Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019
RESOLUCION JEFATURAL
N° 000216-2020-BNP
Lima, 16 de diciembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 000014-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE y N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE de fechas 02 de octubre y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000009-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 de noviembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000537-2020-BNP-J-DGC de fecha 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000402-2020-BNP-J-DPC de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; los Informes N° 000407-2020-BNP-GG-OA-EAF y N° 000427-2020-BNP-GG-OA-EAF de fechas 20 de noviembre y 01 de diciembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Informe N° 000138-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 30 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Múltiple N° 000014-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 30 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000749-2020-BNP-GG-OPP de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000362-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”;
Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú–2019, siendo modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP , de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; y, 17 de setiembre de 2020, respectivamente;
Que, por medio de la Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que, tiene como objetivo establecer los lineamientos para una adecuada gestión de la edición de los libros y/o productos editoriales de la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, el acotado documento de gestión dispuso que la Dirección del Acceso y Promoción de la información es el órgano encargado de implementar la Política Editorial en la BNP;
Que, la Segunda Disposición Transitoria Final de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, preceptúa lo siguiente: “La OTIE, en coordinación con la DAPI, realiza el diseño e implementación de una librería virtual, plataforma especializada en la comercialización de las publicaciones editadas por la institución, necesaria para una mejor difusión y comercialización de estas.”;
Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de su Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones manifestó en los Informes Técnicos N° 000014-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE y N° 000016-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE que, la estructura de costos contenida en el Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú respecto de la venta de publicaciones, no reflejaría los costos en los que incurre la entidad para la edición de libros y/o productos editoriales; por lo que, propuso una nueva estructura de costos. Asimismo, manifestó la necesidad de implementar la librería virtual, como plataforma especializada en la comercialización de las publicaciones editadas por la entidad. En esa línea, planteó la modificación de los códigos 2.16, 2.17 del Anexo N° 02 del Tarifario; así como, el retiro del código 2.18, por falta de stock y/o por presentar contenido desactualizado (obsolescencia temática);
Que, la Oficina de Administración, por medio de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera señaló en los Informes N° 000407-2020-BNP-GG-OA-EAF y N° 000427-2020-BNP-GG-OA-EAF que, la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú se sustenta en la necesidad de incluir los gastos inherentes a la producción intelectual, es decir, investigación y autoría, planificación editorial, impresión física o digital y gastos de comercialización, los mismos que, inciden directamente en el precio de venta de las publicaciones. En esa medida, emitió opinión favorable;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, por intermedio de su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información señaló en el Informe N° 000138-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI que, la implementación del sistema de la librería virtual cumple con los requisitos técnicos. En ese sentido, emitió opinión favorable;
Que, mediante Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EPIP, el Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicó que, la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú no afecta al presupuesto institucional;
Que, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario, validando la necesidad de actualizar la relación de material disponible para la venta al público, incorporando y/o retirando las publicaciones correspondientes; asimismo, señaló la pertinencia de promover el material bibliográfico documental gestionado por la Biblioteca Nacional del Perú por intermedio de una nueva plataforma digital y con precios que reflejen una adecuada estructura de costos;
Que, mediante Memorando N° 000749-2020-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo los precitados Informes Técnicos N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EPIP y N° 000097-2020-BNP-GG-OPP-EMO, de sus respectivos equipos de trabajo;
Que, mediante Informe Legal N° 000362-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los códigos 2.16 y 2.17 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP, respectivamente, conforme al Anexo que forma parte integrante dela presente Resolución.:
Artículo 2.- DISPONER el retiro del código 2.18 del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2019, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP, N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP, por falta de stock y/o por presentar contenido desactualizado (obsolescencia temática).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
1912624-1