Aprueban la Directiva con Código E02.OII.DI.001 - “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000249-2020-MIGRACIONES
Breña, 16 de diciembre del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000057-2020-OII/MIGRACIONES, de fecha 30 de octubre de 2020, de la Oficina de Integridad Institucional; el Memorando N° 002067-2020-OPP/MIGRACIONES, de fecha 03 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000002-2020-UMGC/MIGRACIONES y el Informe N° 000014-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, ambos de fecha 02 de noviembre de 2020, emitidos por la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000606-2020-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
Asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 000305-2019-MIGRACIONES, de fecha 02 de octubre de 2019, se aprobó la Directiva E02.FELCC.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”;
De igual modo, mediante Resolución de Superintendencia N° 000218-2020-MIGRACIONES, de fecha 23 de octubre de 2020, se aprobó la Directiva con Código E04.OPP.DI.001 – “Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada”, la cual tiene como objetivo establecer el marco general para la gestión de la información documentada interna, que regulan las disposiciones normativas y técnicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;
Ahora bien, a través del Informe Nº 000057-2020-OII/MIGRACIONES, la Oficina de Integridad Institucional, en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES y de los Sistemas de Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y Antisoborno, señala que resulta necesario actualizar, entre otros documentos, la Directiva con Código E02.OII.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”, dejando sin efecto su versión anterior;
En ese contexto, con Hoja de Elevación N° 000002-2020-UMGC/MIGRACIONES e Informe N° 000014-2020-GRC-UMGC/MIGRACIONES, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que ha efectuado la revisión de la información documentada propuesta por la Oficina de Integridad Institucional, concluyendo que la Directiva con Código E02.OII.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección” no cuenta con observaciones y se ha elaborado y actualizado en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES y considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011;
Con Informe Nº 000606-2020-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable se emita la Resolución de Superintendencia que apruebe la Directiva con Código E02.OII.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”; asimismo, señala que corresponde se derogue la Resolución de Superintendencia N° 000305-2020-MIGRACIONES, que aprobó la Directiva E02.FELCC.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”;
El artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1130, que crea a la Superintendencia Nacional de Migraciones, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
Estando a lo propuesto, y con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Integridad Institucional y las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo
N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva con Código E02.OII.DI.001 - “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección” de la Superintendencia Nacional de Migraciones, según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000305-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de octubre de 2020, que aprobó la Directiva E02.FELCC.DI.001 “Atención de denuncias de actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección”.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y la Directiva en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1912643-1