Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para la Elaboración del Informe Técnico que contenga una propuesta de Desarrollo Integral para los Pueblos Indigenas u Originarios Comunidades Rurales y Centros Poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto

Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para la Elaboración del Informe Técnico que contenga una propuesta de Desarrollo Integral para los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Rurales y Centros Poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto

resolución suprema

n° 238-2020-pcm

Lima, 16 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme al artículo 44 de la citada norma constitucional, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de otro lado, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo con el Principio de Servicio al Ciudadano, regulado el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice con eficacia, eficiencia, simplicidad y sostenibilidad ambiental; entre otros; lo que es concordante con el Principio de Inclusión y Equidad, contenido en el artículo III del Título Preliminar de la precitada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de la población del ámbito petrolero de Loreto, y en particular, de las comunidades nativas, por medio de una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a la pluriculturalidad de sus habitantes;

Que, en el marco del diálogo y trabajo articulado que se viene realizando entre los distintos sectores y los representantes de los pueblos originarios de los distritos de Manseriche y Morona, de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, se llevó a cabo una reunión en la Estación 5 del distrito de Manseriche con los representantes de siete pueblos originarios, representantes de la sociedad civil de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón y, con los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, habiéndose arribado al acuerdo de evaluar la instalación de una Comisión Multisectorial, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, así también, el artículo 23 del referido dispositivo normativo, señala entre otros aspectos, que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal

Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.

Artículo 2. Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, que incluya lo siguiente:

- Propuestas de proyectos de inversión pública y/o intervenciones para el ámbito en mención.

- Propuestas de mecanismos que permitan agilizar la elaboración y/o ejecución de los proyectos y/o intervenciones contenidos en la propuesta de desarrollo integral; así como, proyectos de dispositivos normativos para el financiamiento de los mismos.

Las propuestas que realice la Comisión Multisectorial serán remitidas a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, con competencia en el ámbito de intervención, para efectos de su evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

b) Realizar el seguimiento a las intervenciones en los pueblos originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas del departamento de Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM.

Artículo 3. Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal

3.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un representante titular de:

a) El Ministerio de Energía y Minas, quien la preside.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros

c) El Ministerio de Educación

d) El Ministerio de Salud

e) El Ministerio del Ambiente

f) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

h) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

j) El Ministerio de Cultura

k) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

l) La Organización del Pueblo Awajun del Sector Yurapaga–ORPASY

m) La Organización de los Pueblos Indígenas de Manseriche (ORPISEM)

n) La Organización Ijunbau Chapi Shiwag (CHAPISHIWAG)

o) El Frente de Defensa del Distrito de Manseriche (FREDEDMA)

p) El Gobierno Autónomo del Pueblo Chapra

q) La Federación Nativa de Defensa y desarrollo del Morona (FENADEM)

r) La Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP)

s) La Federación de comunidades Shawi del Morona (FECONASHAM)

t) La Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM)

3.2 Los o las integrantes titulares de la Comisión Multisectorial cuentan con una representación alterna, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

3.3 El representante del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial, convoca a las instituciones públicas para coordinar su participación en lo que corresponda y en el marco de su Política de Gestión Social.

3.4 Los o las miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4. Designación de representantes

4.1 Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 son designados mediante resolución del titular de la entidad la cual será puesta en conocimiento de la Comisión Multisectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

4.2 Las federaciones, asociaciones u organizaciones, acreditan a sus representantes titulares y alternos ante la Secretaría Técnica, conforme a sus usos y costumbres, en el plazo referido precedentemente.

Artículo 5. Secretaría Técnica

El/la Secretario/a de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, y realiza las siguientes funciones:

1. Brinda apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial.

2. Programa y agenda las sesiones, elabora la programación de actividades y efectúa el seguimiento de las mismas.

3. Lleva el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodia sus actas, sistematizándolos, así como toda documentación que se genere durante su vigencia.

4. Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6. Participación de otras entidades públicas o privadas

6.1. La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación del Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Manseriche, la Municipalidad Distrital de Morona y a otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

6.2 La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones puede convocar la participación de PETROPERÚ S.A., en el marco de su Política de Gestión Social.

6.3. La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7. Instalación

7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

7.2 Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo, el que debe contener el cronograma de actividades.

7.3 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.

Artículo 8. Plazo de vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9. Informe Final

Dentro el plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final, que contenga:

a) El Informe Técnico con la propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañon del departamento de Loreto.

b) Acciones de seguimiento a las intervenciones en los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón, en el marco del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas del departamento de Loreto, aprobado con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM.

Artículo 10. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11. Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (www.gob.pe/mimp).

Artículo 12. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Silvana Vargas Winstanley

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

Jaime Gálvez Delgado

Ministro de Energía y Minas

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

Eduardo González ChÁvez

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Solangel FernÁndez Huanqui

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1912705-9