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Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021

Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 418-2020-PRODUCE

Lima, 17 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 1218-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000295-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000914-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE se establece el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 1218-2020-IMARPE/PCD remite el informe sobre el “ANÁLISIS DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA Y POBLACIONAL DE LA FRACCIÓN ADULTA DEL CAMARÓN EN EL RÍO MAJES-CAMANÁ, DICIEMBRE 2019 - DICIEMBRE 2020”, el cual recomienda que: i) “Los datos analizados evidencian que el proceso de maduración del camarón presenta un ligero retraso; por lo tanto, se sugiere establecer la veda por reproducción del recurso desde inicios de enero hasta el 31 de marzo de 2021”; ii) “Para favorecer la renovación poblacional del recurso, se recomienda que las autoridades competentes del sector pesquero (del ámbito nacional y regional) velen por el cumplimiento estricto del periodo de veda; y una vez iniciada la temporada de pesca, hacer respetar la talla mínima de captura”; y, iii) “Solicitar a las autoridades con competencia en la conservación de la calidad de los recursos hídricos, desarrollen medidas de control sobre la contaminación minera, agrícola y otras fuentes contaminantes, a fin de resguardar y proteger el recurso camarón y en general a los ecosistemas hídrico lóticos”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000295-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 1218-2020-IMARPE/PCD señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, (...)”; ii) “El establecimiento de las vedas y la protección de zonas de pesca en etapas de ciclo biológico, son medidas de ordenación principalmente para la protección del proceso reproductivo y de los juveniles ya que son la base para la renovación y sostenimiento de las pesquerías. Asimismo, la actividad extractiva del recurso camarón constituye una fuente vital de alimento, empleo y bienestar económico y social para las poblaciones, tanto de las generaciones presentes como futuras, por lo cual requiere ser desarrollada de manera sostenible”; iii) “(...), habiéndose previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, que el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda del recurso camarón podrán ser modificados por recomendación, entre otros, del Instituto del Mar del Perú, y estando a lo informado por dicha entidad con respecto al ligero retraso en la maduración gonadal, puede considerarse establecer excepcionalmente el inicio de la temporada de veda reproductiva del recurso camarón del río a partir del 05 de enero del 2021”; iv) “Cabe precisar, que dicho reajuste solo debe limitarse a la fecha de inicio de la veda reproductiva, por cuanto una reducción significativa del periodo de veda constituye un factor desfavorable para la sostenibilidad del recurso; por lo que debe mantenerse la fecha de término al 31 de marzo del 2021, de la veda reproductiva”; y, v) “(...), resulta necesario mencionar, que la modificación del periodo de veda para los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se ha realizado durante los últimos cuatro años, dichas modificaciones resultaron por presentarse un ligero retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso”; en tal sentido, concluye que “Esta Dirección General considera viable establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2021. A partir del 1 de abril de 2021, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 04 de enero de 2021, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 05 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.

A partir del 01 de abril de 2021, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.

Artículo 2.- El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1913132-1