Aprueban el Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales
Resolución Ministerial
Nº 215-2020-MIDIS
Lima, 15 de diciembre de 2020.
VISTOS:
El Memorando N° 296-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 463-2020-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 125-2020-MIDIS/SG/OII, emitido por la Oficina de Integridad Institucional; el Memorando N° 1383-2020-MIDIS/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 855-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 452-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante Ley Nº 27815, se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, que tiene como finalidad establecer los principios, deberes y prohibiciones éticas en el servicio público en el Perú, a fin de brindar un marco referencial para la conducta en la función pública;
Que, el Informe de la Comisión Presidencial de Integridad, creada por Resolución Suprema N° 258-2016-PCM, recomienda la elaboración de Códigos de Conducta en cada entidad pública, tomando como base el Manual Nacional sobre Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas de la Función Pública, elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN);
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la citada norma;
Que, según el diagnóstico de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, existe, entre las servidoras y servidores civiles, falta de reconocimiento de las normas de conductas y los valores necesarios para el ejercicio de la función pública;
Que, en el artículo 4° del Decreto Supremo N°042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se precisa que un mecanismo para promover la integridad pública son los códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como “instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad”;
Que, el objetivo específico 1.4 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo N°044-2018-PCM, establece que se debe “promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía”;
Que, el referido Plan desarrolla un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público que cuenta con nueve (09) componentes, entre los cuales, se encuentra el referido a Políticas de Integridad, que precisa que es necesario ejemplificar el Código de Ética de la Función Pública, para su mejor comprensión;
Que, la pregunta N° 02 del “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno” (Anexo N° 01) de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N°146-2019-CG, establece la necesidad de contar con lineamientos o normas internas aprobadas que regulen la conducta de sus funcionarias y funcionarios; y, sus servidoras y servidores civiles en el ejercicio de sus funciones, ante lo cual se hace necesario contar con un documento actualizado que provea una guía de comportamiento en el MIDIS y sus Programas Nacionales;
Que, en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001:2017) en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se vio importante incluir como acción a implementar la elaboración de un Código de Ética y Conducta en el MIDIS y sus Programas Nacionales, a fin de promocionar la integridad y su vinculación con el comportamiento diario de la servidora y el servidor civil;
Que, la Oficina de Integridad Institucional tiene por función, según el Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, proponer, implementar y monitorear acciones de integridad y lucha contra la corrupción;
Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la Oficina de Integridad Institucional en el Memorando N° 125-2020-MIDIS/SG/OII, sustenta la necesidad de aprobar la Propuesta de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, con Memorando Nº 855-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 97-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de modificación de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales;
Que, asimismo, la Oficina General de Recursos Humanos con Memorando N° 1383-2020-MIDIS/OGRH, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales;
Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Oficina de Integridad Institucional; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Código de Ética y Conducta del MIDIS y sus Programas Sociales; según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 092-2012-MIDIS, que aprobó el Código de Ética del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1912163-1