Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de Retribución Económica a pagar a Sociedad
de Auditoría
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2020/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de noviembre 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 164-2020-GAJ,de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1892-2020-GAF/MDSJM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 157-2020-SGPYPI/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum Nº 381-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 456-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1430-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, indica que el Crédito Presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las entidades puedan ejecutar el Gasto Publico. Asimismo, el artículo 14º del citado Decreto Legislativo establece que el presupuesto comprende los gastos que como máximo, pueden contraer las Entidades durante el Año Fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financien dichas obligaciones, por lo que la Disponibilidad Presupuestal estará sujeta a la Disponibilidad Financiera;
Que, el primer párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, el segundo párrafo establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, el tercer párrafo indica que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional o por Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el Informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página Web;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 23 de octubre de 2019, el Contralor General de la República aprobó el tarifario que establece el monto de Retribución Económica de las Sociedades de Auditoria (SOA) a cargo de las distintas entidades a auditar, entre ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;
Que, la Contraloría General de la República (CGR) manifiesta que nuestra Entidad Edil para ser incluida en la próxima convocatoria Pública requiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y en el Tarifario aprobado con Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, adicionalmente a la Transferencia Financiera por el periodo 2019, también se realice la Transferencia financiera por el periodo 2020 de acuerdo al siguiente detalle:
Clasificador |
Retribución Económica 2019 |
Retribución Económica 2020 |
Designación y/o Supervisión |
Total (Transferencia Financiera) |
2.4.1.3.1.1 |
S/.71,260.00 |
S/.71,260.00 |
S/. 7,246.78 |
S/.149,766.78 |
Que, mediante Informe Nº 157-2020-SGPYPI/GPP/MDSJM de fecha 16 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable para aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoría (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión;
Que, mediante Informe Nº 456-2020-MDSJM-GAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoría (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto favorable por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes.;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 149,766.78 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Seis y 78/100 soles) que, desagregado corresponde a S/. 142,520.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 soles) por concepto de Retribución Económica a pagar a la Sociedad de Auditoria (SOA) por el servicio de auditoria de los años 2019 y 2020 y S/. 7,246.78 (Siete Mil doscientos Cuarenta y Seis y 78/100 soles) por servicio de designación y supervisión.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a sus Unidades Orgánicas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
MARÍA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1912475-1