quedando a responsabilidad del ente persecutor dosificar y controlar el vencimiento del plazo”.

Del mismo modo, el referido administrador remitió la Resolución Número Cuatro, de fecha 21 de setiembre de 2020, a través de la cual el juzgado en mención concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Número Tres, que dispuso la medida de prisión preventiva en contra de Julián Quispe Ccente y otros.

CONSIDERANDOS

Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión

1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

Sobre la causal de suspensión por mandato de detención

3. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que por el órgano judicial competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad investigada.

4. La razón de esta norma es garantizar el normal desarrollo de gestión municipal y la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura e internamiento, que motiva su ausencia, aunque esta medida sea de carácter provisional.

5. Respecto a esta causal, este órgano colegiado ha considerado que basta que el mandato de detención se haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo municipal, lo cual implica que no es determinante que dicho mandato se encuentre para que se configure dicha causal. Este criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 1129-2012-JNE, Nº 0149-2017-JNE, Nº 0174-2017, Nº 0111-2017-JNE, Nº 0219-2017-JNE y Nº 002411-2018-JNE, entre otros pronunciamientos.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM-Kimbiri de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la Resolución Número Tres, de fecha 2 de setiembre de 2020, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, planteado por el representante del Ministerio Público, en contra de Julián Quispe Ccente, regidor del Concejo Distrital de Santillana.

7. El citado juzgado de investigación le impuso al cuestionado regidor la referida medida de coerción procesal por el plazo de dieciocho (18) meses, el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la salud pública –tráfico ilícito de Drogas– y otros, en agravio del Estado peruano.

8. En virtud del mencionado pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Santillana, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, del 18 de setiembre de 2020, declaró la suspensión del regidor Julián Quispe Ccente, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

9. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física a una autoridad edil, sobre todo, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordenó la reclusión de la autoridad edil en cuestión.

10. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la estabilidad del gobierno local causado por la reclusión de un miembro del concejo municipal, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino en las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe ejercer su cargo, debido a que el regidor se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra.

11. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del regidor de ejercer sus funciones. Por ello, a causa de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera consecuencias desfavorables en la estabilidad política y social de la circunscripción.

12. Por consiguiente, de los actuado se acredita plenamente que el referido regidor incurre en la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, pues cuenta con una medida de prisión preventiva que, además, constituye una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato dictado por un juez competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.

13. En virtud de ello, debe procederse conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2020-MDS, del 18 de setiembre de 2020, por lo que corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que reconoce a Julián Quispe Ccente como regidor del Concejo Distrital de Santillana.

14. Por consiguiente, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, Yobana Coronado Romero, identificada con DNI Nº 74493367, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de Julián Quispe Ccente.

15. Cabe señalar que dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

16. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Julián Quispe Ccente, que lo reconoce en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yobana Coronado Romero, identificada con DNI Nº 74493367, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de Julián Quispe Ccente, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1913584-1