Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 14-2020-MSS

Santiago de Surco, 7 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1989-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 771-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1693-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 345-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecta a los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1497; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 (…)”,

Que, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497 se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, modificándose los artículos 2° y 3°, así como los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y derogando del sub literal d.2) del artículo 7° de la citada Ley, con el objeto de dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, con la finalidad de establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modificado mediante Ordenanza N° 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 583-MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS;

Que, con el Memorándum Nº 345-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 21.10.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en atención a lo solicitado en el Memorándum Nº 1548-2020-GPP-MSS por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizó la evaluación a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1497 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, indicando que es necesario realizar las modificaciones al TUPA vigente, respecto de los requisitos y plazos de los siguientes procedimientos administrativos:

• 09.01.

Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior)

Plazo: 02 días

• 09.02.

Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)

Plazo: 02 días

• 09.03.

Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)

Plazo: 08 días

• 09.04.

Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)

Plazo: 08 días

• 09.06.

Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)

Plazo: 02 días

• 09.07.

Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)

Plazo: 08 días

• 09.08.

Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa)

Plazo: 08 días

• 09.13.

Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centro comerciales (Con ITSE previa)

Plazo: 08 días

Que, con el Memorándum N° 1693-2020-GPP-MSS del 30.10.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre la modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, propuesta por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, refiriendo que la citada propuesta reduce requisitos, plazos y modifica la calificación de los procedimientos señalados anteriormente, no variando los derechos de tramitación, motivo por el cual se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; asimismo, concluye que dicha propuesta recoge las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, precisando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado a la normativa vigente;

Que, con el Informe N° 771-2020-GAJ-MSS del 02.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, debiendo implementarse las modificatorias propuestas mediante Decreto de Alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación Municipal;

Que, con el Memorándum N° 1989-2020-GM-MSS del 03.11.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación;

Estando a lo expuesto y al Informe N° 771-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modificado mediante Ordenanza N° 588-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 583-MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS Y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS, respecto de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, adecuándolo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía;

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Tercero: PUBLICAR el TUPA y la disposición legal de modificación en el Portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el Portal Institucional conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Quinto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1912021-1