Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 112-2020-02.00
Lima, 2 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 001-2020-COMITÉ TUSNE de fecha 23 de noviembre de 2020 (1) y el Informe N°459-2020-03.01 de fecha 29 de noviembre de 2020, del Asesor Legal (2);
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como obligación de las Entidades del Sector Público, establecer los requisitos y costos correspondientes a aquellos servicios que no presten en exclusividad, los mismos que deben ser difundidos a efectos que sean de público conocimiento;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 147, establece que el SENCICO se encuentra habilitado para prestar servicios, pues una de sus funciones es: “Prestar los servicios de su competencia por encargo de los Gobiernos Regionales, otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción”. Asimismo, constituyen recursos propios del SENCICO, según su artículo 20, entre otros: “(…) b) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca; (…) d) Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios bienes y recursos.”;
Que, es precisamente, con el objeto de establecer los requisitos y costos de los servicios que no presta en exclusividad el SENCICO, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 157-2019-02.00, se conformó el Comité Técnico encargado de elaborar el Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO;
Que, el Comité antes acotado por Informe N° 001-2020-COMITÉ TUSNE ha elevado el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, identificando 369 servicios no exclusivos que el SENCICO, los mismos que tienen carácter asistencial y cuyos costos tienen calidad de precios públicos, habiendo estos últimos sido validados por la Oficina de Administración y Finanzas mediante Memorandos Nos 618-2020.07.00 y 674-2020-07.00, distribuidos de la siguiente manera:
UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE |
CANTIDAD DE SERVICIOS |
Gerencia de Formación Profesional |
356 |
Gerencia de Investigación y Normalización |
8 |
Oficina de Administración y Finanzas |
5 |
Total de servicios |
369 |
Que, estando a la información proporcionada por el citado comité, y no teniendo carácter exclusivo los servicios identificados por dicho comité, toda vez que otras entidades también pueden ofrecer dichos servicios de similar naturaleza, y además no existe norma que haya calificado como servicios exclusivos los servicios propuestos; corresponde sea aprobado o autorizado, el proyecto de TUSNE, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el párrafo 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, que señala para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;
Con el visto del Gerente General, de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Gerente de Formación Profesional, de la Gerente de Investigación y Normalización, del Director de la Escuela Superior Tecnológica, de la Gerente de Administración y Finanzas, y del Asesor Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el cual como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3°.- ENCARGAR al Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la misma fecha de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA VICTORIA TORRE CARRILLO
Presidenta Ejecutiva
1913020-1