Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la pavimentación de diversas vías departamentales del departamento de Huánuco

Ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la pavimentación de diversas vías departamentales del departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

N° 033 -2020-GRH-CR

“QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS DEPARTAMENTALES HU-109: EMP. PE-3N (LA UNIÓN) - ISCOPAMPA - RONDÓS - PILCOCANCHA - BAÑOS - COCHAMBRA - ATAQUERO - QUEROPALCA; HU-110: EMP. PE-3N (LLICLLATAMBO) - CHORAS - CARAMARCA - HUARÍN - PTE HUARÍN - JIVIA - JESÚS - CAURI - CHAMPAPAMPA - ANTACOLPA - LAURICOCHA - RAURA - L.D. LIMA; y HU-111: EMP. PE-3N (HUANCAPALLAC) - CHULLAY - YARUMAYO - MARGOS - HUACACANCHA - EMP. HU-110 (JESÚS) DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;

VISTO:

El Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, a través del cual, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192°, señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35°, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91° textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93°, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso: Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Higueras – Yacus – Margos – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan - Monzón – Tingo María; Jesús – Baños – Rondós – La Unión; Tingo Chico – Chavín de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan – Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Monzón – Tingo María; que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general de la Amazonía y del país;

Que, el Convenio N° 008-2019-MTC/21, Convenio para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Competencia Regional entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Proyectos Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado, en la Cláusula Quinta y Sexta se señala lo siguiente: El Gobierno Regional Huánuco conviene autorizar a Provias Descentralizado para formular y evaluar el Proyecto de Inversión de Competencia Regional: “Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-14A (Huacaybamba)-Canchabamba-Emp. PE-12A (Huacrachuco); Emp. PE 14A (Urpish)-Tantamayo-Emp PE-3NH; PE-3NH (Llata) Singa; Emp. PE. 3N (Pachas) – Libertad – PE-3NH (Llata); Emp. PE-3N (Llicllatambo) – Jivia – Cauri-LD. Lima; Emp. PE-3N (Huancapallac)-Emp. HU-110-Obas-Emp.HU-719 (Dv. Yanas); Emp. PE-3N (La Unión) – Baños - Queropalca; Emp. PE-3N-Emp. HU-721 (Obas), por Niveles de Servicio distrito de Huacaybamba, provincia de Huacaybamba”; las Rutas Departamentales HU-109, HU-110 y HU-111, son parte del Convenio N° 008-2019-MTC/21, para su intervención a través del Programa por Región de Provías Descentralizado, el cual prevé la atención de dichas vías a través del Mejoramiento por Niveles de Servicio;

Que, el Convenio N° 009-2019-MTC/21, Convenio para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Competencia Regional entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Proyectos Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado, en la Cláusula Quinta y Sexta se señala lo siguiente: El Gobierno Regional Huánuco conviene autorizar a Provias Descentralizado para formular y evaluar el Proyecto de Inversión de Competencia Regional: “Mejoramiento de la carretera Emp PE-18C (Pte. Neshuya)-Curimana. Emp. PE-18C (Campo Verde)-Emp HU-104, Emp PE-18C (Campo Verde)-Nueva Requena, Emp. PE-5N (Huipoca)-Santa Rosa de Aguaytía, Emp PE-5N (Boquerón)-Shambillo Mestizo, Tournavista-Emp UC. 104, Emp HU-104 (Nva Independencia)-Nva Honoria, Emp SM-994 (L.D San Martin)-Gavilán-Emp SM-994, Emp. PE-5N (Pueblo Nuevo)-Puerto Prado-Dv Mariátegui, Emp PE-18A, Puerto Nuevo, Emp PE-12A-Emp. HU-505, por niveles de servicios”;

Que, a través del Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL, de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, solicita el debate y aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Pedido N° 08-2020-GRH/CR-CRPL. El máximo Órgano Colegiado aprueba dicho pedido en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”, a fin de concertar y articular actividades de todos los actores públicos y privados para potenciar el sector agropecuario, pecuario y turístico.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las gestiones correspondientes para lograr el financiamiento y ejecución para la “Pavimentación de Vías Departamentales de las rutas HU-109: Emp. PE-3N (La Unión) - Iscopampa - Rondós-Pilcocancha - Baños - Cochambra - Ataquero - Queropalca; HU-110: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; y HU-111: Emp. PE-3N (Huancapallac) - Chullay - Yarumayo - Margos - Huacacancha - Emp. HU-110 (Jesús) del Departamento de Huánuco”.

Artículo Tercero: DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

Gobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1912606-1