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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp. Phalaenopsis spp. Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia

Resolución Directoral

N° 0023-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV

16 de Diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP N° 005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de enero de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas (Cymbidium spp.) del Reino de Tailandia; el Informe ARP N° 006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de enero de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas (Phalaenopsis spp.) del Reino de Tailandia; el Informe ARP N° 016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de abril de 2019, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas (Dendrobium spp.) del Reino de Tailandia; el Informe ARP N° 023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 7 de mayo de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas (Paphiopedilum spp.) del Reino de Tailandia; el MEMORÁNDUM-0181-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los mencionados productos;

Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0181-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia, se encuentran conformes y en atención a los informes mencionados en vistos. Asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de orquídeas de los géneros Cymbidium spp., Phalaenopsis spp., Dendrobium spp. y Paphiopedilum spp. de origen y procedencia del Reino de Tailandia, de la siguiente manera:

1.- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2.- El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:

Para Cymbidium spp. y Phalaenopsis spp.

Declaración adicional:

- Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

- Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. cattleyae) y Turnip mosaic virus (indicar método de diagnóstico); o,

El cultivo de tejidos de las plantas ha sido evaluado por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. cattleyae) y Turnip mosaic virus (indicar método de diagnóstico).

- El medio de cultivo se encuentra libre de plagas.

Para Dendrobium spp. y Paphiopedium spp.

Declaración adicional:

- Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

- Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. cattleyae) (indicar método de diagnóstico); o,

El cultivo de tejidos de las plantas ha sido evaluado por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Acidovorax cattleyae (=Acidovorax avenae subsp. cattleyae) (indicar método de diagnóstico).

- El medio de cultivo se encuentra libre de plagas.

3.- Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto.

4.- El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

5.- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6.- Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7.- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

1912555-1