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Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020

Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020

Resolución Directoral

Nº 021-2020-EF/51.01

Lima, 18 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública, establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, asimismo, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, establecen que la presentación de la rendición de cuentas comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas específicas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República, y se presenta como máximo el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones; estableciendo en el numeral 23.4 del citado artículo que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;

Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resoluciones Directorales Nºs 008 y 014-2019-EF/51.01, se aprobaron las Directivas Nºs 002 y 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos” y “Lineamientos para la preparación y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, respectivamente;

Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA, han generado limitaciones para que las entidades del Sector Público cumplan con el procedimiento y plazos establecidos para la rendición de cuenta, dispuesto en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01; así como en el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01;

Que, a fin de asegurar el cumplimiento de la presentación de la rendición de cuenta del mes de noviembre de 2020, así como de cautelar que la información sea completa y confiable para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, financieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, es necesario ampliar el plazo de la presentación de la rendición de cuenta del mes de noviembre de 2020;

Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020.

Ampliar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de noviembre de 2020, establecido en el numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la rendición de cuenta hasta el 08 de enero de 2021.

Artículo 2.- Publicación y Difusión.

La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1913541-1