Aprueban continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo en diversas vías
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 020-2020/MM
Miraflores, 14 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:
VISTO, el Informe Nº 182-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N° 44-2020-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2020, emitido por Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 265-2020-GAJ/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 678-2020-GM/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, asimismo, el artículo 195° de la Constitución del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica ,señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también, el artículo X del mencionado título, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población;
Que, del mismo modo, el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, de otro lado, el inciso 18.1 del artículo 18° de la citada norma, establece que las municipalidades distritales son competentes en materia de transporte, tránsito y viabilidad, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;
Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; asimismo, el artículo 123° del reglamento mencionado, indica que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para el estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;
Que, el artículo 215° del citado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban, por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; de la misma manera, el artículo 239°, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o área urbana;
Que, en ese sentido, la Municipalidad de Miraflores, mediante Ordenanza N° 514/MM, publicada el 01 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Miraflores, la cual tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos;
Que, en la primera disposición transitoria, complementaria y final de la citada ordenanza, se facultó al Alcalde para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, mediante decreto de alcaldía, se apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la presente ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el periodo de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización correspondiente;
Que, a través de los Decretos de Alcaldía N°(s) 009-2019-A/MM; 002- 2020-A/MM y 012-2020-A/MM, la Municipalidad de Miraflores aprobó la implementación de estacionamientos rotativos en algunas vías del distrito;
Que, en función a lo anteriormente expuesto, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante el Informe N° 182-2020-SGMUSV-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2020, que eleva el Informe N° 004-2020-OPM-SGMUSV-GSC/MM de fecha 20 de noviembre de 2020, sustentó la necesidad de aprobar, mediante decreto de alcaldía, los estacionamientos rotativos en las cuadras 1, 2 de la calle General Recavarren, cuadras 2 y 3 de la Calle Francisco de Paula Camino, cuadra 6 de la Av. Gran Mariscal Ramón Castilla, cuadra 3 de la Calle José Sabogal, cuadra 1 de la Calle Domingo Elías, cuadra 1 de la calle Lizardo Montero, cuadra 1 de la Calle Junín, el Malecón Cisneros (referencia Parque Grau) S/N y la cuadra 12 del Malecón de la Marina, continuando de esta manera con el Plan de Implementación Progresiva dispuesto en la Ordenanza N° 514/MM, en su cuarta etapa, estableciendo un cronograma de actividades con los plazos de instalación, difusión, educación y aplicación de sanciones educativas; por ello, luego de efectuar el análisis pertinente y realizar el sustento técnico respectivo concluyó que era necesario e imprescindible contar con el marco normativo que apruebe la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo aprobado por la Ordenanza N° 514/MM. Así también, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Informe N° 44-2020-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2020, otorga su conformidad a la propuesta en mención y la remite para la continuidad del trámite de aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 265-2020-GAJ/MM de fecha 07 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que implementa el sistema de estacionamiento rotativo en las calles descritas en el proyecto en mención y aprueba el cronograma de actividades para la implementación de dicho sistema en esta cuarta etapa, en merito a lo sustentado por las áreas técnicas respectivas ; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las siguientes vías:
ITEM |
VIAS: JR./AV./CALLE/PSJE |
NRO. DE CUADRA |
1 |
Calle General Recavarren |
01 y 02 |
2 |
Calle Francisco de Paula Camino |
02 y 03 |
3 |
Av. Gran Mariscal Ramón Castilla |
06 |
4 |
Calle José Sabogal |
03 |
5 |
Calle Domingo Elías |
01 |
6 |
Calle Lizardo Montero |
01 |
7 |
Calle Junín |
01 |
8 |
Malecón Cisneros (Ref. Parque Grau) |
S/N |
9 |
Malecón de la Marina |
12 |
Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de sesenta (60) días calendarios para la instalación e implementación de las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente cronograma:
Cronograma de Actividades:
- Los treinta (30) primeros días: Instalación de señales informativas.
- Del 31 a los 45 días: Entrega de cartas y volanteo de afiches informativos sobre la implementación de Estacionamientos Rotativos.
- Del 46 a los 60 días: Imposición de Papeletas Educativas.
Artículo Tercero.- DISPONER, que a partir del día siguiente de culminada la etapa de implementación y prevención conforme al artículo segundo del presente decreto , se procedera a aplicar sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente decreto de alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.munimiraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1911757-1