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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes muebles que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes muebles que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000206-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de diciembre del 2020

VISTOS; el Informe Nº 000290-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000622-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran : i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000290-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, estando a lo señalado en el Informe Nº 000217-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de mil ciento setenta y cuatro bienes muebles que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, debido a su valor, importancia y significado histórico-artístico y social;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 000217-2020-DRBM/MC, los referidos bienes por razones metodológicas son seleccionados en grupos, estando compuesto el primero por doscientos dieciséis bienes muebles correspondientes a mates burilados, los cuales presentan importancia histórica al ser testimonio de empleo y decoración en el contexto de los siglos XVIII al XX, así como del acervo tradicional peruano obtenido a través de investigaciones realizadas desde 1946 por el Instituto de Arte Peruano; el valor artístico, constituido por la notable composición iconográfica y técnica decorativa, las cuáles son una valiosa muestra de las modalidades regionales como Piura, Lambayeque, Ayacucho, Huancavelica y Junín; y, significancia social, al ser herencia viva y expresión cultural de la identidad regional de la costa norte y sierra central de nuestro país;

Que, el segundo grupo está compuesto por trescientos dieciséis bienes muebles correspondientes a pasteles, acuarelas y dibujos realizados por José Sabogal y sus seguidores, este grupo presenta importancia histórica al pertenecer al contexto peruano de las primeras décadas del siglo XX, en el cual primaron las ideas de modernidad y búsqueda de identidad; valor artístico, en la ejecución de las técnicas, que con gran maestría representan en pinturas y dibujos, las vestimentas y manifestaciones artísticas tradicionales de distintas regiones del Perú; y, significancia social, al contener las obras representaciones de vestimentas tradicionales regionales, y aquellas asociadas a cultos locales y representaciones de arte popular, buscando construir la identidad peruana;

Que, el tercer grupo lo conforman ochenta y seis bienes muebles correspondientes a máscaras, los cuales presentan importancia histórica-artística al ser representaciones de personajes que integran las diversas danzas o rituales festivos del Perú, encontrándose máscaras de las regiones de Puno, Cusco, Cajamarca, Lima y de las regiones que integran la sierra central y los pueblos amazónicos, cuyas técnicas artesanales responden a una tradición adquirida en generaciones; valor histórico-artístico, al ser piezas que corresponden a la década de 1940 hasta fines del siglo XX, observándose en ellos los cambios producidos en las técnicas de elaboración, así como algunos cambios en sus formas decorativas, dejándose el uso progresivo de materiales pesados como el yeso; y, valor social, al representar la memoria de la función que cumplen dentro de la sociedad, principalmente durante las festividades o rituales en la que los danzantes adoptan los personajes que representan y en las que se identifica la sociedad y las comunidades a las que pertenecen;

Que, el cuarto grupo responde a trescientos ochenta y uno bienes correspondientes y subdivididos en ciento noventa y seis pinturas y ciento ochenta y cinco dibujos, estos bienes presentan importancia histórica por su pertenencia al contexto peruano del siglo XX y su asociación a la historia y desarrollo institucional del Museo Nacional de la Cultura Peruana; valor artístico, en la ejecución de las técnicas de manufactura empleadas y la calidad artística de las representaciones sea en acuarelas, dibujos a tinta y tierras naturales; y, significancia social, al verse reflejadas las tradiciones, costumbre y creencias de distintas regiones de nuestro país, representando un gran aporte para la construcción de nuestra identidad;

Que, el quinto grupo viene dado por setenta y uno bienes muebles correspondientes y subdivididos en siete pinturas barrocas, treinta y cinco esculturas, veinte recipientes o utensilios, cinco textiles e indumentaria y cuatro objetos varios, los cuales presentan importancia histórica por su pertenencia al contexto peruano del siglo XVII y XVIII y vínculo con la historia del Museo Nacional de la Cultura Peruana desde su fundación en 1946; valor artístico, en el empleo de las técnicas de manufactura de pinturas, esculturas, keros, platería, entre otros, que destacan por la maestría de su ejecución y por la riqueza iconográfica propias del periodo virreinal; y, significancia social, en su calidad de expresiones culturales virreinales que forman parte del legado recibido de nuestra historia virreinal, algunos de ellos vinculados con prácticas religiosas y tradiciones arraigadas en algunas regiones de nuestro país, lo cual conlleva al reforzamiento de nuestra identidad cultural;

Que, el sexto y último grupo, está constituido por ciento cuatro bienes muebles que corresponden a esculturas de imaginería ayacuchana, los cuales guardan importancia histórico-artística, al tratarse de diversidad de objetos artísticos como retablos, cruces de la pasión, baúles, figuras de personajes costumbristas y pasta wawas que fueron elaborados por importantes generaciones de artistas como Joaquín López Antay, su hijo Ignacio López Quispe y la esposa de este, Eulalia Padilla de López; el discípulo de don Joaquín, Jesús Urbano Rojas, Isaac Baldeón, Florentino Jiménez Toma y su hijo Nicario Jiménez Quispe, Heraclio Núñez Jiménez y E. Bermúdez, entre otros; su valor histórico-artístico, al encontrarse entre ellos piezas que corresponden a la década de 1940 hasta fines del siglo XX, en los que se aprecian algunos cambios, como en la variación temática de la narrativa de los retablos y decorativa de las cruces de la pasión; y, valor social, al formar parte de la memoria de la función que cumplen dentro de la sociedad, principalmente durante las celebraciones rituales en las que participan los retablos, las pasta wawas y las cruces de la pasión, para quienes representan un mundo mágico-religioso, relacionado con el hanaq pacha (mundo de arriba) y el kay pacha (este mundo). Asimismo, los usuarios la identifican con la región de la que procede y de los talleres, que cuentan ya, con una tradición de varias generaciones, manteniéndolas vigente;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los mil ciento setenta y cuatro bienes, señalados en el considerando precedente como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados anteriormente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los mil ciento setenta y cuatro bienes muebles, que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1912815-1