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Delegan en el Gerente de Planeamiento Estratégico la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

Delegan en el Gerente de Planeamiento Estratégico la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 178-2020-ALC/ML

Lurín, 27 de noviembre del 2020

VISTO:

El Informe Nº 215-2020-SG/ML emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 335-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establecen que: 85.1) “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley” (…) 85.3) A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 063-2019/ML de fecha 19 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Lurín para el ejercicio fiscal 2020, ascendente a S/. 63,912,808.00 (Sesenta y Tres Millones Novecientos Doce mil Ochocientos Ocho con 00/100 soles);

Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que “las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el numeral 6) del Artículo 51º del ROF 2019 de la Municipalidad de Lurín aprobado por Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML de fecha 27/03/2019 y modificado por Ordenanza Nº 376-2019/ML de fecha 19/07/2019, establece que son funciones de la Subgerencia de Presupuesto: “Elaborar y aprobar las notas de modificación presupuestaria a nivel institucional y a nivel funcional programático, en el marco de la normativa legal vigente”, siendo importante señalar que en el momento que sea necesario para la entidad efectuar alguna modificación presupuestaria, podrá el Subgerente de Presupuesto hacer uso de esta facultad plenamente establecida en el ROF y elevarla al Superior Jerárquico, es decir, al Gerente de Planeamiento Estratégico, quien a través de Resolución Gerencial podrá aprobar dichas modificaciones, una vez goce de la delegación de facultades;

Que, mediante Informe Nº 215-2020-SG/ML de fecha 23 de noviembre de 2020, la Secretaría General, opina que: “Dentro de los Objetivos identificados por la presente gestión edil, están las de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, orientado a lograr el cambio de la imagen institucional, hacia una institución moderna y articulada para cuyo efecto entre otras acciones es necesario proceder con la delegación de atribuciones, para una administración eficiente y eficaz; en ese sentido la delegación de competencias y funciones específicas, supone la existencia de circunstancias de orden técnico, económico u otros que determine celeridad en la prestación de los servicios municipales, tanto más, que como se señaló, existen normas legales de carácter nacional y local que facultan a los titulares de una entidad la posibilidad de delegar sus competencias y funciones asignadas por ley;

Que, mediante Informe Nº 335-2020-GAJ/ML de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la expedición de la Resolución de Alcaldía, que delega atribuciones, facultades y obligaciones en el Gerente de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín;

Que, atendiendo los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Lurín, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluidos sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Planeamiento Estratégico hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Contraloría General de República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente de Planeamiento Estratégico, informe al despacho de Alcaldía de forma mensual, sobre las Resoluciones que aprueben las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1912200-1