Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Dirección Regional de Salud Tacna (DIRESA) - 2020, Hospital Hipólito Unanue de Tacna - 2020 y Red de Salud Tacna - 2020
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: “Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 13 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH sobre “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que en el numeral 7 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional prescribe: “(...) 7.5 El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 (…)”.
Que, en el Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSH establece: “1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma (...) 4.1 La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. 4.2. La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue y sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del presente anexo: (...) Por Ordenanza Regional. Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Nacional”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2018-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2018 se aprobó: “Artículo PRIMERO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP – P – 2018) DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, el cual consta de un total de doscientos cincuenta y uno (251) cargos, distribuidos en doscientos cuarenta (240) ocupados y once (11) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo SEGUNDO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA (CAP - P - 2018), el cual consta de un total de ochocientos diecisiete (817) cargos, distribuidos en setecientos cuarenta y dos (742) ocupados y setenta y cinco (75) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo TERCERO: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 RED DE SALUD TACNA (CAP - P - 2018), el cual consta de un total de un mil ciento setenta (1170) cargos, distribuidos en un mil treinta (1030) ocupados y ciento cuarenta (140) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Oficio Nº 960-2020-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de noviembre de 2020 emitido por Gobernación Regional se remite el proyecto de modificación del CAP Provisional 2020 DIRESA TACNA y sus Unidades Ejecutoras a fin de continuar con el trámite de aprobación por parte del Consejo Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación que sustenta su pedido.
Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la U.E. 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA (DIRESA) aparece que este consta de un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) cargos, distribuidos en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) ocupados y OCHO (08) previstos.
Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la U.E. 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA aparece que éste consta de un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847) cargos, distribuidos en SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758) ocupados y OCHENTA Y NUEVE (89) previstos.
Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la U.E. 402 RED DE SALUD TACNA, aparece que éste consta de un total de MIL CIENTO SETENTA Y TRES (1173) cargos, distribuidos en MIL SESENTA Y NUEVE (1069) ocupados y CIENTO CUATRO (104) previstos.
Que, con el Informe Nº 0121-2020-EARRHH-DEGDRRHH/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos; el Oficio 000515-2020-SERVIR-PE de fecha 09 de octubre de 2020 emitido por el Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil; el INFORME TÉCNICO Nº 000115-2020-SERVIR-GDSRH de fecha 05 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recurso Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Nº 511-2020-OERRHH-ORA/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre de 2020 emitido por el Director (e) de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; el Oficio Nº 1873-2020-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre de 2020 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1019-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el informe del asesor de comisión Nº 006-2020-MLRP-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 033-2020-COPPyAT-CR, de fecha 25 de noviembre de 2020 sobre: APROBACIÓN DE CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA (DIRESA) Y SUS (02) UNIDADES EJECUTORAS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2020”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, realizada mediante videoconferencia.
Que, teniendo en cuenta los informes técnico y legal favorables que sustentan el pedido de “APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA U.E. 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA (DIRESA); 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA; Y, U.E. 402 RED DE SALUD TACNA; los cuales también cuentan con la opinión favorable de SERVIR (Informe Técnico Nº 000115-2020-SERVIR-GDSRH de fecha 05 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil); corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la Unidad Ejecutora 400 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA (DIRESA) – 2020, el cual consta de un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) cargos, distribuidos en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) ocupados y OCHO (08) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la Unidad Ejecutora 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA - 2020, el cual consta de un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847) cargos, distribuidos en SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758) ocupados y OCHENTA Y NUEVE (89) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) de la Unidad Ejecutora 402 RED DE SALUD TACNA - 2020, el cual consta de un total de MIL CIENTO SETENTA Y TRES (1173) cargos, distribuidos en MIL SESENTA Y NUEVE (1069) ocupados y CIENTO CUATRO (104) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, a la Dirección Regional de Salud de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil veinte.
ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 07 DIC. 2020.
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
1913039-1