Prorrogan para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 328-2019/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020
ORDENANZA N° 357/MLV
La Victoria, 7 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 7 de diciembre de 2020.
VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;
Que, por Ordenanza Nº 328/MLV se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, fijado en S/ 3.32 (tres con 32/100 soles) para contribuyentes de un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por anexo adicional, siendo ratificado mediante Acuerdo de Concejo N°316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, además el referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que: “Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (…)”
Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de Lima, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, señala que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;
Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y su modificatoria, establece que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe N°078-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°083-2020-SGROCRYEC-GSAT/MLV la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen la prórroga para el ejercicio 2021 los alcances de la Ordenanza N°328/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020; asimismo, sustentando su propuesta en la situación económica y social por la que atraviesan los contribuyentes del distrito a causa del estado de emergencia por el Covid-19;
Que, mediante el Informe N°889-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que prórroga la Ordenanza N°328/MLV; opinión que es compartida mediante Memorándum N°573-2020-GM/MLV por la Gerencia de Municipal;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 328-2019/MLV QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Artículo 1º.- Prorrogar, para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 328/MLV, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 3.32 (Tres con 32/100 soles) para el caso de los contribuyentes de un único anexo y S/ 0.22 (veintidós céntimos de sol) por cada anexo adicional.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.
Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA
Alcalde
1912556-1