Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N°000401-2019-MDI que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para su aplicación en el Ejercicio 2021

Ordenanza que establece la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 000401-2019-MDI que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para su aplicación en el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 000420-2020-MDI

Independencia, 30 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe, el Informe Nº 000027-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000321-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de “Ordenanza que establece la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº000401- 2019-MDI que aprueba el Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, acorde con la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4, concordante con el artículo 74º de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, y según la sétima Disposición Final de dicho dispositivo, las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación;

Que, mediante Ordenanza Nº 000401-2019-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre 2019, se aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 338, publicada en la fecha mencionada;

Que, con Informe Nº 000027-2020-GATR-MDI la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada: materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de Actualización de datos, Programación, impresión, compaginado-engrampado-embolsado y distribución serán los mismos que fueron aprobados para el periodo 2020, a fin de facilitar a los contribuyentes de menores ingresos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que propone que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº000401-2019-MDI.

Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 000401-2019-MDI QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2021, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ascendente a S/ 4.02 (Cuatro y 02/100 soles) monto anual que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio y en S/ 0.58 (Cincuenta y ocho céntimos de sol) por predio adicional, el mismo que comprende S/ 0.29 por recibo PU (Predio Urbano) y S/ 0.29 por recibo HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales) aprobadas mediante Ordenanza Nº000401-2019-MDI y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 338.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021 y previa publicación del texto normativo en el Diario Oficial El Peruano

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerente Municipal para que, mediante comunicación formal informe al Servicio de Administración Tributaria de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 338 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el ejercicio 2021, dentro del plazo que señala la sétima disposición final de la Ordenanza Nº 2085.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las unidades orgánicas competentes la publicación y amplia difusión de la misma.

Cuarta.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia www.muniindependencia.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; www.sat.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1912757-1