Ordenanza Regional que aprueba la modificación de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 031-2020-GRH-CR
“QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 058-2013-CR-GRH, QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;
VISTO:
El Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL, de fecha 19 de octubre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia, con el inciso a) del artículo 15°, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, el artículo 37° respecto a las Normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, mediante Ley Nº 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción del país. El artículo 9° respecto a las Comisiones Regionales y Locales, señala que: 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (…);
Que, a través del Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, se Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en el artículo 16° respecto a las Comisiones regionales y locales anticorrupción indica que, los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Para la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se tendrá en cuenta la estructura y funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN, así como los roles que le compete a cada entidad que la conforma, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de la circunscripción regional o local, según corresponda;
Que, a través de la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, en su artículo único señala: Modificase los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos:
“ARTÍCULO 191º.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones: La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…);
Que, mediante Ley N° 30438, se modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en el artículo 2° respecto al Cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas, señala que: Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación. Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente;
Que, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021, instrumento elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) que establece las acciones priorizadas, indicadores, metas y responsables para prevenir y combatir este flagelo e impulsar la integridad en la administración pública. De acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, las máximas autoridades de las entidades públicas y responsables de este plan deberán adoptar las medidas para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Además, dispone que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realice el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo;
Que, en el desarrollo del plan señalado, se ha establecido líneas de acción prioritarias. La primera se relaciona con la profundización de acciones en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales en razón del incremento de los casos de corrupción en los últimos años a través del conocimiento y la comprensión de la realidad local, así como la promoción de la articulación de los mecanismos de control y supervisión permanente que se desarrollan al interior del país;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH de fecha 23 de agosto de 2013, se aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco;
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 207-2020-GRH-CR, de fecha 12 de octubre de 2020, se deriva a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 001-2020-GRH-CR que modifica la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, a fin de que realice el análisis correspondiente y emita un informe y/o dictamen según su competencia;
Que, el Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL, de fecha 19 de octubre de 2020, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la “Modificación de los artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco”; ya que como es de advertirse la normativa con la que actualmente se viene implementando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, presenta una serie de imprecisiones como artículos desfasados, denominaciones antiguas, entre otras, por lo que se considera que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la modificación y/o supresión de artículos de la presente normativa regional. En ese contexto se debe aprobar un marco normativo actualizado y acorde con las modificaciones legales vigentes que regule la conformación, funciones y su reglamento;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Dictamen N° 11-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar dicho dictamen en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR, la modificación de los artículos TERCERO, CUARTO y QUINTO de la Ordenanza Regional N° 058-2013-CR-GRH de fecha 23 de agosto de 2013, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, de acuerdo con los siguientes textos:
Artículo Tercero: Conformación
3.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, se encuentra conformado por:
a. El Gobernador (a) Regional del Gobierno Regional Huánuco
b. Un miembro del Consejo Regional Huánuco
c. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
d. Prefecto (a) Regional de Huánuco
e. Procurador (a) Público Anticorrupción Descentralizado de Huánuco
f. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco
g. Director (a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huánuco
h. Jefe de la V Macro Región Policial Huánuco
i. Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco
3.2 El Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco, participa en las sesiones con voz, pero sin voto.
3.3 El Gerente Regional de Control de Huánuco, el Jefe de la Oficina Defensorial de Huánuco, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo Cuarto: Funciones
a. Elaborar y proponer ante el Órgano Ejecutivo Regional el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco, cada cuatro (4) años.
b. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco.
c. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco.
d. Proponer al Órgano Ejecutivo Regional políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la Región Huánuco.
e. Elaborar su Plan de Trabajo Anual que contiene las acciones a realizar durante el año, así como la programación anual de las sesiones.
f. Y demás funciones establecidas en la Ley N° 29976 y su presente Reglamento.
Artículo Quinto: Presidencia
La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años, el mismo que debe ser elegido sesenta (60) días calendarios antes de la culminación de dicho periodo. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las Entidades Públicas.
Artículo Segundo: DEROGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1913080-1