Convierten y renombran órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000368-2020-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000176-2020-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 081-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 137-2018-CE-PJ, dispuso la creación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, que estaría integrado por el 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca; asimismo, dispuso que la carga procesal pendiente de estos órganos jurisdiccionales sea redistribuida de manera aleatoria y equitativa al 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 248-2018-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuso la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado el cual entraría en funcionamiento a partir del 1 de junio al 31 de octubre de 2018, y progresivamente mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 198-2018-CE-PJ; 099, 266, 399 y 502-2019-CE-PJ y Nros. 47 y 075-2020-CE-PJ; y recientemente la N° 241-2020-CE-PJ, se mantuvo continuamente su prórroga de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 330-2020-CE-PJ dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la condición del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Cajamarca.
Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, cuenta con indicadores de carga procesal acumulada y de cumplimiento de producción, que justifica su permanencia y continuidad en el tiempo; por su parte, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado mantiene los mismos indicadores que posibilitan su continuidad y permiten estimar un flujo constante de ingresos. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que ambos órganos jurisdiccionales son los únicos que actúan como Juzgados Colegiados en todo el Distrito Judicial.
Cuarto. Que, la conversión de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior de Cajamarca a un Juzgado Penal Colegiado no impactará negativamente en la citada Corte Superior, en tanto los mismos no ejercían función unipersonal, pues la demanda es mayor en las instancias colegiadas; por lo demás, se trata de sus propios órganos permanentes y con ello permitirá atender la demanda para los procesos que se tramitan en dicha instancia. Por otra parte, esta medida implica definir la condición del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, toda vez que dicho distrito judicial cuenta con un solo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, siendo asistido, por la carga que soporta, por el referido unipersonal transitorio; en consecuencia, las justificadas prórrogas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo realizado a dicho juzgado, se acredita la eficiencia e impacto positivo de su conversión a permanente, consolidando así la estructura de los órganos penales en el distrito judicial y reafirmando el compromiso de la consolidación de la reforma procesal penal.
Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000081-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1523-2020 de la septuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2021, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito y Provincia de Cajamarca, como 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Cajamarca.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2021, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia, del mencionado Distrito Judicial.
Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2021, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, como 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito y provincia, del referido Distrito Judicial.
Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2021, el 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de las áreas competentes, realice las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer a mérito de la implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal; así como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Artículo Sétimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1912203-2