Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 476 -2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
Chachapoyas, 20 de noviembre de 2020
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR-SO, de fecha 09 de noviembre de 2020, el Oficio Nº 1112-2020-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 19 de octubre de 2020, el Informe Legal Nº 808-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 12 de octubre de 2020 y el Oficio Nº 000055-2020-CG/GDEE, de fecha 28 de setiembre de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 29611 y Ley Nº 29981, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; concordante con el artículo IV del Título Preliminar del T.U.O de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, consagra los principios del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, eficacia, verdad material, simplicidad, uniformidad, responsabilidad, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen a su vez jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, acorde a Ley. Siendo su misión principal organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región y en el aspecto del desarrollo regional competente, la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y ambientales en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades;
Que, con Oficio Nº 000055-2020-CG/GDEE, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Gerente de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, ha señalado que la entidad de control a quien representa, ha solicitado al Gobierno Regional Amazonas, la transferencia financiera por S/. 12,000.00 soles, por los gastos devengados del personal CAS y/o Locador (al 31/12/2018), que realizó labores de control en OCI, por lo que es necesario contar con el Acuerdo de Consejo que autoriza dicha transferencia;
Que, con Informe Legal Nº 808-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 12 de octubre de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ante lo solicitado, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 – Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, resulta viable que el Gobierno Regional Amazonas, regularice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; disponiendo además, que adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición complementaria;
Que, por otro lado, la citada disposición complementaria, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoria, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;
Que, para las transferencias financieras referidas en el considerando precedente, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo de consejo municipal se publica en la pagina web del gobierno local respectivo;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR-SO, de fecha 09 de noviembre de 2020, el Pleno del Consejo Regional por votación unánime Acordó: Aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos devengados del personal CAS y/o Locador al 31-12-2018, que realizó labores de control en el Órgano de Control Institucional, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, en mérito a la Certificación de Crédito Presupuestario emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, al Informe Legal emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, atendiendo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR-SO; contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administración y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de recursos financieros a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Soles), para cubrir los gastos de devengados del personal CAS y/o Locador al 31 de diciembre de 2018, que realizó labores de control en el Órgano de Control Institucional, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto:
• Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
• Programa: 9001 Acciones Centrales
• Producto: 3.999999 sin producto
• Actividad: 5.000006 Acciones de Control y Auditoria
• Función: 03 Planeamiento, Gest. Y Reserva de Contingencia
• Tipo de transferencia: 2 Gastos Presupuestarios
• Genérica de Gasto: 4 Donaciones y Transferencias
• Especifica de Gasto: 2.4.13.11 S/. 12,000.00
Artículo Segundo.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Gobierno Regional Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos. Así como hacer cumplir los fines y metas físicas financieras para las cuales se transfirieron los recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Amazonas y a la Oficina Regional de Administración la publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración, a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica de Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y demás órganos estructurados del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades establecidas por Ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
1913059-1