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Aprueban actualización del Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención Bono Universal aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020 y la versión actualizada del documento denominado Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal

Aprueban actualización del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020” y la versión actualizada del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”

Resolución Ministerial

Nº 299-2020-TR

Lima, 18 de diciembre de 2020

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 1035-2020-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 2040-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; el Memorando Nº 1206-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 2311-2020-MTPE/4/8 y Nº 2317-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Dicho plazo, ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de los hogares señalados en su artículo 2;

Que, a través de los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3 del citado decreto de urgencia se autoriza, entre otro, al MTPE a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del BONO UNIVERSAL, así como a actualizar el padrón de hogares beneficiarios, a propuesta del Viceministerio correspondiente, respectivamente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, faculta, entre otro, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del mencionado decreto de urgencia, en el marco de sus competencias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR, se aprueba el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento del Bono Universal”, propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y sustentado por la Oficina de Organización y Modernización mediante el Informe Nº 0320-2020-MTPE/4/9.3;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, se aprueba el “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 1035-2020-MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe Nº 2040-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, por el cual propone: i) la actualización del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, en base a la información disponible sobre fallecidos, así como por las renuncias a la percepción del mencionado subsidio monetario; y ii) la modificación de los “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”;

Que, mediante el Memorando Nº 1206-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 0535-2020-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación del documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento del “Bono Universal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas resulta necesaria la emisión del acto de administración que apruebe la actualización del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, y la modificación del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la actualización del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Apruébase la modificación del literal a) del numeral 4.2.1., y de los numerales 4.4.2., 4.4.4., 4.4.5., 4.4.7., 4.4.8., 5.2. y 5.4. del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR, con la respectiva adecuación del numeral 4.7 de los citados lineamientos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

4.2.1. PADRONES DE HOGARES BENEFICIARIOS

a) La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone el “Padrón de Beneficiarios Urbanos”, sobre la base del Registro de Hogares elegibles para el subsidio monetario remitido por el RENIEC, en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción.

4.4. CONSULTAS, ATENCIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS O CAMBIO DE PERCEPTOR

(…)

4.4.2. La Oficina General de Administración tiene a su cargo la atención operativa de la Mesa de Ayuda.

4.4.4. La Dirección General de Promoción del Empleo, en coordinación con la Oficina General de Administración, elaborará los mensajes e instructivos para la absolución de consultas, atención de quejas, reclamos o cambio de perceptor, a través de la Mesa de Ayuda. La Oficina General de Administración capacitará a los proveedores encargados de la atención de las consultas, quejas, reclamos y cambio de perceptor.

4.4.5. La Dirección General de Promoción del Empleo propondrá el procedimiento para el cambio de perceptor, que será aprobado mediante Resolución Viceministerial.

Las solicitudes de cambio de perceptor que cuestionen la conformación del hogar beneficiario serán remitidos al RENIEC por la Dirección General de Promoción del Empleo, para su atención en el marco de sus competencias de elaboración, administración y soporte tecnológico del Registro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, lo cual será comunicado al solicitante a través de la Mesa de Ayuda.

(…)

4.4.7. La Oficina General de Administración ejecuta el procedimiento de cambio de perceptor, conforme a lo establecido en el procedimiento referido en el numeral 4.4.5.

4.4.8. La Oficina General de Administración evalúa los resultados de la operación de la Mesa de Ayuda.

5.2. El padrón de hogares beneficiarios puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial, sobre la base del Registro Nacional.

(…)

5.4. La Dirección General de Promoción del Empleo emite opinión para la absolución de las consultas con relación a los criterios sobre la determinación de perceptores y procedimiento de cambio de perceptor.”

Artículo 3.- Apruébase la versión actualizada del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial y el Anexo Nº 2 en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1913533-1