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Modifican artículos de las Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial aprobadas por D.A. N° 016-2018-ALC/MSI

Modifican artículos de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por D.A. N° 016-2018-ALC/MSI

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 019-2020-ALC/MSI

San Isidro, 10 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorando Vía Remota N° 103-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y el Informe Vía Remota N° 180-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias, de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general, así como, de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal;

Que, los artículos 5°, 6°, 8° y 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que la recaudación y fiscalización de su cumplimiento de los impuestos municipales corresponde a los Gobiernos Locales; siendo el Impuesto Predial, un impuesto municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, así como que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, y que los contribuyentes de dicho impuesto están obligados a presentar declaración jurada;

Que, el artículo 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, refiere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, publicado el 24 de agosto de 2018, se aprobaron las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”, cuya finalidad es optimizar el proceso para la determinación y posterior fiscalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial;

Que, al respecto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria proponen, para un mejor flujo en la presentación de las declaraciones tributarias del Impuesto Predial, las cuales requieren ser adaptadas a las disposiciones legales y jurisprudencia vigente en la materia; la modificación de los artículos 6°, 8°, numeral 9, y 9°, literal c), de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”;

Que, en consecuencia, de conformidad con su facultad de ejercer actos de gobierno y el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, es conforme que la Municipalidad de San Isidro, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la modificación de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes en ejercicio de sus funciones previstas en el ROF;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0286-2020-0400-GAJ/MSI, y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6°, 8°, numeral 9, y 9°, literal c), de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, en los siguientes términos:

“Artículo 6°.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS SUSTITUTORIAS, RECTIFICATORIAS Y OBJECIONES

a) La actualización de valores del Impuesto Predial contenida en la declaración mecanizada puede ser objetada mediante la presentación de un escrito sustentado.

Cuando dicha objeción se realice hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga para la presentación de la declaración tributaria, tal actualización de valores no surtirá los efectos de la declaración tributaria, y en consecuencia, implicará la carencia de ésta. En este caso, en el mismo plazo, el contribuyente deberá presentar ante la Plataforma Multifuncional su declaración tributaria autoliquidando la base imponible del Impuesto Predial, considerando la información que considere correcta para su predio. La presentación de la declaración tributaria en fecha posterior al plazo indicado o incluso la omisión a la presentación de la declaración tributaria, generará la acotación de multas tributarias, de corresponder.

Cuando la objeción a la actualización de valores se realice con posterioridad al plazo previsto para la presentación anual de las declaraciones tributarias, dicha actualización se considera válida, surtiendo todos los efectos legales, y subsistirá hasta la presentación de la declaración rectificatoria.

b) Declaración Tributaria sustitutoria: Aquella declaración que, sin objetar a la declaración mecanizada, modifica para aumentar o disminuir la base imponible del impuesto predial; surte efectos inmediatos siempre que sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo 9°.

c) Declaración Tributaria rectificatoria: Aquella declaración que modifica, aumentando o disminuyendo, la base imponible del impuesto predial, y es presentada con posterioridad al plazo previsto para las declaraciones tributarias anuales.

Cuando la declaración tributaria rectificatoria mantenga o incremente la base imponible del predio, surte efectos inmediatos, con su sola presentación, caso contrario, en los casos que la base imponible disminuye, supuesto en el que surtirá efectos si la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de su contenido dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación.

Toda declaración tributaria, se encuentra sujeta a fiscalización”.

“Artículo 8°.- REQUISITOS

A fin de presentar las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

9. Para el caso de la declaración tributaria por independización de predios, los contribuyentes deberán adjuntar además de los requisitos antes señalados, la respectiva conformidad de obra conteniendo la Declaratoria de Edificación, planos de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y Reglamento Interno, de ser el caso; o copia de la inscripción registral de dicha conformidad de obra. Excepcionalmente, se podrá presentar la declaración tributaria por independización, adjuntando las fichas catastrales de la unidad inmobiliaria, sin perjuicio de su fiscalización posterior”.

“Artículo 9°.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

El contribuyente deberá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades:

(…)

c) DT Modificaciones de Predio: Cuando las modificaciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En el caso de sucesiones, los integrantes de la sucesión son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa. Dada la declaratoria de herederos, los integrantes de la sucesión deberán presentar su declaración tributaria, de forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas al predio adquirido.

(…)”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1911981-1