Aprueban creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA y su Reglamento
ORDENANZA Nº 558/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2020, el Dictamen N° 090-2020/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Legal N° 07-2020-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM de fecha 15 de octubre de 2020, de la coordinadora de la DEMUNA de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 214-2020-SGSBS/GDH/MM de fecha 21 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 403-2020-GDH/MM de fecha 22 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 241-2020-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 605-2020-GM/MM de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 174-2020-SG/MM de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General; el Memorando Nº 432-2020-SG/MM de fecha 12 de noviembre de 2020, de la Secretaría General; el Informe Nº 254-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Proveído Nº 185-2020-SG/MM de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el artículo 84° de la citada norma dispone que, entre otras, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;
Que, mediante la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, se regula en el artículo VIII del Título Preliminar y en el artículo 73° que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en dicho código y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 141-2000-PROMUDEH publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de junio de 2000, se aprobó la Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNA denominada “Participación de la Comunidad en la Difusión y Cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, y en su numeral 6.2 establece que, los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, como órgano consultivos y de apoyo a la gestión municipal; así también, en el numeral 6.3 de la citada directiva se señala que los Comités Multisectoriales por los Derechos de los Niños y Adolescentes, son Comités Comunales convocados por el Alcalde, que actúan, en cada distrito, como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. Asimismo es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de la infancia de una localidad;
Que, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del Informe N° 214-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 21 de octubre de 2020, eleva a la Gerencia de Desarrollo Humano el Informe Legal N° 07-2020-DEMUNA-SGSBS-GDH/MM y sustenta el proyecto de ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA, señalando que es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes; además, es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que nos va permitir unir esfuerzos, del Estado y la sociedad civil, en beneficio de la infancia del distrito de Miraflores;
Que, mediante el Memorándum N° 403-2020-GDH/MM de fecha 22 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano valida el Informe N° 214-2020-SGSBSGDH/MM y la propuesta de Ordenanza para crear el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 241-2020-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2020, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza de crear el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA y su Reglamento remitido por la DEMUNA, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Gerencia de Desarrollo Humano, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Que, con mediante el Informe N° 254-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social comunica a la Secretaría General, que se ha reevaluado el proyecto de Ordenanza de la COMUDENNA y su Reglamento, incorporando supuestos legales y ampliando la propuesta de participantes conforme a la documentación adjunta; asimismo, señala que no se ha comprendido una sección de economía, en razón que el citado proyecto de ordenanza, funcionará como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual definirá en su momento el presupuesto que se requiera para tal fin;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – COMUDENNA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
Y SU REGLAMENTO
Artículo Primero.- APRUÉBESE la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA del distrito de Miraflores, como órgano consultivo y de coordinación local distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, para lograr su desarrollo sobre la base fundamental de la familia; a fin de que crezcan en un ambiente de protección familiar, y como un mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilite la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de la jurisdicción de Miraflores.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente - COMUDENNA, el mismo que consta de tres (03) títulos; dos (02) capítulos; diecisiete (18) artículos y una (01) disposición final; cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECÍSASE que por tratarse de una instancia de coordinación y planificación, el COMUDENNA no manejará presupuesto propio.
Artículo Cuarto.- El Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA tiene la función de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en el distrito de Miraflores.
b) La elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Municipal de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
c) La elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción a favor de niños y adolescentes con discapacidad, a fin de garantizar el acceso, participación y permanencia a servicios educativos, salud, cultura y recreación.
d) La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y adolescencia con discapacidad.
e) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas, organizaciones de la comunidad y la Municipalidad de Miraflores.
f) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes, en el distrito de Miraflores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano ya la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza y su reglamento en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 11 de diciembre de 2020
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1912973-1