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Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José ubicado en el distrito de San José provincia y departamento de Lambayeque.

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000370-2020-DGPA/MC

San Borja, 12 de diciembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000685-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000295-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000422-2020-DDC LAM/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, recaída en el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 005172-2020-DGPA/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000685-2020-DSFL/MC, de fecha 30 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José. Manifiesta, además, que mediante Resolución Directoral Nacional RDN N°340/INC de fecha 14 de julio de 1999, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica San José, con un área de 15 Ha. y un perímetro de 1610.812 m, conforme al plano aprobado; sin embargo, de los trabajos de campo realizados en el año 2015 en el marco de la verificación y análisis del polígono de delimitación del monumento arqueológico San José, se advirtió que las coordenadas de la memoria descriptiva arrojaban un desplazamiento del polígono de aproximadamente 4.53 km al oeste de donde debería corresponder la ubicación real; por lo que considera que es necesario un plano provisional que proteja de manera adecuada el área con evidencia arqueológica;

Que, mediante Informe Nº 000295-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 01 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 614502.3075E –

9251979.7937N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN JOSÉ I o

ZONA ARQUEOLÓGICA DE SAN JOSÉ

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

163.86

94°58’40”

614395.7959

9252280.6329

2

2-3

340.07

106°21’17”

614559.5839

9252275.6971

3

3-4

252.13

164°40’33”

614645.4681

9251946.6544

4

4-5

120.18

82°17’44”

614642.4074

9251694.5393

5

5-6

67.97

177°5’35”

614523.5192

9251712.0949

6

6-7

83.30

160°9’2”

614456.8728

9251725.4203

7

7-8

13.18

119°30’25”

614385.5917

9251768.5152

8

8-9

67.59

183°38’48”

614385.9709

9251781.6848

9

9-10

6.86

186°52’29”

614383.6152

9251849.2302

10

10-11

12.02

183°38’47”

614382.5572

9251856.0080

11

11-12

6.23

187°9’27”

614379.9513

9251867.7446

12

12-13

13.88

186°45’34”

614377.8525

9251873.6141

13

13-14

31.72

181°57’11”

614371.6722

9251886.0450

14

14-15

120.73

145°33’13”

614356.5923

9251913.9484

15

15-16

93.76

180°53’17”

614369.3337

9252034.0017

16

16-1

154.31

178°27’58”

614377.7827

9252127.3820

TOTAL

1547.79

2520°00’00”

Área: 135122.19 m² (13.51222 ha);

Perímetro: 1547.79 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000685-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, señalización que indique su carácter intangible, y el retiro de estructuras precarias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000685-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000295-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-033-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1911940-1