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Aprueban relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE

Aprueban relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 277-2020-MINCETUR

Lima, 16 de diciembre de 2020

Visto, el Informe Técnico Legal Nº 013-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE /DVUCEPT /YND, de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 477-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30860 establece que la VUCE pone a disposición de las Zonas Económicas Especiales un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas, el cual debe interoperar con los sistemas de la Administración Aduanera, con el objeto de intercambiar la información que permita facilitar las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías, manteniendo el control adecuado;

Que, asimismo el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 30860 señala que el sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE permite a los usuarios de tales zonas gestionar, por medios electrónicos, las operaciones relacionadas al ingreso, permanencia y salida de mercancías, así como la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que requieran realizar para cumplir con sus obligaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30860 señala que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, de la resolución ministerial del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimiento de información;

Que, de acuerdo con el Acta de Certificación Nº 2020-001-ZFT se ha validado la operación de cuatro (04) procedimientos administrativos para el trámite del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – Zofratacna, a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE, razón por la cual es procedente emitir la resolución ministerial que aprueba su incorporación;

De acuerdo con los documentos del Visto; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, incorporando cuatro (04) procedimientos administrativos, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Anexo de la Resolución Ministerial

Nº 277 -2020-MINCETUR

Incorpora cuatro (04) procedimientos administrativos para su trámite a través del Sistema de gestión

de Zonas Económicas Especiales de la

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Nº

Denominación del procedimiento administrativo

Entidad Competente

01

Autorización para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o de Depósito Franco Particular para el Desarrollo de las Actividades de Servicios autorizados

Comité de Administración de la Zofratacna

02

Autorización para adquirir la condición de Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila o Ensamblaje.

Comité de Administración de la Zofratacna

03

Autorización para adquirir la condición de usuario de Depósito Franco Público.

Comité de Administración de la Zofratacna

04

Autorización para adquirir la condición de usuario de la Zona Comercial de Tacna.

Comité de Administración de la Zofratacna

1912856-1