Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2021
ORDENANZA N° 656-MSB
San Borja, 9 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2020, el Dictamen N° 58-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 38-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, relacionados con el Proyecto de Ordenanza que Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza N° 1533-MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 611-MSB, se establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019, -ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 560-, y en su Artículo Segundo fija en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2020, tratándose de una sola unidad predial y deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR (Hoja de Resumen), PU (Predio Urbano), IMG (Foto y Plano) y HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios);
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 635-MSB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de diciembre 2019, se prorroga para el 2020 la vigencia de la referida Ordenanza N° 611-MSB;
Que, de acuerdo a lo verificado, para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2021, las características de la misma, así como, los respectivos costos, serán similares a la determinada para el ejercicio 2019, por lo que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la mencionada Ordenanza 611-MSB;
Que, con Informe Nº 095-2020-MSB-GM-GAT de fecha 13 de noviembre de 2020 el Gerente de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2021”, a fin de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, asimismo precisa que no habiéndose presentado variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza N° 611-MSB, considera conveniente que el Concejo Municipal, establezca por segundo año consecutivo a través de ordenanza correspondiente, la prórroga de la referida Ordenanza Nº 611-MSB, con sujeción a lo dispuesto por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, para tal efecto, remito adjunto al presente, el proyecto de la ordenanza que aprueba la prórroga para el ejercicio 2021 de la Ordenanza Nº 611-MSB que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2019;
*Que, con Proveído N° 1197-2020-MSB-GM de fecha 16 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Ordenanza a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir la opinión legal correspondiente;
Que, con el Informe Nº 580-2020-MSB-OAJ, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que prorroga la Vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2021”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; por lo que, corresponde derivar los actuados administrativos a la Secretaría General, a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, conforme a sus atribuciones;
Que, asimismo precisa que, la comunicación al Servicio de Administración Tributaria-SAT de aplicar el Acuerdo de Concejo Ratificatorio N° 560-MML para el ejercicio fiscal 2021, deberá ser remitida por la Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 611-MSB Y ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021
Artículo Primero.- Prorrogar para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019.
Artículo Segundo.- Fijar en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2021, tratándose de una sola unidad predial; asimismo, deberán abonar la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por predio adicional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se publicará en el Portal Institucional www.munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Gobierno Digital el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1911568-1