Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental Ruta 114 - Trayectoria Puente Huancachupa - La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”
ORDENANZA REGIONAL
N° 032 -2020-GRH-CR
“QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA VÍA DEPARTAMENTAL, RUTA -114: TRAYECTORIA PUENTE HUANCACHUPA-LA ESPERANZA, EN LOS DISTRITOS DE PILLCOMARCA Y AMARILIS DE LA PROVINCIA DE HUÁNUCO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 21 de octubre de 2020;
VISTO:
El Oficio N° 356-2020-GRH/GRI, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, a través del cual solicita que mediante Acuerdo de Consejo Regional se priorice el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el Articulo 192, señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo, el inciso d) del Artículo 35°, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13°, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91° textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el Artículo 93°, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional;
Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso: Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Higueras – Yacus – Margos – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan - Monzón – Tingo María; Jesús – Baños – Rondós – La Unión; Tingo Chico – Chavín de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Miraflores – Singa – Punchao; Jircan – Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Monzón – Tingo María; que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general de la Amazonía y del país;
Que, a través del Oficio N° 356-2020-GRH/GRI, de fecha 20 de octubre de 2020, la Gerencia Regional de Infraestructura, remite el Informe N° 703-356-2020-GRH-GRI/SGE-JNGO, donde solicita Acuerdo de Consejo Regional para la priorización del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, con código de inversión N° 2402646, por ser de interés regional y nacional;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 21 de octubre de 2020, el Oficio N° 356-2020-GRH/GRI. El máximo Órgano Colegiado aprueba declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, departamento de Huánuco”, a fin de concertar y articular actividades de todos los actores públicos y privados para potenciar la actividad económica en la región Huánuco;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”, con Código Único de inversiones N° 2402646, a fin de concertar y articular actividades de todos los actores públicos y privados para potenciar la actividad económica en la región Huánuco.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las gestiones correspondientes para lograr el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Transitabilidad de la Vía Departamental, Ruta -114: Trayectoria Puente Huancachupa-La Esperanza, en los distritos de Pillcomarca y Amarilis de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco”.
Artículo Tercero: DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
1912605-1