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Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control de conformidad al D.S. N° 164-2020-PCM

Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad al D.S. N° 164-2020-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 4 de noviembre del año 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El Informe Nº 120-2020-SG-SGGDyAC-MDSMP, de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, Memorándum Nº 2437-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 2631-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1015-2020-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2571-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una unidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDMSP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone en el numeral 41.1 del artículo 41º, que las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; así mismo, en el numeral 44.5 de artículo 45º del citado cuerpo legal, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las entidades de la Administración Púbica tienen la obligación de proveer de información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones oficiales;

Que, en el artículo 20º de la precitada norma, prescribe que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por dicha Ley, aplicándose las sanciones correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posición bajo su control;

Que, con Informe Nº 144-2020-SG/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2020, la Secretaría General, solicita opinión técnica para aprobación del Proyecto de Adecuación del TUPA en relación al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo control, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y de acuerdo al documento sustentatorio presentado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, a través del Informe Nº 120-2020-SGGDyAC-SG/MDSMP; sosteniendo que dicha adecuación de procedimiento estandarizado, no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de sus requisitos, así como la actualización de sus derechos de tramitación ni tampoco incrementa sus montos, correspondiendo su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 2631-2020-GPP/MDSMP e Informe Nº 1015-2020-GAJ-MDSMp, la gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable para que se apruebe la adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y se incorpore el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, conforme lo dispone el D.S. Nº 164-2020-PCM;

Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA;

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 459-MDMSP, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 295 del 2018, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y compilado mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, en el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en conformidad a lo establecido en el anexo 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General, el cumplimiento de las disposiciones en el presente Decreto y sus anexos, de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente de la entidad.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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