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Autorizan inscripción de CONTINENTAL RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Autorizan inscripción de CONTINENTAL RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

Resolución SBS Nº 3043-2020

Lima, 3 de diciembre de 2020

El Secretario General

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Cesar Adolfo Angulo Rebaza para que se autorice la inscripción de la empresa CONTINENTAL RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CONTINENTAL RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros, A: Nacionales, a la empresa CONTINENTAL RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, con matrícula Nº C.RE-081.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1910833-1