Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh - Dios Proveedor por encontrarse incursa en la causal de inactividad
Resolución SBS Nº 3134-2020
Lima, 15 de diciembre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación realizada el 18.07.2018, otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a lo expuesto, la Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (el Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se consolidan los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público (el Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor (COOPAC JEHOVÁ JIREH) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 13617-2019-SBS del 05.04.2019, el cual fue a su vez rectificado mediante Oficio N° 16823-2019-SBS del 06.05.2019, asignándole el Registro N° 327-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC JEHOVÁ JIREH, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1;
Que, mediante Oficios N° 50720-2019-SBS del 30.12.2019, N° 8132-2020-SBS del 25.02.2020 y N° 28954-2020-SBS del 13.10.2020, se requirió a la COOPAC JEHOVA JIREH que cumpla con reportar ante esta Superintendencia la información financiera y complementaria establecida en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 (en adelante el Reglamento General), la cual comprende, entre otros, i) el inventario de sus oficinas, ii) el plan anual de trabajo de auditoría interna con los informes correspondientes, iii) los contratos de las sociedades de auditoría externa de los años 2019 y 2020, junto con el informe auditado del año 2019, iv) las declaraciones juradas de los directivos y funcionarios de la COOPAC que cumplen con los requisitos de idoneidad moral;
Que, mediante correo electrónico del 11.10.2020 dirigido a esta Superintendencia, remitido por el señor Luis Javier Torres Puente, en su calidad de gerente general de la COOPAC JEHOVA JIREH (lo cual se verifica del asiento A00001 de la partida electrónica N° 11115996 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo), se reportó a este Órgano de Supervisión que su representada contaba con cinco (5) oficinas en el departamento de Junín, ubicadas en “Calle Real Nº 1335, Huancayo; AAHH. Santa Anita Mz. A, Lote 7, Oroya Nueva, La Oroya; Carretera Marginal Nº 1765, Pichanaki, Pichanaki; Calle San Martin Nº 348, Satipo, Satipo; y Jirón Parra del Riego Nº 651, El Tambo, Huancayo”, declarando esta última como su oficina principal. Asimismo, se brindó información sobre los directivos con mandato vigente y funcionarios principales;
Que, desde el 21.10.2020 hasta el 06.11.2020, en atención a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General, el equipo de visita de la Superintendencia se apersonó, diariamente, a la oficina principal declarada por la COOPAC JEHOVA JIREH, ubicada en Jirón Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, advirtiendo que dicha oficina se encontraba cerrada, y sin la presencia de ningún representante o funcionario de la entidad que permitiera el ingreso al personal de la Superintendencia; ello fue verificado también tanto por el personal de la Policía Nacional del Perú, conforme consta en las respectivas actas policiales del 21.10.2010 al 06.11.2020; así como por la notaría pública de la ciudad de Huancayo, Llubiza Hermelinda Tovar Pineda, conforme consta en las actas notariales del 29.10.2020 y del 05.11.2020;
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos previos, la Superintendencia ha verificado que la oficina principal de la COOPAC JEHOVA JIREH ubicada en Jr. Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, se mantuvo cerrada por más de quince (15) días calendario continuos, sin dar cuenta a la Superintendencia;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC JEHOVÁ JIREH, presentan inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro, indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;
Que, tal como se ha indicado previamente, se ha verificado que la oficina principal de la COOPAC JEHOVÁ JIREH se encontró cerrada, sin autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) día calendario continuos, situación también constatada policial y notarialmente, por lo que se ha configurado el supuesto previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales para que proceda la disolución de la COOPAC JEHOVÁ JIREH
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la citada COOPAC, y designe un administrador temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC JEHOVÁ JIREH dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la Cooperativa solo devengan intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo supervisor;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley COOPAC, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución, queda prohibido:
1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.
Artículo Tercero.- Designar al Señor Hubert Luque Peralta, identificado con DNI N° 29659182, y al Señor Waldo Chevarria Lupu, identificado con DNI N° 42458305, como administradores temporales, principal y alterno respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución.
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor en disolución, para que indistintamente cualquier de ellos, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa.
13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1912461-1