Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que crea y dispone el uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada

Decreto Supremo que crea y dispone el uso obligatorio del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada

decreto supremo

N° 017-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con lo establecido por la Primera Disposición Complementaria de la referida Ley Orgánica, el Ministerio de Educación está facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, se dispone que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que señala el artículo 65 de la Ley General de Educación que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria y única el Sistema de Información para la Racionalización - SIRA, el Sistema Único de Planillas - SUP y el Sistema de Administración de Plazas – NEXUS, elaborados por el Ministerio de Educación;

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos, mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario crear el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, el mismo que permitirá automatizar e integrar los procesos de recursos humanos en la vinculación, situaciones administrativas, trayectoria laboral, la administración de plazas y puestos, administración de legajos y la gestión de la compensación de los servidores públicos de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local, de los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, así como de los servidores públicos de las escuelas e institutos de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI

Créase el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI, como herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación, con el fin de generar oportunamente indicadores de gestión y de seguimiento.

Artículo 2.- Objeto del Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, tiene por objeto automatizar e integrar los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en las Leyes N°s 29944, 30057, 30328, 30493 y 30512, en los Decretos Legislativos N°s 276, 728, 1057, y de los profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, de las Unidades de Gestión Educativa Local, de los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Alcance del Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI es implementado por las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Responsabilidades

4.1. La Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en las Leyes N°s 29944, 30493 y 30328.

4.2. La Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y la Dirección de Servicios de la Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), brindan asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en la Ley Nº 30512, según corresponda.

4.3. La Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en los Decretos Legislativos N°s 276, 1057, 728, Ley Nº 30057 y de los profesionales de la salud adscritos al Sector Educación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, así como de los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

4.4. La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de los servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 de sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

4.5. La Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF) brinda asistencia técnica sobre la implementación del Sistema AYNI respecto de los procesos de gestión de recursos humanos de creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal administrativo de las Instituciones Educativas comprendidos en los Decretos Legislativos N°s 276 y 1057.

4.6. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), brinda el soporte informático necesario para la operatividad y mantenimiento del Sistema AYNI.

Artículo 5.- Software del Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, es un sistema en línea, desarrollado a través de los siguientes módulos, que funciona de manera articulada y uniforme:

a) Módulo de Gestión de Escalafón.

b) Módulo de Gestión de Plazas.

c) Módulo de Gestión de Personal.

d) Módulo de Gestión de Planillas.

Podrán incorporarse nuevos módulos que permitan automatizar e integrar los procesos de recursos humanos para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Obligatoriedad de uso del Sistema AYNI

Dispóngase que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, utilicen de manera obligatoria el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI.

Artículo 7.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, uso y otros aspectos del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación-Sistema AYNI

El Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI, se implementa de manera progresiva con el desarrollo de los módulos a los que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, continúan utilizando el Sistema Informático de Escalafón (LEGIX), el Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y el Sistema Único de Planillas (SUP), en tanto no se implemente el módulo del Sistema AYNI que lo sustituya. La implementación a la que se hace referencia será comunicada por el Ministerio de Educación.

Los módulos del Sistema AYNI sustituyen los sistemas actuales de la siguiente manera:

a) Módulo de Gestión de Escalafón sustituye al Sistema LEGIX

b) Módulo de Gestión de Plazas sustituye al Sistema NEXUS.

c) Módulo de Gestión de Personal sustituye al Sistema NEXUS.

d) Módulo de Gestión de Planillas sustituye al Sistema SUP.

La información contenida en el Sistema Informático de Escalafón (LEGIX), en el Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y en el Sistema Único de Planillas (SUP), es migrada a los módulos antes mencionados.

El Sistema de Administración de Plazas (NEXUS) y el Sistema Único de Planillas (SUP) deberán dejar de ser utilizados de forma obligatoria y única, una vez implementado los módulos del Sistema AYNI que los sustituyan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED

Deróguese el Decreto Supremo N°016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS, solo en lo que respecta al Sistema Único de Planillas-SUP y al Sistema de Administración de Plazas – NEXUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1913134-2