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Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza 517-MPL que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado para el año 2019

Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza 517-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019

ORDENANZA N° 577-MPL

Pueblo Libre, 14 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establecen que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40, de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que la Sétima Disposición Final de la Ordenanza 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima establece que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que mediante Ordenanza N° 517-MPL de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2019, así como el cuadro de estimación de ingresos; la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 29 de diciembre de 2019;

Que mediante Ordenanza N° 553-MPL se prorrogó para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MPL que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima;

Que, mediante Informe N° 154-2020-MPL/GRDE-SFRT de fecha 19 de octubre de 2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, alcanza a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019, sustentándose en que las características de la emisión para el año 2021 serán similares, en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, y que no existirán variaciones sustanciales en las condiciones que dieron origen a la expedición de la Ordenanza 517-MPL, que fuera ratificada por Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, monto que asciende a la suma de S/. 6.80 (Seis con 80/100 soles) por predio y, S/. 1.00 (Un y 00/100 Sol) por predio Adicional, señalando que es necesario prorrogar el referido monto para el año 2021;

Que, mediante Informe N° 049-2020-MPL-GRDE de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el informe técnico de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, manifestando su conformidad y opinando porque se apruebe el proyecto de Ordenanza que dispone la prórroga de los derechos de emisión contenido en la Ordenanza N° 517-MPL para el año 2021, y además recomienda se cumpla con remitir un Oficio comunicando dicha prórroga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 172-2020-MPL-GAJ, del 07 de diciembre de 2020 opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza antes referido para su entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2021;

Que, mediante Memorando N° 588-2020-MPL-SG del 07 de diciembre del 2020, la Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2020-MPL/CDELR del 9 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019; y, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE PRORROGA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 517-MPL RATIFICADA POR ACUERDO DE CONCEJO N° 555 DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero.- PRORRÓGASE para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza 517-MPL ratificada por Acuerdo de Concejo N° 555 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2019; el cual asciende a S/. 6.80 (Seis con 80/100 Soles) por predio, y S/. 1.00 (Un con 00/100 Sol), por predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto predial.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2021.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1912623-1