Disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 0034-2020-BCRP
Lima, 18 de diciembre de 2020
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702 ha resuelto ampliar la suspensión temporal del requerimiento del encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera hasta abril de 2021. Esta medida tiene la finalidad de mantener la liquidez necesaria para continuar promoviendo la evolución ordenada del crédito.
SE RESUELVE:
Artículo Único. Reemplazar la Primera Disposición Final de la Circular No. 0011-2020-BCRP con el siguiente texto:
“Quedan suspendidas temporalmente las disposiciones establecidas en el Artículo 10 del Capítulo III de la presente Circular, referidas a los requerimientos de encaje adicional en función de la evolución del crédito en moneda extranjera, hasta el periodo de encaje de abril de 2021 y, por lo tanto, se aplicarán a partir del periodo de encaje de mayo de 2021.”
Marylin Choy Chong
Gerente General (i)
1913384-1