Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 373-2020-PCM
Lima, 17 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo de 2021;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, con la Resolución Ministerial N° 848-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19”, el mismo que tiene como objetivo general el implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país;
Que, en dicho escenario, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo integrado, entre otros, por los/as titulares de los Ministerios que tienen competencia en la conservación, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19, con la finalidad de coordinar y articular las labores orientadas a la organización logística del proceso de vacunación contra la COVID – 19;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y articular las labores orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) La Presidenta del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.
b) La Ministra de Salud.
c) La Ministra de Defensa o su representante.
d) El Ministro del Interior o su representante.
e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.
f) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
g) El Ministro de Educación o su representante.
h) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).
i) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
j) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza”.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular las acciones logísticas orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19 a cargo de las diversas entidades con competencias en la materia.
b) Proponer acciones y actividades orientadas a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19.
c) Acompañar y sistematizar las acciones desarrolladas.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del representante de una de las entidades señaladas en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, designado para tales efectos por la Presidencia del Consejo de Ministros. Ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Acreditación de representantes
Las entidades que forman parte del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, acreditarán a sus representantes, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.
Artículo 12.- Dejar sin efecto
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, que conforma el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1913140-1