Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del Bono Electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 136-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO ELECTRICIDAD EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA 074-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, se aprobaron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio;

Que, el Bono Electricidad es un mecanismo de subsidio que permite otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad pendientes de pago correspondientes al periodo marzo a diciembre 2020, siempre y cuando estos no se encuentren en proceso de reclamo;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 105-2020, considera como beneficiarios del Bono Electricidad a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago y a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque en media tensión, cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión;

Que, se han presentado supuestos de hecho no previstos, que no han permitido que se viabilicen las modificaciones presupuestarias efectuadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio de Energía y Minas y por ende las transferencias financieras a las Empresas Distribuidoras de Electricidad; que podrían generar la falta de efectividad del Bono Electricidad reconocido como un derecho a los usuarios residenciales focalizados;

Que, producto de las revisiones del listado de usuarios beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, se han producido actualizaciones a partir de la atención de reclamos y recursos de reconsideración que han generado la actualización del listado de beneficiarios y que solo son posibles registrarlas para ser consideradas en los subsiguientes programas de transferencias;

Que, en este sentido, resulta necesario viabilizar las transferencias económicas que incorporen a los usuarios beneficiarios que no fueron comprendidos en los programas de transferencias de los meses inmediatos anteriores, a pesar de tener el derecho a percibir el Bono Electricidad, ya que, de otra forma, se vulneraría el derecho de los usuarios a reclamar su inclusión dentro de la lista de beneficiarios;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, por lo mencionado, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del bono electricidad en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma establecida en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020; a fin de transferir los recursos económicos a las empresas de distribución eléctrica, correspondientes a los programas de transferencias mensuales aprobados por el Osinergmin;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para viabilizar la transferencia de recursos económicos a las empresas de distribución eléctrica en el marco del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar las transferencias financieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas  

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

     

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia     594 251 935,00

      ============

TOTAL EGRESOS 594 251 935,00

        ============

         

A LA:       En Soles

       

SECCIÓN PRIMERA     Gobierno Central  

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas – Central

       

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

       

GASTO CORRIENTE        

2.5 Otros Gastos     594 251 935,00

      ============

TOTAL EGRESOS 594 251 935,00

      ============

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.6 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias financieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nºs 043, 047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 585,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1.

2.7 Los programas de transferencias publicados en el diario Oficial El Peruano a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y se financian con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 306 401 350,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

2.8. Los programas de transferencias publicados en el diario oficial El Peruano en el mes de diciembre, se realizan en base a la mejor información disponible, debiendo el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería publicar dichos programas como máximo hasta el 21 de diciembre de 2020. Cualquier observación a dicha información, es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en la liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020.

2.9 Los programas de transferencias incluyen el monto para financiar las recargas que efectuarán los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.

2.10 La liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, será efectuada con la finalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos finales efectivamente reportados por las empresas y validados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 074-2020. Para estos efectos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprueba el programa de transferencias de liquidación, al que hace referencia el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en los plazos señalados en dicho literal.

2.11 El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a utilizar los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional hasta por un monto de S/ 10 151 333,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en caso se requiera mayores recursos a los asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, incluyendo el programa de transferencias de liquidación indicado en el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020 hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2.12 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.11, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y; de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.13 El Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias financieras correspondientes a los programas de transferencias a los que se refiere el numeral 2.6 del presente Decreto de Urgencia, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Las transferencias financieras correspondientes al programa de transferencias publicado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se hará efectivo dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación, con excepción de la liquidación final y último programa de transferencia proyectado a que se refiere el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, cuyo pago de los recursos devengados al 31 de diciembre de 2020, se hará efectivo hasta el 28 de febrero de 2021.

2.14 Los montos recibidos en exceso por las Empresas Distribuidoras de Electricidad, así como los saldos no utilizados de los recursos transferidos, serán devueltos al Ministerio de Energía y Minas para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, con excepción de los recursos señalados en el numeral 2.11 del presente artículo.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo establecido en el numeral 2.13 del artículo 2, el cual tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2021.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Suspensión de normas sobre solicitudes de modificación presupuestal

Suspender la aplicación de los literales b) y c) y del último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Jaime Gálvez Delgado

Ministro de Energía y Minas

1912705-3