Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Confirman la Resolución N° 00014-2020-LIC2/JNE que declaró improcedente por extemporánea la tacha interpuesta contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021

Confirman la Resolución Nº 00014-2020-LIC2/JNE, que declaró improcedente por extemporánea la tacha interpuesta contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0605-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003491

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021003063)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

VISTO el recurso de apelación presentado por Leonardo Esteban Arnedo Juárez en contra de la Resolución Nº 00014-2020-LIC2/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2020, que declaró improcedente por extemporánea la tacha que interpuso contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021.

ANTECEDENTES

Con fecha 1 de diciembre de 2020, el ciudadano Leonardo Esteban Arnedo Juárez presentó tacha contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC2/JNE1, del 4 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) declaró improcedente por extemporánea la referida tacha, puesto que el plazo para interponerla venció el 30 de noviembre de 2020.

En vista de ello, el 8 de diciembre de 2020, Leonardo Esteban Arnedo Juárez interpone recurso de apelación2 en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC2/JNE. Al respecto, sostuvo, entre otros, lo siguiente:

a) A través de la Carta Nº 001-2020-LEAJ, del 30 de noviembre de 2020, interpuso tacha contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las ODPE; sin embargo, dicho documento no fue recibido por el JEE porque no contaba con casilla electrónica.

b) Por esa razón, con fecha 1 de diciembre de 2020, presentó su escrito de tacha ante la mesa de partes física de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones.

c) Los plazos administrativos se computan en días hábiles de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pero el JEE ha interpretado la norma de manera equivocada, aduciendo que los días naturales son días calendario.

d) Así, tomando en cuenta que la selección del personal de las ODPE fue publicada el 25 de noviembre de 2020, el plazo para interponer tacha venció el miércoles 2 de diciembre de 2020; por ende, la tacha sí fue presentada dentro del plazo.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), los Jefes de las ODPE, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante concurso público.

El Jefe de la ONPE publica la lista de las personas seleccionadas a fin de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales.

2. Para el proceso de Elecciones Generales 2021, la lista de postulantes seleccionados para los cargos de jefes y coordinadores administrativos de las ODPE, titulares y accesitarios, contenida en la Resolución Jefatural Nº 000423-2020-JN/ONPE, se publicó en el diario oficial El Peruano, el 25 de noviembre de 2020. En ese sentido, en el Acuerdo de Pleno, de fecha 1 de diciembre de 2020, este órgano colegiado señaló que el plazo para la interposición de tachas venció el 30 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LOE.

3. En el caso concreto, el recurrente presentó su escrito de tacha contra la selección de personal de las ODPE, el 1 de diciembre de 2020, tal como se advierte del cargo de recepción del mencionado escrito. Siendo así, a dicha fecha, el derecho del recurrente para formular la referida tacha ya había caducado, toda vez que el plazo para interponerla había precluído.

Ahora, si bien el recurrente aduce que el JEE no le recibió el escrito de tacha que presentó el 30 de noviembre de 2020, dicho argumento no se encuentra acreditado.

4. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE, que declaró improcedente la tacha por extemporánea.

5. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Leonardo Esteban Arnedo Juárez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00014-2020-LIC2/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2020, que declaró improcedente por extemporánea la tacha que interpuso contra la selección de 94 Coordinadores Administrativos y 94 Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, con motivo del proceso de Elecciones Generales 2021.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Dicha resolución fue corregida por la Resolución Nº 00019-2020-JEE-LIC2/JNE, del 5 de diciembre de 2020, respecto al número correlativo correcto del expediente.

2 Si bien en la sumilla del escrito de apelación se indica que dicho recurso es interpuesto en contra de las Resoluciones Nº 00013-2020-JEE-LIC2/JNE, 00014-2020-JEE-LIC2/JNE, 00019-2020-JEE-LIC2/JNE y 00020-2020-JEE-LIC2/JNE, se considera que el presente recurso es interpuesto en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC2/JNE, teniendo en cuenta que el Expediente Nº EG.2021003072 fue acumulado al Expediente Nº EG.2021003063, mientras que el Expediente Nº EG.2021003493 fue acumulado al Expediente Nº EG.2021003491.

1913529-1