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Dejan sin efecto toda convocatoria a proceso de elecciones y prorrogan el mandato hasta la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 de las autoridades que se encuentran en funciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

Dejan sin efecto toda convocatoria a proceso de elecciones y prorrogan el mandato, hasta la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de las autoridades que se encuentran en funciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 355

Lima, 15 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, eI Informe N° 770-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° 290-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley; los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las facultades y obligaciones del alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales;

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440–Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, antes de su modificatoria por el artículo 3 de la Ley N° 31709, publicada en el 28 de noviembre de 2020, establecía que el Alcalde Provincial debía convocar a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando ello al Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 514 de fecha 29 de noviembre de 2019, se convocó a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el periodo 2020 – 2024, las mismas que se llevarían a cabo el día 29 de marzo de 2020 y, asimismo, se aprobó el Cronograma Electoral;

Que, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 y a fin de preservar la seguridad y la salud en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, mediante Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo de 2020, se suspendió la realización del acto de sufragio programado para el día 29 de marzo de 2020, prorrogando, de manera excepcional, hasta la proclamación de los nuevos representantes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 300 de fecha 27 de octubre de 2020, se dispuso la reanudación del proceso electoral de autoridades del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, señalando como fecha para la realización del acto de sufragio el 10 de enero de 2021, conforme lo acordado por el Comité Electoral correspondiente y contando con la aprobación y la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, para tal fin;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31079 – “Ley que modifica la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, la cual modifica la normativa que motivó la convocatoria y reanudación del proceso de elección de autoridades municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa;

Que, mediante Informe N° 770-2020-MML-GAJ de fecha 04 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que la citada Ley N° 31079, establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, prorrogando el mandato de las actuales autoridades hasta que se desarrollen los procesos electorales de autoridades provinciales y distritales, las mismas que deberán realizarse el año 2022; asimismo, las normas que regulan el proceso electoral para elección de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, han sido derogadas por no enmarcarse en los nuevos criterios aprobados mediante Ley N° 31079; en consecuencia, el proceso electoral de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa periodo 2021-2025, ha quedado sin efecto, debiendo la normativa municipal, adecuarse a lo dispuesto en la nueva normativa sobre la materia;

Que, mediante Oficio N° 000098-2020-GIEE/ONPE de fecha 07 de diciembre de 2020, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, señala que la Ley N° 31079 refiere a los Concejos Municipales de Centros Poblados en funcionamiento, sin distinción alguna, por tanto, estando a que las actuales autoridades del Centro Poblado de Santa María de Huachipa se encuentran en funciones, se entiende que su mandato se ha prorrogado hasta la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, consecuentemente, correspondería que la Municipalidad Metropolitana de Lima deje sin efecto la convocatoria del proceso de elecciones de autoridades del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el domingo 10 de enero de 2021;

Que, a través del Memorando N° 290-2020-MML-GPV de fecha 09 de diciembre de 2020, la Gerencia de Participación Vecinal, estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo recomendado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, remite la propuesta de Resolución de Alcaldía que deja sin efecto la convocatoria a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el periodo correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Déjese sin efecto toda convocatoria a proceso de elecciones de autoridades del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados; en consecuencia, quedan sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 514 de fecha 29 de noviembre de 2019, la Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo de 2020 y la Resolución de Alcaldía N° 300 de fecha 27 de octubre de 2020.

Artículo 2. Prorróguese el mandato, hasta la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de las autoridades que se encuentran en funciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

Artículo 3. Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones – JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4. Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1912506-1