Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución Ministerial
Nº 298-2020-TR
Lima, 17 de diciembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 0053-2020-MTPE/1/27 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Hoja de Elevación Nº 0323-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Proveído Nº 544-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe Nº 2266-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al Perú como país integrante de la Comunidad Andina de Naciones a implementar y perfeccionar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores;
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que el CONSSAT depende jerárquicamente del Despacho Ministerial;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 125 de la citada referida norma, el CONSSAT se rige por las reglas establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y, adicionalmente, por las disposiciones de su reglamento interno;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reglamento Interno del CONSSAT), cuyo texto fue consensuado en la Sesión Ordinaria Nº 38 del Pleno celebrada el 10 de noviembre de 2016;
Que, el artículo 30 del Reglamento Interno del CONSSAT establece que las reformas a este documento son aprobadas por el Pleno y se entienden incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial;
Que, el CONSSAT, en la sesión ordinaria Nº 60 que se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2020, aprobó por consenso el proyecto de modificación del Reglamento Interno del CONSSAT, con la finalidad de superar algunos vacíos existentes y adaptar los preceptos al contexto actual generado por la pandemia del COVID-19;
Que, conforme a lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR
Modifícanse los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Sede
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar previo acuerdo del Pleno.
Asimismo, por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con acuerdo de los coordinadores ejecutivos, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas.
La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros y consejeras, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.”
“Artículo 8.- Periodicidad de sesiones
El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocado extraordinariamente por la Presidencia a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector.”
“Artículo 9.- Convocatoria al Pleno
Las sesiones del Pleno son convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con la agenda y la documentación correspondiente, pudiendo utilizar para tal fin medios electrónicos y/o físicos.”
“Artículo 10.- Quorúm
Existe quórum para el desarrollo de las sesiones del Pleno con la asistencia de más de la mitad de las/los consejeras/os legalmente establecidos. Para tal efecto, cada sector que conforma el Consejo debe encontrarse debidamente representado como mínimo por dos (2) consejeras/as al momento de la verificación del quórum.”
“Artículo 12.- Estructura de las sesiones
Las sesiones del Pleno contemplarán estaciones de i) informes, ii) pedidos y iii) temas de agenda.
Los informes y pedidos estarán relacionados con temas de alcance o incidencia general y no a hechos particulares, los cuales podrán ser planteados ante la Secretaría Técnica por los Coordinadores Ejecutivos, en una coordinación previa a la convocatoria del Pleno.”
“Artículo 15.- Composición
Las Comisiones Técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.
Los integrantes de las Comisiones Técnicas que pertenecen a las instituciones que conforman el Consejo; no son necesariamente los miembros del Pleno.
Cada representante podrá tener un alterno, a fin de salvaguardar la representación de los tres sectores.”
“Artículo 16.- Funcionamiento
Las Comisiones Técnicas tienen como objeto analizar los asuntos encargados por el Pleno.
Los acuerdos o decisiones de las Comisiones Técnicas sobre los asuntos encargados se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, el informe se elevará al Consejo con los acuerdos alcanzados y, en los puntos donde no se logró consenso, se deberá dejar constancia de las opiniones de cada sector, las mismas que luego serán analizadas por el Pleno, para efectos de aprobar el informe y tomar las decisiones que corresponda.
Cada Comisión Técnica define su organización y metodología de trabajo por consenso o a falta de este, por mayoría simple; con respeto al presente Reglamento Interno, en lo que les resulte aplicable.
Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.”
“CAPÍTULO III
LA PRESIDENCIA
Artículo 17.- Nombramiento
La presidencia está a cargo de la/del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en su ausencia, de la/del representante alterna/o.
La/El representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a quien se refiere el inciso a) del artículo 3 de este Reglamento Interno es la/el Ministra/o, y su representante alterno es el Viceministro de Trabajo. El mandato de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se extiende por el tiempo en que dure su designación.”
“Artículo 18.- Funciones
Las funciones de la presidencia son:
a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los coordinadores ejecutivos.
d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.
e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines a éste, y con los consejos regionales.
f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.”
“Artículo 30.- Reforma del Reglamento Interno
Las reformas del Reglamento Interno serán aprobadas por el Pleno y se entenderán incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial.”
“Artículo 31.- Situaciones no previstas
Todas las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento Interno son resueltas por consenso del Pleno y formarán parte del presente Reglamento como Anexos. Las/los consejeras/os siempre buscarán llegar a acuerdos producidos con el consentimiento de todos los miembros del Consejo como expresión de un diálogo social comprometido con el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. Asimismo, en el caso de empate, la presidencia o su alterna/o tiene el voto dirimente.”
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 13-A y 15-A al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR
Incorpóranse los artículos 13-A y 15-A al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13-A.- Incorporación de invitados permanentes
El Pleno del Consejo puede aprobar la incorporación de invitados permanentes en las sesiones del Pleno y de las Comisiones técnicas que se conformen; para tal fin, se deberá solicitar a la organización propuesta, la designación de un miembro titular y un alterno que la representen.
Los invitados permanentes participan con voz, pero sin voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas donde hayan sido incorporados.”
“Artículo 15-A.- Quórum de las Comisiones Técnicas
Existe quórum para el desarrollo de las sesiones de las Comisiones Técnicas con la asistencia de más de la mitad de los integrantes o si cada sector que conforma la Comisión Técnica se encuentra representado como mínimo por un (1) miembro al momento de la verificación del quórum.”
Artículo 3.- Publicación
La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1913045-1