Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan funcionario responsable de entregar la información de acceso público conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Designan funcionario responsable de entregar la información de acceso público conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 192-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 2 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 253-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y el Oficio N° 580 -2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos que obran en el Expediente N° 60102 -2020 (SIGEDO); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 5 del referido Decreto Supremo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como el funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, así como a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, asimismo el artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad;

Que, el artículo 10 y el literal d) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, establecen que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa y tiene entre sus funciones, expedir actos resolutivos en materia de su competencia en el marco de la normativa aplicable;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº052-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 153-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se designa al Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración como funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 343-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC, se aprobó el procedimiento para “Atender solicitud de acceso a la información pública”, con el objetivo de dar atención a las solicitudes de acceso a la información pública físico y virtual formulados por los usuarios ante el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, estableciendo como responsable al Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de dirigir y efectuar el seguimiento del procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública;

Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señala que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC, se designa al Jefe de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración como funcionario responsable de entregar la información; no obstante, dicha designación no concuerda con la organización prevista en el Manual de Operaciones del PRONABEC vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, en el cual no se contempla a la “Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración” y, según lo previsto en su artículo 43, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria tiene, entre otras, la función de atender las solicitudes de información que formule la ciudadanía en general, así como las instituciones públicas y privadas sobre temas vinculados a las competencias del PRONABEC. En ese sentido, la precitada Oficina, sustenta la necesidad de dejar sin efecto lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC, y propone la designación del Director/a de Sistema Administrativo III de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria como funcionario/a responsable, de entregar la información de acceso público en amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos que la misma concuerde con lo previsto en el Manual de Operaciones del PRONABEC vigente;

Que, en ese marco, mediante el Oficio N° 580-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión otorgando la respectiva viabilidad legal, señalando que corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se deje sin efecto, el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC y se designe al funcionario responsable de acceso a la información pública (FRAI) del PRONABEC, a fin de asegurar el normal funcionamiento de dicho órgano; y,

Con el visto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2013-ED, Nº 001-2015-MINEDU, N° 013-2020-MINEDU, y Nº 014-2020-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 153-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC, quedando subsistente en lo demás que contiene.

Artículo 2.- Designar al/ a la Director/a de Sistema Administrativo III de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo como funcionario responsable de entregar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los Órganos de Línea, Apoyo y Asesoramiento del PRONABEC.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MESINAS MONTERO

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

1913397-1