Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables y el papel en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 320-2020/MDC
Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 106-2020-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 07 de octubre del 2020, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 023-2020-MDC/GSCMA, de fecha 16 de octubre del 2020, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 025-2020-MDC-SGPDI/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 391-2020-MDC/GPP, de fecha 30 de octubre del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 115-2020-MDC/GAJ, de fecha 05 de noviembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos De Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, conforme lo establece el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica De Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, de acuerdo al numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.
Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del Artículo 5, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de eco eficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.
Que, mediante Ley Nº 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.
Que, la finalidad de la ley en mención es contribuir en la concertación del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; asimismo la norma establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción.
Considerando que actualmente en el distrito de Cieneguilla, la mayoría de las actividades productivas, utilizan el plástico de un solo uso y/o recipientes o envases descartables permitiendo que progresivamente aumente la contaminación ambiental y provoque un deterioro en la calidad de vida de la comunidad local.
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO, LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y EL PAPEL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano y papel en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo eso y los Recipientes o Envases Descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueban la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y otras normas de eco eficiencia conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de Cieneguilla.
Artículo 2.- Alcance.- La presente ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, establecimientos comerciales en general, mercados vendedores y similares dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.
Artículo 3.- Sobre los diferentes actores vinculados al uso del plástico. La municipalidad distrital implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores:
a) Entidades del estado.
b) Los órganos y funcionarios de la municipalidad.
c) Los pobladores del distrito de Cieneguilla.
d) Los productores y comercializadores de plástico, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor).
e) Las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4.- Sobre la asignación de tareas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico y el papel. Las actividades que ejecute La Municipalidad Distrital de Cieneguilla puede involucrar tareas asignadas a los diferentes actores vinculados al uso del plástico, como las entidades del Estado, actores de la sociedad civil, productores, comercializadores y consumidores de recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) y papel; dichas tareas pueden elaborarse en el marco de:
a) Normas nacionales que establecen obligaciones concretas.
b) Disposiciones contenidas en ordenanzas municipales.
c) Convenios de cooperación celebrados entre los actores y la municipalidad distrital.
d) Compromisos asumidos por los actores en el marco de las coordinaciones que se efectúan con la municipalidad distrital y que están contenidos en actas y otros documentos formales.
TÍTULO II
EDUCACION, CAPACITACION Y SENSIBILIZACION SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLASTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES.
Artículo 5.- Objetivos de la educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30884, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, coordinara y gestionara el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para:
a) Generar un alto grado de conciencia en los niño, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, el uso indiscriminado del papel, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables y compostable.
b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables, mediante acciones que se complemente con buenas prácticas medioambientales como el reciclaje.
Artículo 6.- Órganos municipales competentes. Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico, las acciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de:
a) El Concejo Municipal, que toma decisiones y emite disposiciones normativas para viabilizar las acciones de educación, capacitación y sensibilización ambiental, de ser pertinentes.
b) La Subgerencia de Medio Ambiente, que, entre otros aspectos, dirige programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental en concordancia con las directrices de los organismos sectoriales, regionales y provinciales y en coordinación con instituciones privadas y públicas para promover la conservación ambiental.
c) La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, que entre otros, organiza y ejecuta planes, programas proyectos y actividades educativas, culturales y de turismo en el distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponden.
d) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Municipalidad Distrital implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos dl plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser:
a) Realizar por lo menos dos (02) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en una actividad denominada Municipalidad de Cieneguilla Ecoamigable que se refiere el Artículo 6 de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones.
b) Suscribir convenios de Cooperación Interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales.
c) Contratar a profesionales y/o consultores que cuentan con el perfil idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías ecoamigables o insumos no contaminantes y compostables.
d) Realizar coordinaciones con otras entidades municipales la implementación de actividades conducentes a reducir sosteniblemente, en el tiempo, el uso de plástico y el papel.
e) Promover capacitaciones a los docentes y alumnos del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local.
f) Realizar por lo menos cuatro (04) campañas de difusión al año de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ordenanza.
g) Promover actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas ecosamigables de reciclaje.
h) Establecer mecanismos de incentivo al uso de tecnologías ecos amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico y el papel, acorde a la edad y características del público objetivo.
i) Planear el presupuesto que permita viabilizar la operatividad de etas actividades.
Artículo 8.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico y el papel.
8.1) La Municipalidad de Cieneguilla asume el rol de entidad amigable con el medio ambiente, por tanto en todas las dependencias o locales del municipio, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento, se aplicaran las siguientes medidas:
a) Está prohibida la adquisición y uso de bolsas, sorbetes y utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano.
b) No se usaran envoltorio plásticos para ninguna mensajería o publicidad interna o externa.
c) Se priorizara la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la Municipalidad.
d) Incluir un mensaje de responsabilidad con el medio ambiente para evitar la impresión en papel.
e) La Subgerencia de Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos implementaran medidas para fomentar la reducción del uso del plástico y tecnopor y el papel entre los trabajadores municipales.
8.2) En los locales y establecimientos comerciales presentes en el distrito, que como parte del servicio que brindan, entreguen utensilios, bolsas, sorbetes o envases de plástico de un solo uso o tecnopor, conforme a los plazos establecidos en la Ley Nº 30884 y su Reglamento, se aplicaran las siguientes medidas:
a) Establézcase que todos los establecimientos comerciales deberán expedir pan, sándwich, queques y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material distinto al plástico.
b) Establézcase, que los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor.
c) Incentivar a los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica implementar y promover estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884.
d) Declarar el segundo sábado del mes de setiembre de cada año como el “Día de la Ecología Cieneguilla”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental sobre la reducción del uso del plástico, las buenas practicas del reciclaje y sobre la reducción del uso del papel así como el apoyo y la organización de campañas de limpieza en la faja marginal del rio Lurín.
e) Reconocimiento público como un “establecimiento (o puesto de venta) o entidad amigable con el ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias del uso de plástico y buenas practicas eco amigables como la colocación de puntos ecológicos en el Distrito de Cieneguilla. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será publicada en la Página Web de la Municipalidad.
f) Buscar incentivos ambientales, que permitan reconocer públicamente la participación voluntaria de la ciudadanía y los actores sociales relacionados en la implementación de esta ordenanza.
Artículo 9.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos. La Municipalidad Distrital de Cieneguilla incorpora dentro de los programas de segregación en la fuente, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ellos con la participación de los recicladores y las recicladoras y fomentar la participación ciudadana ambiental. Del mismo modo podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Primera.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la gerencia municipal, subgerencia de medio ambiente y demás áreas, el cumplimiento de lo dispuesto en el título II en la presente ordenanza.
Tercero.- Encargar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de servicios a la ciudad y medio ambiente, y a la Sub Gerencia de Medio Ambiente.
Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1912927-1