Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020
decreto supremo
n° 194-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM y Decreto Supremo N° 161-2020-PCM, se declara el jueves 31 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional;
Que, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as resulta necesario restringir el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021; así como, establecer disposiciones para la vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Restricción del tránsito de vehículos particulares
Incorpórese el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.5 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional”.
Artículo 2.- Vigilancia epidemiológica
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Día no laborable
Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Gabriel QuijandRÍa Acosta
Ministro del Ambiente
Alejandro Neyra Sánchez
Ministro de Cultura
Nuria Esparch FerNÁndez
Ministra de Defensa
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Ricardo David Cuenca Pareja
Ministro de Educación
José Manuel Antonio Elice Navarro
Ministro del Interior
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Silvia Loli Espinoza
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
José Luis Chicoma LÚcar
Ministro de la Producción
Elizabeth Astete RodRÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
Pilar E. Mazzetti Soler
Ministra de Salud
Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Eduardo González ChÁvez
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Solangel FernÁndez Huanqui
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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